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Derecho Laboral Individual y Colectivo . Análisis de la sentencia


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2020  •  Resumen  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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YESSICA PAOLA CALDERÓN RAMOS.

Derecho Laboral Individual y Colectivo.

Análisis de la sentencia t-077 de 2003

En la mencionada sentencia se aprecia que la señora Adriana Torres interpone una acción de tutela en contra del Municipio de Sabaneta, pues considera ella que ha sido despedida por una reestructuración dada por dicho municipio con fines ocultos de acabar con el sindicato en el que ella se encuentra asociada, alegando que más o menos el 90% de los despedidos por reestructuración pertenecían al sindicato, y que, como funcionaria pública, la jurisdicción laboral no podía conocer de su caso.

Por su parte el municipio alega que estos despidos fueron debido al gasto desproporcional que venía presentando en dicho año, por lo que con permisos respectivos se procedió hacer la reestructuración y en el caso en concreto el puesto de la accionante podía ser subsanada por la oficina de planeación.

El juez de primera instancia denegó el amparo pedido por la señora Torres pues el mecanismo utilizado no es el previsto por el ordenamiento para conocer de despidos de trabajadores aforados sindicalmente, esto ella lo puede tramitar por medio de acción de reintegración, así lo expone este juez.

En cuanto a la segunda instancia, el juez que conoce de esta, concede el amparo, revoca la decisión de la primera instancia y ordena la reintegración de la señora a su puesto anterior, pues en base al ordenamiento jurídico, la justicia ordinaria laboral no está facultada para conocer del fuero circunstancial de los servidores públicos aforados sindicalmente.

Esta mala información del juez de segunda instancia lleva a la sala a explicar que la jurisdicción labora si está facultada para conocer de estos casos, pues la acción de reintegro es un medio alternativo de defensa judicial propio, especifico y eficaz, así mismo la sala resalta jurisprudencias anteriores que sostiene que la jurisdicción laboral es competente para conocer de estas problemáticas referentes a la terminación unilateral del vínculo laboral de empleados públicos aforados sindicalmente, todo esto contenido en la ley 362 del 97 y que no es viable la acción de tutela, no solo por el hecho de que la razones de interés general siempre primaran sobre el interés particular, sino también porque, a estos empleados que se les suprima de sus cargos tendrán un reconocimiento en pos de resarcir el daño causado por el despido.

Es entonces valido decir que es legal la terminación de un vínculo laboral de trabajadores aforados sindicalmente, si estas razones son por un interés general, siempre y cuando estas estén debidamente justificadas y respectivamente reconocidas, así como también queda claro el hecho de que la justicia laboral es conocedora de casos similares por medio de acción de reintegro, en cuanto a trabajadores convencionales y servidores públicos.  


Sentencia su-036 de 1999

En esta sentencia, hay dos expedientes de acción de tutela instauradas por tres trabajadores; Edgar Rojas Obando del hospital militar central de santa fe de Bogotá y Eduardo Rodríguez y Aníbal Mendoza servidores públicos de la panta de salud del ministerio público, de los cuales dos de ellos eran aforados sindicalmente, estos alegan una violación del derecho al debido proceso, de asociación sindical y el derecho al trabajo, a lo largo de la providencia se aclaran puntos que aludí en el anterior análisis de sentencias, en el que resalto la procedencia de acción de reintegro, para trabajadores aforados sindicalmente que hayan sido despedidos, y para aquel empleado de la presente sentencia que no estaba sindicalizado, es viable la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. Lo mencionado anteriormente fueron las bases para que en los dos primeros fallos se negara el amparo.

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