Derecho Martimo
Enviado por Edilmorales • 11 de Diciembre de 2014 • Documentos de Investigación • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 201 Visitas
Derecho Martimo parcial 2
ELEMENTOS
1) El mar: siendo el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas.
2) El armador, el capitán y, sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo.
3) La nave: que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar, y debe además, considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que revisten carácter mercantil.
SUJETOS:
•PRINCIPALES SUJETOS
●El Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no el propietario del mismo, bajo la dirección de un capitán, designado por aquel.
●El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque, y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.
•Otros sujetos de la Navegación:
●El Cargador: Es el responsable de entregar las mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga.
●El Porteador: Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
•SUJETOS EN NUESTRA LEGISLACION –LEY 55 DE 2008-G.O.26100 DE 7 DE AGOSTO DE 2008
1. Propietario. Persona que detenta el derecho real de dominio de la nave y, por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla, así como poseerla de manera pacífica e ininterrumpida-art.2.
2. Operador. Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato, asume la administración de la nave en nombre del propietario y tiene la responsabilidad del aseguramiento técnico de la nave y la contratación del seguro marítimo –art.2.
3. La tripulación: compuesta por el capitán de la nave, los oficiales, los marinos y otros trabajadores listados en el rol de la tripulación-art.28.
➢Oficiales: dentro de ellos la norma panameña incluye a:
• Jefe de máquina: serían el encargado de mantener las máquinas y calderas en un buen estado de conservación y limpieza, y disponer lo conveniente para que siempre estén listas para funcionar con regularidad-art.44.
• Los maquinistas: son aquellos que tienen la obligación de registrar en el Diario de Máquinas, los datos referentes al trabajo de las máquinas – art. 45.
- Consignatario. Es la persona con derecho a recibir las mercancías-art.47.
- El fletador es la persona física o jurídica que contrata con el naviero la utilización del buque, o directamente el transporte de las mercancías-art.103.
ACCIDENTE, DAÑOS, Y RIESGOS
•El Abordaje: Es el contacto material violento entre dos o mas buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
•La Avería: es todo daño o gasto extraordinario sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua.
•Las averías se clasifican en dos:
a. Gruesas o Comunes: Cuando se ha hecho o contraído intencionalmente un gasto extraordinario, para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvaguardar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.
b. Simples o Particulares: Aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga-ejemplo: aquellas que suceden por fuerza mayor o casos fortuitos.
•ABORDAJE DE NAVES:
Se aplica el Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar firmado en Londres en 1972 y ratificado por la República de Panamá el 14 de marzo de 1979-art.208.
•SALVAMENT0: Auxilio de las naves en peligro, de los efectos de a bordo, del flete y del pasaje, así como los servicios de la misma naturaleza prestados entre naves de navegación marítima y de navegación interior, sin distinción entre ambas clases de servicios y sin que se tenga en cuenta las aguas que se presten- Artículo 209.
•Remuneración: Todo acto de auxilio o salvamento que haya tenido un resultado último dará lugar a remuneración equitativa- Artículo 210.
•AVERIAS GRUESAS O COMUNES: Se entiende como los gastos extraordinarios y los sacrificios hechos voluntariamente por el capitán o por orden suya, para el bien o salvación común de la nave y de la carga-Art.223.
•LEY APLICABLE- Las averías gruesas o comunes se regirán por la ley del país de la matrícula de la nave en que hubieran ocurrido-art.221.
•REMUNERACIÓN: En defecto de convenciones especiales expresas en las pólizas de fletamento o en los Conocimientos de Embarque, las averías se pagarán conforme a las disposiciones de Ley 55 de 2008-Art.222.
•AVERIAS SIMPLE: Serán averías simples o particulares, por regla general, todos los gastos o perjuicios causados en la nave o en su cargamento que no hubieran sido redundando en beneficio y utilidad común de todos los interesados en la nave y su carga-Art.238.
•Ley aplicable: Las averías particulares se regirán por la ley aplicable al contrato de fletamento de las mercaderías que las sufrieran-art.221.
Líneas de medición
LINEA DE BASE NORMAL: Es la línea de la bajamar a lo largo de la costa y es la línea que se utiliza como regla general.
LÍNEA DE BAJAMAR: (donde está la marea baja).
Es la medición que cada vez se utiliza menos, sobre todo, en costas sinuosas, en las que es mejor el sistema de línea recta.
Se toma como referencia, la línea de baja mar escalonada - la más baja.
Sistemas de medición
Línea recta: Este sistema es más ventajoso.
Es una línea recta que puede trazarse entre dos puntos apropiados y que puede utilizarse en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata.
Se toman como referencia los puntos exteriores de la costa y trazar líneas rectas entre ellas.
Esta línea es fundamental porque a partir de ahí se cuentan todos los espacios.
Cuando hay islotes, también se puede aplicar la línea recta hasta ellos, ampliándose el conjunto de las aguas interiores.
AGUAS INTERIORES: Aguas marítimas situadas
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