Derecho Penal
Enviado por andrydiaz • 23 de Octubre de 2012 • 2.959 Palabras (12 Páginas) • 357 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El Derecho Penal es un derecho normativo, valorativo y de una esencia conservadora del orden social y jurídico, que tiene una naturaleza eminentemente sancionadora. Pero un Estado que se fundamente en la dignidad humana tiene que tener como objeto principal, y con más razón cuando se trata de la utilización del Derecho Penal, la protección del individuo: no sólo de aquel cuyos bienes jurídicos han sido vulnerados, sino también de quien ha llevado a cabo el acto delictivo.
Por tanto, el Derecho Penal no sólo debe defender a las personas contra los delitos, sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo. En el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, el legislador debe propender a la realización de sus fines sociales y entre ellos, el de asegurar la vigencia de un orden justo. Y qué mejor garantía para la nitidez de la justicia que el establecimiento legal de la posibilidad de que la sanción se individualice, de tal forma que su graduación guarde directa proporción con la medida en que el hecho haya sido más o menos grave; lo cual está dado por las circunstancias que en él hayan concurrido y que, en caso de que sean indicadoras de menor gravedad, determinan que la sanción también pierda severidad, por lo que son denominadas circunstancias atenuantes; las cuales son, precisamente, nuestro objeto de estudio.
Ésta es una institución que aparece en respuesta a la racionalidad que exige el ejercicio del poder sancionador. Su razón de ser y origen obedecen, sin duda, al proceso de medición y modificación de la pena. De ahí que las circunstancias atenuantes tengan una indiscutible trascendencia en cuanto a la medición justa y equitativa de la pena. Sin embargo, a pesar de la importancia que revisten, a las circunstancias atenuantes no se les da en la doctrina jurídica la relevancia que realmente poseen; ya que en la bibliografía de esta rama jurídica no son tratadas ampliamente, ni se les analiza con la misma profundidad que a las circunstancias agravantes, y lo mismo ocurre al momento de aplicarlas.
LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL
La expresión «responsabilidad» tiene distintas acepciones" por lo cual habrá de precisarse sus alcances. Para el derecho penal, «responsable» quiere decir sancionable, dirá el primero de los autores citados. Asu vez, su discípulo ha dicho que la responsabilidad jurídica será de carácter penal cuando al autor de una conducta contraria al ordenamientojurídicopenallees impuesta una sanción prescrita por la ley penal. El profesor Alfonso Reyes había dicho que el término «responsabilidad» debía entenderse como sujeción del agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido'. En el mismo sentido la Corte Constitucional estima que la Responsabilidad Penal es el compromiso que le cabe al sujeto por la realización de un hecho punible.
CAUSALES DE JUSTIFICACION O DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
Legítima defensa
Esta causal se ha conocido y justificado por las legislaciones del mundo, pues no se puede exigir a una persona que no reaccione ante una agresión injusta e inminente, y no evitable de otra manera. Algunos autores consideran que justificación de la “irresponsabilidad penal” en estos casos se debe a una actuación proporcionada ante una agresión que impide que se sancione al agredido por que actúa de acuerdo con el derecho: es la defensa que resulta indispensable para repeler una agresión actual y antijurídica.
Se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia que los requisitos para que se estructure esta causal deben ser los siguientes:
Que exista una agresión actual o inminente: frente a este elemento la doctrina ha sostenido que la agresión debe ser realizada por una persona contra los bienes jurídicos personales o de terceros y que debe tener un contenido de actualidad o de inminencia que haga colegir que el ataque es o va hacer de tal naturaleza que causara indefectiblemente un daño o lesión al bien jurídico si no se reacciona ante el. De lo anterior impone la obligatoriedad de que el sujeto que invoque esta causal actué en el mismo tiempo en que se verifica la agresión. Es decir, no se puede sostener la existencia de la causal cuando el agredido tiempo después reacciona, si no cuando enfrenta en el mismo momento esa agresión: es lo que algunos autores han llamado “la reacción inmediata”. Parafraseando a Fernándezcarrasquilla, se predica la actualidad cuando “se está ejerciendo y dura la situación de riesgo para el bien o interés jurídico”.
Que sea injusta: este requisito deriva de la necesidad de que el comportamiento del agresor sea antijurídico o “de modo no permitido”, porque si está justificado no puede entonces invocarse la causal de justificación como en el caso de quien es detenido por orden de autoridad competente en palabras sencillas se puede definir como el ataque sin ninguna razón válida.
Que no sea evitable de otra manera o que se evidencie la necesidad de defensa: este requisito exigido por algunas legislaciones lleva a comprobar que no existía posibilidad diversa para enfrentar la agresión de ese sujeto que causa el peligro antijurídico para los bienes de quien se defiende o de terceros (en la legislaciones en donde se admite la defensa de terceros).
Algunos autores exigen el requisito de la solidaridad mínima que comporta la obligación en el agredido de no actuar sobre los bienes de su agresor si no es necesario.
En algunas legislaciones como la nuestra, se exige como requisito el de la proporcionalidad, refiriéndose a la necesidad de que, si bien es cierto no se le puede exigir al agredido un análisis ponderado de los medios o comportamientos a desarrollar, si por lo menos que se guarde una relación entre los bienes atacados por el agresor y los dañados con la reacción. El exceso o la falta de proporcionalidad es sancionada en forma atenuada. En cuanto los medios es bueno precisar que la proporcionalidad exigida es sobre un factor de equivalencia de la potencialidad ofensiva. Existe una clasificación en algunas legislaciones que se conoce como legítima defensa privilegiada: opera cuando hay una intromisión por extraños en el domicilio en estos casos consideramos que deben darse los elementos de permanencia o conato de violación de domicilio por una persona extraña para presumir la legitima defensa. Algunos autores reclaman la proporcionalidad en estos eventos; otros, por el contrario, son categóricos en sostener que no se requiere esta verificación y que se protege cualquiera sea la reacción que genere el agredido.
ESTADO DE NECESIDAD
Se define por la doctrina como una situación
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