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Derecho Peniteciario


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  356 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria Antonio Ramón Silva

San Cristóbal, Estado Táchira

Alumnas:

Carrasquero, Neslay.

C.I.: 13.973026

Hernández Calderón, Aixa Pierina.

C.I.: 19.235.745

Mendoza, Yosmary

C.I.:13.224.367

Secc: 1

Estudios Jurídicos

Turno: Fin de Semana

Materia: Penitenciarismo.

San Cristóbal, Septiembre de 2012

Introducción

El Derecho y Sistema Penitenciario es una la las ramas del derecho que mucho se ha analizado en el aspecto jurídico, pero que sin embargo poco se ha visto traducido por la gran cantidad de abogados que hay en el país. En muchas ocasiones solo trabajamos con el sistema penitenciario hasta que nuestro cliente en materia penal es procesados por una conducta delictiva y dicha relación abogado-cliente se termina en el momento mismo en que éste, es sentenciado ejecutoriado por su responsabilidad penal y se agotaron todas las instancias jurídicas "conocidas" (puesto que aun hay mas a nivel internacional, vía tratados internacionales) de tal suerte que el individuo queda a disposición de la autoridad ejecutora.

El derecho penitenciario es de carácter publico, con contacto desde que el sujeto es privado de su libertad y su estancia en los diferentes centros de reclusión lo hace conocer el sistema penitenciario, puesto que este sistema no solo entra hasta que el sujeto esta ejecutoriado en su sentencia, sino desde que ingresa a un centro de cualquier tipo y por la calidad que sea (procesado, sentenciado, fuero común, fuero federal, adulto, mayor, menor).

CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO

Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.

La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL

Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX

A su vez, como ciencia penitenciaría se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

AUTONOMÍA Y OBJETO

La evidente proximidad del Derecho penitenciario y la Criminología y la autonomía frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito.

La autonomía del Derecho penitenciario se basa en tres ámbitos: fuentes, objeto científico y autonomía jurisdiccional.

En el concepto tradicional, la autonomía de una rama jurídica se asienta en cuatro pilares:

• En el campo normativo (legislación específica),

• En el campo docente (estudio particularizado de la materia),

• En el campo científico (investigadores y doctrinarios que aborden los problemas específicos de la materia),

• En el campo institucional (por tener instituciones propias que no se encuentran en otras áreas del Derecho).

Por tanto, podemos afirmar que, en relación al Derecho penitenciario, estamos ante una rama jurídica autónoma.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.

Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:

Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.

Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:

• Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso,

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