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Derecho Positivo Y Derecho Vigente


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  1.798 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN.

Tema III. DIVERSAS APLICACIONES DE LA PALABRA DERECHO

3.4 El Derecho Positivo como sinónimo del Derecho Vigente.

3.4.1 Posición iuspositivista.

Rodríguez Santiago Julio

Introducción al estudio del Derecho

18/08/2014 

Introducción

En este trabajo se tratara de explicar a detalle cual es la relación entre Derecho Positivo y Derecho Vigente, a su vez tratar de explicar por qué se le considera un sinónimo ambos términos y tras la investigación tomar una postura al respecto apoyando dicha noción o contradiciéndola. En el transcurso de dicho trabajo se tratará de llevar cierto orden para que primero se logre entender cuál es el significado de cada uno para así mismo poder hacer una relación entre ambos y poder comprender qué relación tienen.

Se tratará de tener comparación entre los diversos autores consultados y así poder conseguir formar un término más concreto sobre las definiciones. Buscaremos que se lleve una gran adquisición de información seleccionando solamente lo más relevante e importante de lo consultado y recopilado para su creación.

Con el iuspositivismo se intentará explicar de dónde es que surge este movimiento y qué es lo que busca o apoya, ya que tiene un fin práctico en relación principalmente con el Derecho Positivo y el Derecho Natural, que aunque no es tema principal aquí será importante citarlo para la comprensión del mismo.  

Índice

Introducción 2

Índice 3

3.4 El Derecho positivo como sinónimo de Derecho vigente. 4

3.4.1 Posición iuspositivista. 9

Conclusión 11

Bibliografía 12

3.4 El Derecho positivo como sinónimo de Derecho vigente.

Se define el Derecho Positivo, diciendo que es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y una época determinados. El Derecho Positivo Mexicano es el conjunto de normas vigentes en nuestro país tales como la Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc. Se les denomina Conjunto de normas positivas porque forman un grupo, materia de estudio concreto y cierto, contenido en colecciones llamados códigos.

El Derecho Positivo en nuestro país es elaborado por el poder público a través de un órgano que es señalado para su efecto por la constitución, este órgano es el Congreso de la Unión. El Derecho Positivo es un producto social y por tanto mutable, es decir que varía en el tiempo y espacio. Como toda institución humana es perfectible, es decir que es capaz de ser perfeccionada.

El Derecho Positivo es claramente el creado por los hombres, contiene intrínsecamente la intencionalidad no sólo de satisfacer unas necesidades sociales, sino de hacer esto según las pautas que se derivan de unos valores, del valor justicia y de los demás valores implicados por la justicia, como son, verbigracia, la dignidad y autonomía de la persona humana, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades, la seguridad, el bienestar general o bien común, etc.

“El Derecho Positivo es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social” .

Al decir que el Derecho es un conjunto de normas se da a entender o se quiere dar a entender que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos.

Al decir que son los que regulan la conducta social se da referencia al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta individual o privada de las personas, sino para dar condiciones a la vida en sociedad. Esto ya que el hombre aislado de otros hombres básicamente no necesita del Derecho, ya que éste sólo aparece cuando el hombre entra en conflicto con otro u otros.

Se dice que son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleado de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el caso de que la norma jurídica sea violada.

Se dice que son inspiradas en la idea de justicia y que tienden a realizar el orden social ya que la justicia significa la firme y constante voluntad de dar a cada uno lo que pertenece. Las normas de Derecho, a fin de realizar el orden social, necesitan forzosamente estar inspiradas en la idea expuesta; de otro modo la coordinación de la vida en colectividad, finalidad suprema del Derecho, quedaría aniquilada.

Se le llama orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.

El Derecho Vigente no sólo está formado por las normas legales consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas tales como resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos, etc. La validez de estas normas, ya sean generales o individuales, depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.

En un sistema jurídico como el mexicano, que proviene de una tradición de Derecho escrito o Derecho codificado, las leyes vigentes son las normas aprobadas por el Congreso de la Unión, sancionadas por el Poder Ejecutivo y publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

Las normas de Derecho vigente son aplicables, haya o no observancia general de ellas, por los destinatarios de la norma. Es decir, poco importa al Derecho vigente que las normas sancionadas por el Estado se observen o no se observen. Su falta de vigencia sólo podrá ocurrir por un legislador, pues en México ni aún la inconstitucionalidad que, en su caso, se establece a través de amparos que contra la ley se concedieren, hace perder a la norma de Derecho su vigencia.

Las normas de Derecho Vigente sólo desaparecen porque se deroguen bien sea, explícita o implícitamente. Hay derogación explicita cuando el legislador así lo determina. Hay una derogación implícita cuando, sin derogarse explícitamente un precepto, surge otro posterior que lo haga incompatible con el anterior.

Para que una ley pierda su vigencia ya sea total o parcialmente es indispensable que otra la abrogue o derogue, ya sea expresa o presunta.

Pueden considerarse sinónimos las expresiones Derecho vigente y Derecho positivo, aseveración que Trinidad García confirma al señalar “El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo

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