Derecho autonómico-Régimen competencial de Andalucía
Enviado por Nacho Blanco • 26 de Diciembre de 2018 • Trabajo • 4.258 Palabras (18 Páginas) • 135 Visitas
RÉGIMEN COMPETENCIAL DE ANDALUCIA.
INTRODUCCIÓN.
• El marco competencial de la constitución:
Cuando hablamos de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió en el momento de su constitución, en 1981, hay que tener en cuenta, que siguió el procedimiento especial del art 151 CE (que es un procedimiento más rápido y más difícil de lograr. Este procedimiento fue creado para las Comunidades Históricas, que ya habían aprobado sus Estatutos).
Aunque Andalucía no fuera una de las Comunidades Históricas de España, quería lograr un mayor grado de autonómica y autogobierno. Por eso siguió el procedimiento del Art 151, que le permitió asumir desde su constitución las siguientes competencias:
a) Las materias contempladas en el listado del artículo 148 CE
b) Las materias contempladas en el artículo 149 CE, por lo que se refiere a la ejecución de las materias de competencia exclusiva estatal, y algunas materias que no son atribuidas expresamente al Estado (siendo las competencias del artículo 149 exclusivas, aunque presentan un diferente grado de “exclusividad”: es decir, algunas competencias pueden ser compartidas- ej. Legislación laboral, art 149.1.7 - y Legislación básica sobre protección de medio ambiente, art 149.1.23)
c) Las materias no contempladas en ninguno de los dos listados, y que no son atribuidas expresamente al Estado. Hay que tener en cuenta que el sistema competencial que recoge la Constitución es abierto y no exhaustivo y que hay algunos sectores donde se podría asumir una competencia que no están indicados propiamente en la Constitución. (Art 149.3 CE)
El artículo 147.2 de la CE afirma que (por lo que se refiere al contenido de los Estatutos de autonomía) que los Estatutos deberán contener “las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas”.
• La Nueva Definición Estatuaria de las competencias asumidas:
En Marzo de 2007 el Estatuto de Autonomía para Andalucía se reformó a través de la Ley Orgánica 2/2007. Se reforman muchísimos sectores del Estatuto, y entre ellos nos encontramos con el del sistema competencial.
La reforma de las competencias se entendió necesaria después de casi treinta años, al fin de asumir nuevas competencias, y desarrollar las antiguas, esto se entendió necesario por las nuevas necesidades sociales, históricas y económicas.
En efecto, el objetivo/fin de la reforma se entiende mejor si tenemos en cuenta que:
La Constitución no atribuye expresamente a las CCAA las competencias, sino demanda a ellas la facultad de elegirlas dentro de las listas de los artículos 148-149 y asumirlas y regularlas dentro de sus propios Estatutos al momento de su constitución. Y entonces, puede ser posible y probable que con el paso del tiempo si es necesario puedan asumir otras.
El sistema de repartición de las competencias definido en la Constitución puede ser considerado “abierto y flexible” porque las listas de las competencias en aquella definidas no son exhaustivas; el Estado tiene algunas competencias “transversales” que pueden afectar también las competencias exclusivas asumidas en los EA, anulando el principio de competencia – y no de jerarquía- que regula las relaciones entre Estado y Comunidades Autónomas y generar conflictos entre ellos; el artículo 149.3 define el poder supletorio, residual y preferente del derecho Estatal, que se manifiesta sobre todo cuando las CCAA no asumen expresamente las competencias que pueden asumir. Por todo esto, las novedades introducidas con la reforma se explican con la necesidad de aclarar sobre qué sectores de la realidad en concreto Andalucía quiere ejercitar una competencia y así limitar una posible reivindicación de la misma por parte del Estado.
Algunas de las novedades introducidas con la reforma son de índole formal y pueden distinguirse en dos categorías:
a) Cada materia competencial definida en el Estatuto de 1981, aparecen en el Estatuto de 2007desarrolladas y diseccionada en subsectores (ej.: en el EAA de 1981 aparecía: agricultura, reforma y desarrollo del sector agrario y explotaciones agrícolas “mientras que en el EAA de 2007 aparece: desarrollo rural, ordenación, planificación, agricultura ecológica, suficiencia alimentaria, sociedades agrarias de transformaciones Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.” )
Con esta novedad de tipo formal, puede parecer que algunas materias se regulan ex novo, siendo en realidad reguladas con más detalle ( ej. Art 49 sobre energía y minas; Art 51 sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir; Art 58 actividad económica; Art 63 sobre empleo, relaciones laborales, y seguridad social; etc...)
b) Las competencias se ordenan de diferentes maneras: cada artículo define la competencia que puede ser ejercitada sobre un determinado objeto material (ej. Agua art 50) se dice también el contenido material de la competencia(ej. Art. 50 c, como por ejemplo la participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua) y se especifica la naturaleza exclusiva, compartida o ejecutiva de la misma.
LAS COMPETENCIAS.
Llega de la doctrina Italiana una noción de “competencia”, muy útil para guiarnos en la materia de la distribución de las competencias.
Se entiende por competencia “el conjunto de potestades o funciones públicas ejercitables, por el Estado o las Comunidades Autónomas (y sus respectivos órganos), sobre un
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