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DERECHOS TUTELADOS POR LA C.R.B.V y LEGITMIDAD ANTE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  406 Visitas

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DERECHOS TUTELADOS POR LA C.R.B.V y LEGITMIDAD ANTE

LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL

El tema de los Derechos y Garantías Constitucionales está centrado en definitiva en los telos de la Constitución.

La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida de un Estado, sino que en ella también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que en estos tiempos modernos no es otra que servir a la persona humana.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la C.R.B.V). Es el pueblo, (mayoría de los ciudadanos), quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (de acuerdo a su preámbulo). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desplegando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la C.R.B.V, en esencia, es salvaguardar la         libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

Analizada desde una perspectiva funcional, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.

El tema de los Derechos y Garantías Constitucionales plante el conflicto entre la sociedad que es representada por el Estado y el ciudadano, cuya síntesis debe de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano, tratando así, de encontrar  el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como una utopía siempre perseguible en una democracia.

A la luz de la C.R.B.V, en         tanto y cuanto a la evolución de los Derechos de los ciudadanos, se tutelan los siguientes y que forman parte de nuestro sistema Constitucional, a tal efecto se señala:

LOS DERECHOS HUMANOS

De los Derechos Individuales

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos Individuales. Así tenemos el derecho a la vida (Art. 43), a la libertad (Art. 44), a la integridad personal (Art. 46), a la inviolabilidad del domicilio  (Art.47), a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Art. 48), a la libre asociación (Art. 52), a libre reunión (Art. 53), al libre tránsito (Art. 50), al nombre (Art. 56), a la identidad (Art. 56), a la libertad de expresión (Art. 57), a la información (Art. 58), al honor, a la privacidad y a la intimidad personal (Art.60), entre los más destacados.

Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales, que se han prescritos en el Capítulo III de la Carta Magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos parte del catálogo de Derechos Fundamentales de corte clásico.

Es importante también destacar que nuestra Constitución, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se están previstos en la C.R.B.V. ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica tal y como así lo proscribe el artículo 22.

De los Derechos Políticos

Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrado tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión, los cuales tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los Derechos Políticos se encuentran previstos en el Capítulo IV, Titulo III, denominado de "De los Derechos Políticos y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos"; se reconoce El Derecho a la participación política  y a la gestión en los asuntos públicos (Art. 62), el Derecho al sufragio (Art. 63); el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derecho a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67), el Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69).

Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos de carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a complementar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.

Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72), los Referendos aprobatorios de leyes y Tratados Internacionales (Art. 73) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Leyes (Art. 74).

Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del Poder Público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político.

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