La Ética en la Constitución de la R.B.V
Enviado por Genesis Diaz • 31 de Mayo de 2023 • Trabajo • 1.499 Palabras (6 Páginas) • 34 Visitas
La Ética en la Constitución de la R.B.V:
El texto constitucional está dominado por principios que van desde los que establecen el orden jurídico político, como son: el de sujeción (Estado sometido al ordenamiento jurídico), la separación de poderes, el de legalidad (actos y funcionarios apegados al derecho); la rigidez constitucional; el de control constitucional (los actos jurídicos no pueden ser contrarios a la Constitución y de serlos son nulos); el de aplicación inmediata de los derechos humanos; el de responsabilidad del juez (responsable por los daños que cause en el ejercicio de sus funciones); el de publicidad de las normas (deben ser conocidas para poder defenderse) hasta los principios que rigen el sistema socioeconómico, justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad.
Los principios que establece la Constitución en nuestra condición de República son: integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Igualmente consagra principios que rigen para la administración pública: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, sometimiento a la ley y al derecho, responsabilidad al servicio de los ciudadanos, principios estos que es difícil separarlos de los que rigen para la justicia.
La Constitución es un código de valores y principios que pretende dar contenido histórico y político. De allí que las normas constitucionales son distintas a las demás, por cuanto no son puras palabras, sino que ellas constituyen el orden de la convivencia política e informan todo el ordenamiento jurídico. Al Venezuela constituirse como un Estado democrático y social de derecho y de justicia lleva aparejado todo el orden de valores y de principios, los cuales debe informar el conjunto de artículos constitucionales, colocando a la persona humana, a su individualidad como el núcleo central de su normativa, reconociendo que es la dignidad de la persona y de los derechos que le son inherentes al darle el sustrato de los principios caracterizadores de la soberanía. Es decir, la voluntad del pueblo es la base de la ordenación jurídico-política.
La ética se incorpora por vez primera en la Constitución venezolana (aprobada mediante
referendo popular el 15 de diciembre de 1999), y la incluye entre los valores superiores del
ordenamiento jurídico, y somete a ella la actuación del Estado democrático y social de derecho y
de justicia.82
En cinco oportunidades se refiere la Constitución a la ética de manera expresa; ellas son:
La primera, la ética marca el hilo conductor de los 350 artículos de la Constitución (Art.
2):
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, entre otros la ética y el pluralismo político” (resaltado nuestro)
La segunda referencia a la ética, como principio constitucional (Art. 102), está referida al derecho a la educación, cuando señala: “…La educación…está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, y el pleno ejercicio de la personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo…” (resaltado nuestro).
La tercera cita de la Constitución hace imperativo el comportamiento ético que debe regir para todo juez de la República (Art. 267) y a tales fines consagra el régimen disciplinario de magistrados y jueces, fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano, que a tales fines dicte la Asamblea Nacional, ordenando que dicho procedimiento sea público, oral y breve.
La cuarta referencia constitucional a la ética (Art. 274) consagra la obligación constitucional de los órganos que ejercen el poder ciudadano para que “…prevengan, investiguen y sancionen los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa”.
La quinta y última regulación constitucional de la ética (Art. 280) establece entre los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo, que la persona que se elija deba “…cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley…”.
El artículo 274 constitucional establece que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Ahora bien, los órganos que ejercen el poder ciudadano conforman el Consejo Moral Republicano y son: el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República y uno de ellos será designado presidente por el Consejo Moral Republicano.
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