CONSTITUCIÓN DE LA V REPÚBLICA FRANCESA 1958
Enviado por Trufis • 16 de Abril de 2014 • 6.244 Palabras (25 Páginas) • 521 Visitas
En la Constitución francesa del 4 de octubre de 1958 las tendencias hacia la concentración de poderes en provecho del poder ejecutivo, se manifiestan en la acumulación de sus medios de acción sobre el poder legislativo, ejercidos de la siguiente manera:
Por el presidente de la República:
-recurso al referéndum (art.11)
-revisión constitucional (art.89)
-derecho de disolución( art.12)
-poder directo sobre los períodos de sesiones (art.29)
- ejercicio de poderes excepcionales (art.16)
Por el gobierno:
-poder acerca del orden del día de las asambleas (art.48)
-delimitación precisa del ámbito de la ley y del poder reglamentario (art.34 y 35)
-delegación constitucional del legislativo al ejecutivo (art.38)
-intervenciones decisivas del gobierno en el mecanismo de votación de las leyes ordinarias (art.45) ,orgánicas (art.46) y financieras (art.47) .
-difícil puesta en marcha de la responsabilidad del gobierno (art.49)
-mecanismo de la cuestión de confianza favorable al gobierno (art.49)
La finalidad fundamental de la constitución de 1958 , fue reforzar y estabilizar al poder ejecutivo (que tan mal parado estaba bajo el sistema político de 1946, que a fuerza de inestabilidades y crisis ministeriales desembocó en la parálisis del estado) parece alcanzada de gran manera.
La constitución francesa del 4 de octubre de 1958
Fue aceptada por el 79.25 por ciento del cuerpo electoral en el referéndum de 28 de octubre de 1958, la nueva constitución francesa fue promulgada el 4 de octubre del mismo año, para entrar en vigor dentro del plazo de cuatro meses a contar de su promulgación (artículo 91, inciso 1).
Cabe recordar las circunstancias excepcionales que provocaron su elaboración y que se reflejan, tanto en el procedimiento de elaboración del texto, como en el fondo de la carta política.
1.-forma de elaboración: después de los acontecimientos de mayo de 1958, la Asamblea Nacional votó la ley constitucional de 3 de junio que confiaba a un comité ministerial, encabezado por el presidente del Consejo, general De Gaulle, y con la intervención de un comité constitucional de funciones puramente consultiva, y del Consejo de Estado, la tarea de elaborar una nueva constitución, dentro de la trayectoria del parlamentarismo francés: sufragio universal, separación de poderes y responsabilidad del gobierno ante el parlamento. Con pocas modificaciones, el proyecto del gobierno fue sometido y aprobado en referéndum.
Esta ley fundamental es la obra de un organismo gubernamental y no un documento votado por una asamblea constituyente, según explica el mismo vocablo "constitución" . Aunque el referendo le haya conseguido la aprobación popular, tal forma de elaboración no deja de ser insólitas dentro de la legalidad democrática.
2.-en cuanto al fondo, la nueva constitución puede considerarse como una reacción contra la de 1946 que instituya un régimen de tipo convencional, es decir, con preeminencia de la Asamblea Nacional sobre los demás elementos del gobierno. El nuevo texto, al fortalecer y reforzar el poder ejecutivo, establece un parlamentarismo del principio, en el que se encuentran piezas básicas y elementos que pertenecen esencialmente al régimen presidencial. Cabe mencionar aquí que en general De Gaulle, que presidió la elaboración de la nueva constitución en calidad de presidente del Consejo, había expuesto, en un discurso pronunciado en Bayeux ( Normandía) en el año de 1946, un programa de reforma constitucional que juzgaba ya imprescindible, como el único idóneo para establecer instituciones políticas capaces de integrar un gobierno que funcionase verdadera y eficazmente, "para el pueblo que somos y el siglo y mundo en que estamos" . Y es este mismo programa el que volvemos a fallar, 12 años después, con ciertos matices de diferencia,con la Constitución de 1958: " el poder ejecutivo ha de proceder del jefe del Estado, situado por encima de los partidos, elegidos por un cuerpo electoral que comprenda el parlamento, pero mucho más amplio, e integrado de tal manera que haga de aquel, a la vez que el presidente de la unión francesa, el de la República" , y agregaba ; " incumbe al jefe de Estado la obligación de armonizar el interés general en cuanto a la selección de hombres, con la orientación que se desprenda del parlamento; le corresponde la misión de nombrar a los ministros y desde luego, al primer ministro, encargados de dirigir la política y la labor del gobierno; al jefe del Estado compete promulgar las leyes y dictar los decretos; a él incumbe presidir los consejos de gobierno, proporcionándoles la continuidad de la que una nación no puede prescindir; a él compete actuar de árbitro por encima de las contingencias políticas, bien sea normalmente, con sus consejos, o en tiempos de grave confusión, invitando al país a que manifieste su decisión soberana mediante elecciones; y si la patria estuviere en peligro, el deber de garantizar la independencia nacional, y los tratados celebrados por Francia"
La calificación que se ha aplico a la nueva constitución de "parlamentarismo Weimariano" , se explica por las semejanzas formales que presenta con la carta política de Weimar de 1919. A pesar de los extensos poderes atribuidos al ejecutivo (no al jefe del gobierno sino al jefe de Estado) , parecía demasiado pronto para concluir sobre el carácter autoritario y algo dictatorial de este poder, aun cuando la letra de la Constitución pretendía hacerlo. Originada por los abusos y las debilidades del precedente sistema político, que pretendía evitar, la nueva constitución ofrece las características de toda obra de reacción, que tiende a rebasar los límites del justo equilibrio. Conviene recordar que la misma aplicación de la Constitución, el juego de los partidos políticos y el propio temperamento francés, serían factores determinantes en la práctica constitucional, en el funcionamiento concreto del régimen.
Desde un punto de vista formal, se puede advertir que:
A) los dos textos tienen una extensión casi idéntica, el de 1958 cuenta con 92 artículos, mientras que el de 1946 constaba de 106
B) se encuentran órganos secundarios parecidos, con pocos cambios en las denominaciones, pero con diferencias importantes en la composición y el funcionamiento
C) la ordenación de los títulos subraya claramente la presidencia de los diferentes órganos de gobierno; el presidente de la República rótula ahora el título ll (en vez del V en la Constitución de 1946), mientras que el parlamento ocupa sólo el lV (en vez
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