CONSTITUCION DE REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA TIPOLOGIA
Enviado por will59 • 3 de Junio de 2013 • 2.641 Palabras (11 Páginas) • 1.737 Visitas
Universidad de Margarita.
Alma Mater del Caribe.
Vicerrectorado Académico.
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra: Derecho Constitucional II N01.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Tipología, diferencias, Jurisprudencia).
Integrantes:
Campos Valeria
Ramos Veronica
Da Silva Emmanuel
Gallardo Williams.
XXX Breidys
Thamara xxx
Xxx xxx
1. Tipología de la Constitución ¿Cuáles Constituciones influyeron para su creación y cómo fue tal influencia?
Es de todos conocido que el termino constitución posee varias acepciones, pero una de las más comunes y por demás aceptada es “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”. Hablar de cuales constituciones influyeron en la creación de la nuestra es remontarnos en un inicio a la primera constitución del continente americano la cual fue la de Estados Unidos de Norteamérica en el ano de 1789, luego en el ano de 1789 se presenta varias constituciones proclamadas por el pueblo Francés producto de su revolución, misma que plasma dentro de sus aspiraciones los llamados Derechos del Hombre, la separación de poderes, y la exclusión de la forma absolutista del manejo del estado, todas ellas producto de la emancipación del pueblo Americano y Francés.
Venezuela ya daba sus pasos para también lograr esa emancipación de la corona Española y es el ano de 1811 cuando los constituyentitas venezolanos teniendo los modelos de ambas constituciones previas, redactan la primera constitución de América Latina gestada en Venezuela. Todas las constituciones que luego en el devenir del tiempo se produjeron (25), podemos sin temor a equivocarnos manifestar han sido el producto de las exigencias tanto de carácter individual del gobernante de turno así como también el resultado de situaciones de índole social que nuestro país ha tenido.
Tenemos entonces que desde el sufragio de carácter universal, la elección de representantes a los cuerpos legislativos, la distribución territorial, y la formación de nuevos poderes autónomos, la constitución ha ido evolucionando, hasta que hoy podemos decir que ella siempre va a ser el espejo donde los ciudadanos nos miramos para vivir en armonía.
Lo paradójico de esta reflexión es que mientras países tienen constituciones que no han cambiado significativamente en el paso del tiempo caso Estados Unidos, Suiza, Costa Rica, que solo le han enmendado, o países que no necesitan de una carta magna para funcionar como sociedad , caso Gran Bretaña, en nuestro país nuestras constituciones han sido la respuesta de situaciones puntuales poniendo énfasis en la observancia de hechos de carácter relevante, como lo es la constitución de 1961 ,que hace énfasis en la supremacía del mantenimiento de la Democracia como estilo de gobierno, motivado a que los constituyentistas del momento que habiendo el país salido de una dictadura, privilegiaron en ella esta inquietud.
Caso aparte es la constitución de 1999, que fue producto del gran abismo de carácter social que imperaba en aquel entonces y todo ello aunado a una gestión previa de cuatro décadas, donde los partidos políticos, no entendieron que la desvinculación Social tenía un costo y ese costo fue la entrada en la escena Política y los resultados posteriores de lo que hoy vivimos.
Nuestra constitución vigente, aprobada por medio de referendo popular del 15 de Diciembre de 1.999, es según su origen impuesta. Por impuesta se tiene a aquellas que son de obligatorio cumplimiento una vez sancionadas, promulgadas y publicadas, para todos los habitantes de la nación, aún cuando no compartan sus principios. Se basa en procedimientos democráticos y emergen de una Asamblea Constituyente o convención, que modifica la constitución anterior, para luego ser sometida a referendo popular, donde se aprobará o rechazará Las constituciones impuestas reflejan el principio de la soberanía nacional. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al jefe de Estado, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
El método seguido por nuestra Constitución Venezolana consagra una serie de requisitos y procedimientos para ser modificada, distintos al de la Ley Ordinaria, por lo tanto es Formal-Rígida. Por Formal se entiende que es aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de la técnica jurídica, es decir, cumple con todos los requisitos exigidos en ella misma. El proceso de elaboración de las normas constitucionales es distinto al de las leyes, esa formalidad origina la jerarquía superior de la constitución. De este tipo de constitución formal, emergen dos conceptos, constitución rígida y constitución flexible, en función de la cantidad de requisitos exigidos para elaborarla. Por otro lado, con ser rígida se refiere a que su mecanismo de modificación es distinto al proceso de formación de la ley ordinaria. Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. La rigidez de una constitución, depende, de los requisitos o prescripciones especiales, que se creen en relación con el procedimiento de creación o modificación de la ley ordinaria. El procedimiento “distinto” para modificar la constitución rígida, le da una categoría especial dentro del orden jurídico, y puede derivar de la necesidad de elegir una Asamblea Constituyente; convocar un referendo; mayorías especiales o calificadas para votar la iniciativa, admisión o aprobación de la modificación.
También se puede decir que es una Constitución escrita puesto que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del Estado, los límites y las facultades del mismo, así los como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango.
En nuestro país aparece un nuevo proceso de elaboración constitucional que aporta a Venezuela una de sus experiencias prácticas más notables, y a la teoría constitucional una rica fuente de interpretaciones doctrinales y de novedosos ejercicios. Finalizado aquel episodio de 1961 de la historia constitucional venezolana se abre otro capítulo de singular importancia;
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