JURISDICCION CONSTITUCIONAL
Enviado por ROQUIS021 • 6 de Octubre de 2014 • 4.708 Palabras (19 Páginas) • 535 Visitas
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1.- Definición:
La palabra Jurisdicción deriva de las dos voces latinas JURIS: derecho; y DICERE: aplicar o declarar, entonces etimológicamente jurisdicción es aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.
El presente termino Jurisdicción Constitucional término técnico, sujeto en menor medida a impresiones filosóficas de orden jurídico y en esencia viene a ser la capacidad de los órganos del estado en el control de normas o supremacía constitucional.
Para ALZAMORA VALDEZ "es el poder que corresponde al estado para resolver los conflictos que se susciten entre los particulares mediante la actuación de la ley”. ( http://www.monografias.com/trabajos48/jurisdiccion-constitucion-peru/jurisdiccion-constitucion-peru.shtml#ixzz38FqKsq3A)
En 1928 se publican tres trabajos que han quedado plasmados y que hacen mención al tema:
• Kelsen reconocido como creador del modelo europeo jurisdicción constitucional en su publicación garantía constitucional de la constitución en la prestigiada “revue du droit public et de la science politique”.
• Eisenmann sobre corte constitucional austriaca.
• mirkine guetzevitch ensayo sobre las nuevas tendencias del derecho constitucional.
Jurisdicción Constitucional alude al órgano o conjunto de órganos estaduales encargados de administrar justicia en materia constitucional, es aquella parte de nuestra disciplina que teniendo como presupuesto la supremacía jerárquica de la constitución sobre cualquier modelo de ordenamiento jurídico, se ocupada de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental.
Dentro de la Jurisdicción Constitucional se ejerce la actividad del control constitucional.
Dicha tutela –como advierte Pablo Lucas Murillo de la Cueva necesariamente revierte en la protección de los derechos fundamentales de la persona. (LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Pablo. “El examen de la constitucionalidad de las leyes y la soberanía popular”. En: Ius et Praxis, Nº 14. Lima: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, 1989.)
GARCIA BELAUNDE.- por jurisdicción constitucional debe entenderse como el procedimiento que tiene fin directo garantizar la observancia de la constitución.
"la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente" (CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48).
"la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (COUTURE, Eduardo, “Vocabulario Jurídico”, Bs. As. Argentina: Desalma, 1980, página 369).
2.- Objetivos:
Verificar la consagración de la seguridad jurídica en la relación entre gobernantes y gobernados.
Eliminar cualquier rastro de arbitrariedad en el funcionamiento del Estado. La racionalidad del ejercicio del poder. Con ello se busca organizar la sujeción del ejercicio del poder público al control del derecho. Es por ello que se crea un conjunto de órganos y mecanismos procesales vinculados con la tarea de examinar integralmente la constitucionalidad de las normas que se dictan en el seno de una colectividad política.
Asegurar el sometimiento del Estado al Derecho.
Velar por la afirmación de los derechos de la persona. La vigencia plena de los derechos fundamentales. Con ello se busca asegurar el respeto y protección de los derechos básicos de la persona humana.
La afirmación del principio de soberanía constitucional: En este sentido es notorio que frente a los mandatos de la constitución no cabe oposición, resistencia u obstáculo. En función a los alcances de la soberanía de la que la constitución es portadora, ésta se impone dentro de una comunidad política en dos aspectos:
en el primero la constitución aparece en el ápice de la pirámide jurídica de un estado, constituyéndose en la fuente y fundamento de todas las demás normas imperantes dentro del Estado.
En el segundo la constitución aparece en el ápice del orden político al constituirse en la fuente de legitimación del poder político.
En consecuencia la soberanía de la constitución resulta del hecho que esta es la que establece y organiza las competencias de los órganos dotados con poderes políticos.
La afirmación de la acción interpretativa e integradora de la constitución. Con ello se busca afirmar los valores y principios contenidos en el corpus constitucional. Mediante la acción interpretativa; se determinan o asignan los sentidos y alcances de las normas constitucionales, en relación con un suceso frente al cual puede o debe ser aplicado.
Mediante la acción integradora se suplen las omisiones o defectos en que pudiere haber incurrido la constitución. Así ante la existencia de una laguna normativa se crea una disposición jurisprudencial que permita asegurar la vivencia de los principios y valores de texto fundamental del Estado.
3.-Alcances:
La jurisdicción constitucional defiende y preserva la constitucionalidad; entendida ésta como el vínculo de armonía y concordancia entre la constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico.
•el control que se ofrece dentro de la jurisdicción constitucional implica asegurar la regularidad del ordenamiento jurídico asi como la tarea de su integración mediante la interpretación dinámica de la constitución Esta labor interpretativa- integrativa de la constitucionalidades vinculante para todos los poderes públicos.
4.- Fundamentos:
A.-La constitución es un cuerpo normativo que enuncia normas, principios y valores que la elevan ala condición de centro del Ordenamiento Jurídico - político–social de una colectividad y por donde transitan todos los aspectos centrales del derecho nacional. Lo cual implica que al colocarse ala constitución en la cúspide o cima del Ordenamiento jurídico se requiere y exige que las demás normas del sistema le den fidelidad y acatamiento.
B.-la constitución tiene efectos vinculantes ergaomnes, ya que es de acatamiento obligatorio.
C.-la constitución contiene a través de los principios, valores y normas que declara un proyecto de vida comunitaria.
D.-la relación entre gobernantes y gobernados y todo el Funcionamiento de la organización estatal se rige por la constitución
4.- Antecedentes:
Tenemos el modelo Europeo, norteamericano y el nuestro:
EL MODELO NORTEAMERICANO
En (1610) en Inglaterra el juez lord Edward Coke asumió una posición conmemorable referente al caso Bonhams vs. Henry Atkins, George Turner, Thomas Mounford y otros.
Durante el reinado de Enrique VIII (1509-1547) se creó el Royal College of Physicians a quien se le encargaba el poder de policía en lo relativo a la vigilancia, investigación, corrección y decisión, sobre el ejercicio de la mala praxis en la profesión médica, además de determinar multas en caso de desconocimiento de la misma.
En 1606, Thomas Bonhams, de Londres medico titulado en la Universidad de Cambridge, fue evaluado por el Royal College of Physicians a través de un examen de conocimientos, quien luego de desaprobar fue declarado incompetente y multado por ejercer la profesión y luego confinado a prisión por siete días por continuar ejerciendo la misma.
Thomas Bonhams solicitando auxilio jurídico acudió a Edward Coke presidente de la Corte de Juicios Ordinarios.
El 13 de noviembre de 1608, el rey Jacobo I diciendo que los jueces eran simples sombras y ministros se enfrento a todos tratando de desestimarlos ya que eran meros delegados suyos.
La respuesta final de Coke fue: ( WOOWARD, E.L. La historia de Inglaterra. Madrid: Alianza Editorial, 1996). “Es verdad que Dios ha dotado a su majestad de excelente ciencia y grandes dotes naturales, pero su majestad no es docto en las leyes de su reino, y los juicios que conciernen a la vida, a la herencia, a los bienes, o a las fortunas de sus súbditos, no deben decidirse por la razón natural, sino por la razón y juicios artificiales del derecho, el cual es un arte que requiere largo estudio y experiencia, antes de que un hombre pueda llegar a dominarlo; el derecho es la vara de oro de la virtud y la medida para sentenciar las causas de sus súbditos [...]”.
“ que el rey no debe estar sujeto a los hombres sino solamente a la ley de Dios”.
“Y se desprende de nuestros libros que en muchos casos, el Common Law controla a las Leyes del Parlamento y en ocasiones debe juzgarlas como inválidas: pues cuando una Ley del Parlamento está contra el derecho y la razón tradicionales, o es repugnante o imposible de ser aplicada, el Common Law debe controlarlo y juzgar a dicha ley como inválida”.
Coke declaró fundada dicha petición a favor del médico Thomas Bonhams la misma que fue aceptada por Warburton y Daniel y rechazada por Walmesley. Ya que el Royal College no puede cumplir a la misma vez el papel de demandante, fiscal y juez para establecer la multa, y que no existe un recurso de mala praxis por parte del médico.
Coke estableció con ello el control de legitimidad,
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