TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Jurisdicción constitucional
Enviado por Daniela Arias • 16 de Mayo de 2019 • Apuntes • 2.855 Palabras (12 Páginas) • 153 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- Como excepción a los funcionarios públicos de rango son juzgados por la rama legislativa y no por la rama judicial.
- En el contrato puede existir una cláusula de arbitraje en la cual entre las partes se comprometen a no demandarse entre sí, sino a acudir a un tribunal de arbitraje en caso de controversias entre las partes del contrato.
Jurisdicción: La jurisdicción es una sola a pesar de que se divina en varias ramas.
- Jurisdicción ordinaria
- Jurisdicción contencioso-administrativo
- Jurisdicción constitucional
- Jurisdicciones especiales
Jurisdicción ordinaria: Encabezada por la corte suprema de justicia, luego tribunales y le siguen los jueces de circuito y municipales, de familia, etc.
- Es entre particulares.
- El código general del proceso está en la competencia de la jurisdicción ordinaria en el campo del derecho civil, privado, agrario y de familia, comerciales.
Jurisdicción contencioso-administrativo: Se hace uso de esta rama cuando existe controversia entre un particular y una entidad del estado. (Entes de derecho público)=Código de procedimiento administrativo, encabezado por el Consejo de Estado, tribunales contencioso administrativo y jueces administrativos.
Jurisdicción constitucional: Encabezada por la corte constitucional, se determina la exequibilidad de las normas, demandas de inconstitucionalidad de las normas.
- Existe falta de jurisdicción cuando se demanda ante la jurisdicción equivocada, por lo tanto, la demanda es rechazada.
- Existe falta de competencia cuando se está entre la jurisdicción correcta pero un juez lo pase a oro porque no cree que sea de su competencia.
- La jurisdicción ordinaria procede a través de un instrumento llamado “acción” que es la capacidad de poner a funcionar este mecanismo. (La puede ejercer la persona natural, jurídica=patrimonio autónomo) es decir, quien tenga capacidad de ser parte. El estado puede interponer esta acción en algunos casos.
- Es necesario que un particular proceda con una demanda para que este se ponga en marcha.
- Hay excepciones donde el Estado puede proceder a realizar la investigación sin una demanda (En penal o en algunos casos civiles.)
- El concepto de acción es subjetivo y abstracto, la cual se materializa mediante la pretensión.
Pretensión: Forma de desarrollo de la acción, manifestación ante el Estado, las pretensiones pueden ser: (Contenido en Art. 368 CGP)
- Declarativas: Se le pide a un juez que declare frente a un problema, se busque que un juez declare un derecho.
Herencia adyacente: Cuando la persona muere sus bienes son referidos inmediatamente, en 15 días deben reclamarla.
- Constitutivas: Se pretende que se constituya una situación deferente a la que existía al principio de la demanda (como un divorcio)
- Ejecutivas: Se busca una pretensión ejecutiva respecto a una persona ( en el caso de una letra)
- Liquidatorias: Petición para ser liquidado, para liquidar un patrimonio.
Demanda: Acto procesal para presentar las pretensiones, todas las pretensiones se materializan en una demanda. Requisitos para la demanda: Art. 82 y 83 CGP. Los requisitos deben estar completos para la admisión de la demanda.
Requisitos:
- El juez a quien se dirija, según su competencia. (Juez municipal, de circuito, de familia, etc.)
- Identificación de las partes de los que participan en el litigio (con sus respectivos domicilios) todas las especificaciones para ubicar al demandado, y si no pueden por sí mismos ser incapaces a su representante legal.
- Nombre del apoderado judicial del demandado.
- Lo que se pretenda con la demanda, claramente (pretensiones, peticiones)
- Principio de congruencia: El juez no puede reconocer más de lo que hay en las pretensiones.
- La demanda puede ser reformulada.
- Si no se conoce el domicilio del demandado se manifiesta bajo gravedad de juramento, se debe buscar por medios como radio y prensa, sino se asigna un curador.
- En el único ámbito que puede reconocerse más por parte del juez es en casos de derecho agrario.
- Debe contener fundamentos, modo, tiempo y lugar, hechos que sirven de fundamento.
- Petición de pruebas que se pretenda hacer valer, con documentos.
- Art. 206 CGP: Juramento estimatorio. (Todo se debe hacer bajo juramento.)
- Fundamentos de derecho (Parte normativa)
- Pretensiones de mayor cuantía (más de 150 SM) y pretensiones de menor cuantía o referente a la materia (Cuantía del proceso)
- Lugar donde van a recibir la demanda.
Contradicción por parte del demandado:
- Silencio: Se recibe la demanda sin ninguna contradicción. (Art. 97 CGP) La no contestación de la demanda, su consecuencia es que se presume automáticamente ante el Estado como prueba de presunción legal.
- Presunción de derecho: Estipulados en el CCC y no admite prueba contraria.
- Presunción legal: Toda presunción legal que admite prueba contraria. El juez no puede dictar sentencia inmediatamente.
- Contestar la demanda: Defenderse por medio de la contestación. (Art. 96 CGP) Se defiende frente a la demanda, con los requisitos establecidos en el anterior artículo, mecanismos pasa controvertir las pretensiones.
- Excepciones perentorias: (Matas el derecho del otro) (Art. 100 CGP)
- Definitivas: Se propone, es aquella que demuestra que la demanda no procede, que la obligación esta pre-escrita, si el juez aprueba la excepción sería cosa juzgada y no pueden volver a demandar por lo mismo.
- Temporales: La excepción genera protección por un tiempo, después lo pueden demandar por lo mismo.
- Excepciones previas: Establecer o corregir errores del proceso.
- Llamamiento de garantía: (Art. 64 CGP) Si el demandado se quiere defender tiene derecho de contradicción, tanto demandante como demandado tienen derecho a defenderse. En el término de traslado de la demanda puede hacerse un llamado de garantía (en donde se busca que le respondan por los perjuicios causado al demandado) Denuncia del pleito: Llamar a otra persona para que responda.
- Hallanamiento: La persona acepta todas las acusaciones del demandado, donde se dicta sentencia inmediatamente.
- Demanda de convención: Contrademanda.
Interés (Interés por tener) y legitimación de la causa(Es la persona realmente afectada y el Estado le da una afección): Se sufren perjuicios.
Partes de todos los procesos: A partir de Art.368.
- Información: Presentación de la demanda, exposición de los hechos, pretensiones, pruebas, información del demandante y demandado.
- Verificación: El juez manda a hacer las respectivas pruebas y todo lo necesario para verificar la información.
- Solución: Puede terminar antes de dictar sentencia por acuerdos.
Elementos del proceso:
- Pretensiones: Fundamento de lo que se pide, petición.
- Partes: (Sujetos procesales) por lo menos parte demandante, peritos (testigos)
- Procedimiento: Diferentes procesos.
- Actos procesales: Decisiones, contestación, recursos.
- Sentencia: Acto procesal.
CGP Art. 52: Intervención por coadyuanza, persona que interviene en virtud de afecciones colaterales.
- Pueden haber varias pretensiones en un mismo proceso por parte de diferentes demandantes
- Disconsorcio fercultativo es opcional.
- Disconsorcio obligatorio (necesario) : Al demandar deben ser demandadas varias personas
- Diez días para los autos y sentencia en audicencia
- Todos los requisitos deben ser revisaros por el juez al principio.
- Deberes y actos procesales: Todos los deberes que implica.
En procesos civiles el principio es de doble instancia en virtud del debido proceso.
Doble sentencia: Juez de circuito, tribunal, casación, funcionario. Se cuenta con que el proceso sea revisado por una persona de mayor rango, que confirme o revoque.
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