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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Jurisdicción constitucional


Enviado por   •  16 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  2.855 Palabras (12 Páginas)  •  153 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • Como excepción a los funcionarios públicos de rango son juzgados por la rama legislativa y no por la rama judicial.
  • En el contrato puede existir una cláusula de arbitraje en la cual entre las partes se comprometen a no demandarse entre sí, sino a acudir a un tribunal de arbitraje en caso de controversias entre las partes del contrato.

Jurisdicción: La jurisdicción es una sola a pesar de que se divina en varias ramas.

  1. Jurisdicción ordinaria
  2. Jurisdicción contencioso-administrativo
  3. Jurisdicción constitucional
  4. Jurisdicciones especiales

Jurisdicción ordinaria: Encabezada por la corte suprema de justicia, luego tribunales y le siguen los jueces de circuito y municipales, de familia, etc.

  • Es entre particulares.
  • El código general del proceso está en la competencia de la jurisdicción ordinaria en el campo del derecho civil, privado, agrario y de familia, comerciales.

Jurisdicción contencioso-administrativo: Se hace uso de esta rama cuando existe controversia entre un particular y una entidad del estado. (Entes de derecho público)=Código de procedimiento administrativo, encabezado por el Consejo de Estado, tribunales contencioso administrativo y jueces administrativos.

Jurisdicción constitucional: Encabezada por la corte constitucional, se determina la exequibilidad de las normas, demandas de inconstitucionalidad de las normas.

  • Existe falta de jurisdicción cuando se demanda ante la jurisdicción equivocada, por lo tanto, la demanda es rechazada.
  • Existe falta de competencia cuando se está entre la jurisdicción correcta pero un juez lo pase a oro porque no cree que sea de su competencia.
  • La jurisdicción ordinaria procede a través de un instrumento llamado “acción” que es la capacidad de poner a funcionar este mecanismo. (La puede ejercer la persona natural, jurídica=patrimonio autónomo) es decir, quien tenga capacidad de ser parte. El estado puede interponer esta acción en algunos casos.
  • Es necesario que un particular proceda con una demanda para que este se ponga en marcha.
  • Hay excepciones donde el Estado puede proceder a realizar la investigación sin una demanda (En penal o en algunos casos civiles.)
  • El concepto de acción es subjetivo y abstracto, la cual se materializa mediante la pretensión.

Pretensión: Forma de desarrollo de la acción, manifestación ante el Estado, las pretensiones pueden ser: (Contenido en Art. 368 CGP) 

  1. Declarativas: Se le pide a un juez que declare frente a un problema, se busque que un juez declare un derecho.

Herencia adyacente: Cuando la persona muere sus bienes son referidos inmediatamente, en 15 días deben reclamarla.

  1. Constitutivas: Se pretende que se constituya una situación deferente a la que existía al principio de la demanda (como un divorcio)
  2. Ejecutivas: Se busca una pretensión ejecutiva respecto a una persona ( en el caso de una letra)
  3. Liquidatorias: Petición para ser liquidado, para liquidar un patrimonio.

Demanda: Acto procesal para presentar las pretensiones, todas las pretensiones se materializan en una demanda. Requisitos para la demanda: Art. 82 y 83 CGP. Los requisitos deben estar completos para la admisión de la demanda. 

Requisitos:

  1. El juez a quien se dirija, según su competencia. (Juez municipal, de circuito, de familia, etc.)
  2. Identificación de las partes de los que participan en el litigio (con sus respectivos domicilios) todas las especificaciones para ubicar al demandado, y si no pueden por sí mismos ser incapaces a su representante legal.
  3. Nombre del apoderado judicial del demandado.
  4. Lo que se pretenda con la demanda, claramente (pretensiones, peticiones)
  • Principio de congruencia: El juez no puede reconocer más de lo que hay en las pretensiones.
  • La demanda puede ser reformulada.
  • Si no se conoce el domicilio del demandado se manifiesta bajo gravedad de juramento, se debe buscar por medios como radio y prensa, sino se asigna un curador.
  • En el único ámbito que puede reconocerse más por parte del juez es en casos de derecho agrario.
  1. Debe contener fundamentos, modo, tiempo y lugar, hechos que sirven de fundamento.
  2. Petición de pruebas que se pretenda hacer valer, con documentos.
  3. Art. 206 CGP: Juramento estimatorio. (Todo se debe hacer bajo juramento.)
  4. Fundamentos de derecho (Parte normativa)
  5. Pretensiones de mayor cuantía (más de 150 SM) y pretensiones de menor cuantía  o referente a la materia (Cuantía del proceso)
  6. Lugar donde van a recibir la demanda.

Contradicción por parte del demandado:

  1. Silencio: Se recibe la demanda sin ninguna contradicción. (Art. 97 CGP) La no contestación de la demanda, su consecuencia es que se presume automáticamente ante el Estado como prueba de presunción legal.
  • Presunción de derecho: Estipulados en el CCC y no admite prueba contraria.
  • Presunción legal: Toda presunción legal que admite prueba contraria. El juez no puede dictar sentencia inmediatamente.
  1. Contestar la demanda: Defenderse por medio de la contestación. (Art. 96 CGP) Se defiende frente a la demanda, con los requisitos establecidos en el anterior artículo, mecanismos pasa controvertir las pretensiones.
  2. Excepciones perentorias: (Matas el derecho del otro) (Art. 100 CGP)
  • Definitivas: Se propone, es aquella que demuestra que la demanda no procede, que la obligación esta pre-escrita, si el juez aprueba la excepción sería cosa juzgada y no pueden volver a demandar por lo mismo.
  • Temporales: La excepción genera protección por un tiempo, después lo pueden demandar por lo mismo.
  1. Excepciones previas: Establecer o corregir errores del proceso.
  2. Llamamiento de garantía: (Art. 64 CGP) Si el demandado se quiere defender tiene derecho de contradicción, tanto demandante como demandado tienen derecho a defenderse. En el término de traslado de la demanda puede hacerse un llamado de garantía (en donde se busca que le respondan por los perjuicios causado al demandado)  Denuncia del pleito: Llamar a otra persona para que responda.
  3. Hallanamiento: La persona acepta todas las acusaciones del demandado, donde se dicta sentencia inmediatamente.
  4. Demanda de convención: Contrademanda.

Interés (Interés por tener) y legitimación de la causa(Es la persona realmente afectada y el Estado le da una afección): Se sufren perjuicios.

Partes de todos los procesos: A partir de Art.368.

  1. Información: Presentación de la demanda, exposición de los hechos, pretensiones, pruebas, información del demandante y demandado.
  2. Verificación: El juez manda a hacer las respectivas pruebas y todo lo necesario para verificar la información.
  3. Solución: Puede terminar antes de dictar sentencia por acuerdos.

Elementos del proceso:

  1. Pretensiones: Fundamento de lo que se pide, petición.
  2. Partes: (Sujetos procesales) por lo menos parte demandante, peritos (testigos)
  3. Procedimiento: Diferentes procesos.
  4. Actos procesales: Decisiones, contestación, recursos.
  5. Sentencia: Acto procesal.

CGP Art. 52: Intervención por coadyuanza, persona que interviene en virtud de afecciones colaterales.

  • Pueden haber varias pretensiones en un mismo proceso por parte de diferentes demandantes
  • Disconsorcio fercultativo es opcional.
  • Disconsorcio obligatorio (necesario) : Al demandar deben ser demandadas varias personas
  • Diez días para los autos y sentencia en audicencia
  • Todos los requisitos deben ser revisaros por el juez al principio.
  • Deberes y actos procesales: Todos los deberes que implica.

En procesos civiles el principio es de doble instancia en virtud del debido proceso.

Doble sentencia: Juez de circuito, tribunal, casación, funcionario. Se cuenta con que el proceso sea revisado por una persona de mayor rango, que confirme o revoque.

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