Teoría General Del Proceso
Enviado por luisadelabarrera • 5 de Junio de 2015 • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 149 Visitas
ACCIÓN.
El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.
Para Véscovi, la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.
Sigue diciendo el autor, que la acción consiste en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdicción, siendo el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada.
Concluye el autor conceptuando a la acción, como un derecho subjetivo procesal, y por consiguiente, autónomo e instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (el órgano jurisdiccional del Estado) un determinado derecho concreto, éste sí, que se llama pretensión.
Rengel Romberg, define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.
Para Couture, la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales.
Devis Echandía, define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso.
Dice tal autor que la acción es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN.
La naturaleza jurídica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.
La teoría tradicional, la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida protección que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar éste.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Cuando hablamos de los elementos de la acción en realidad nos estamos refiriendo a la estructura de la pretensión. La mayoría de los tratadistas hablan de elementos subjetivos y elementos objetivos.
Los elementos subjetivos. Se refiere básicamente a los sujetos de la relación procesal: el demandante que ejerce la pretensión a través de la demanda; el demandado que puede reconocer esa pretensión, desconocer o reconvenir, y el juez frente al cual se actúa.
Los elementos objetivos, son los elementos materiales que permite la transformación del derecho vulnerado. O de acuerdo a la naturaleza de un proceso: la creación de un nuevo derecho, el reconocimiento de un derecho, o la modificación de un estado —el casado en divorciado—.
Los elementos en consecuencia son:
• Los sujetos,
• El Objeto,
• La Causa.
Los sujetos. Se debe diferenciar entre sujeto y parte procesal. Se llama parte procesal a aquella persona que tiene interés directo legítimo y actual. En materia civil se habla de partes procesales porque el interés adquiere relevancia privada, particular. Se llama sujeto procesal en materia penal, porque el interés no se convierte en particular sino más bien es público, porque es el Estado quien impone la sanción. Estos sujetos tienen dos clases de intereses: interés procesal e interés material. El interés procesal es la acción y la pretensión deducida a través de la demanda frente al juez. En cambio el interés material es deducido frente al demandado
El objeto. Elemento objetivo y base material que en determinado momento ha sido vulnerado y que pondrá en ejercicio la acción, la pretensión a través de la demanda.
La causa. (O causa pretendi) Es la razón jurídica de la acción y de la pretensión. Es decir se asimila a la posibilidad jurídica porque la causa necesariamente tiene que estar amparada por el derecho sustantivo. Es decir frente a la razón del hecho histórico, encontramos la razón jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN.
Por La Clase De Pronunciamiento. Tenemos:
1. Acciones de conocimiento. Buscan la declaración de certeza de un derecho sea autentico o no.
Las acciones de conocimiento se subdividen en:
1.1. Acciones de condena. Se traducen en sentencias de dar, hacer o no hacer.
1.2. Acciones constitutivas. La sentencia constituye o modifica una situación o estado anterior. Ej., sentencia de divorcio.
1.3. Acciones declarativas. Buscan el reconocimiento de una relación jurídica . ej., reconocimiento de firmas y rúbricas.
2. Acciones ejecutivas. Buscan el cumplimiento obligatorio de compromisos de carácter pecuniario.
3. Acciones precautorias. Tratan de evitar peligros futuros. Ej., Huida de acusado, desaparición de bienes puestos en garantía.
Por el derecho Protegido. Tenemos:
1. Acciones personales. Generalmente en materia penal las acciones son de carácter personal. Pero también se da en materia civil como ser cuando se vulnera el derecho de crédito, especialmente en las obligaciones de carácter pecuniario.
2. Acciones reales. Buscan el reconocimiento sobre bienes muebles e inmuebles. Entonces hablamos de dominio, usufructo, la usucapión.
3. Acciones mixtas. Se combinan las acciones reales y las acciones personales.
LA PRETENSIÓN.
Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que
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