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TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  12.730 Palabras (51 Páginas)  •  366 Visitas

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LA DEMANDA

CONTENIDO DE LA DEMANDA: (Art. 82 C.G.P / Art. 75 C.P.C)

  1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ A QUIEN SE DIRIJA
  2. LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO: en caso de no poder comparecer por sí mismos, el de sus representantes legales. Para las personas jurídicas y para los patrimonios autónomos se identifica con el numero de identificación tributaria (NIT).  
  3. EL NOMBRE DEL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: esta formalidad se requiere cuando la ley solo le permite actuar a quien es abogado titulado y el demandante no tiene esa calidad. Por eso es necesario el poder que acompaña a la demanda
  4. LO QUE SE PRETENDA, MANIFESTADO CON PRECISIÓN Y CLARIDAD: se refiere a la petición, por que en ella se formulan las súplicas o los pedimentos sobre lo que va a versar el proceso y que, por consiguiente constituyen el tema de la decisión
  1. PRECISION: Exactitud y concreción, para tratar solo el derecho reclamado
  2. CLARIDAD: descarta la oscuridad e incomprensión 
  1. LOS HECHOS QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES DEBIDAMENTE DETERMINADOS, CLASIFICADOS Y NUMERADOS: son todas las circunstancias de las que se infiere o se estructura la relación jurídica contenida en la pretensión.
  2. LA PETICIÓN DE PRUEBAS QUE EL DEMANDANTE PRETENDA HACER VALER CON INDICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL DEMANDADO TENGA EN SU PODER, PARA QUE ESTE LOS APORTE: además de las pruebas, al demandante le corresponde solicitar todas las necesarias para establecer los hechos en que funda su pretensión, la petición de prueba tiene que ajustarse a los requisitos que para cada una de ellas exige la ley.  
  3. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO: las disposiciones legales aplicables al asunto debatido; por esta razón, se ha establecido el requisito que se limita a la enunciación de los presupuestos de índole sustancial o procesal, regladores de las relaciones en el proceso.  
  4. LA CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN SEA NECESARIA PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA O EL TRÁMITE: 
  1. MINIMA – Cuando verse sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a 40 SMLMV
  2. MENOR – cuando verse sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a 40 SMLMV, sin exceder el equivalente a 150 SMLMV
  3. MAYOR – cuando verse sobre pretensiones patrimoniales que exceden el equivalente a 150 SMLMV

Sirve para establecer a qué funcionario judicial le corresponde conocer del proceso y además para determinar el procedimiento que hay que seguir, como sucede con los procesos verbales en su variante de mayor cuantía y sumario

  1. EL LUGAR, LA DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA QUE TENGAN O ESTÉN OBLIGADOS A LLEVAR DONDE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y EL APODERADO DEL DEMANDANTE RECIBIRÁN NOTIFICACIONES PERSONALES: establece desde el comienzo del proceso, el lugar donde se surten las notificaciones de tipo personal o por aviso que establece la ley. Tanto el demandante como el demandado tienen la carga de indicar el cambio de dirección. En caso de desconocer la dirección del demandado y que no se pueda surtir la notificación, se deberá manifestar para que se ordene el emplazamiento correspondiente.  
  2. LOS DEMÁS REQUISITOS QUE EXIJA LA LEY: requisitos adicionales establecidos por el C.G.P en el Artículo 83 
  1. CUANDO LA DEMANDA VERSE SOBRE INMUEBLES: Basta especificar por su localización, nomenclatura y linderos
  2. CUANDO LA DEMANDA VERSE SOBRE BIENES RURALES: El demandante debe indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región
  3. DEMANDAS QUE RECAIGAN SOBRE BIENES INMUEBLES: Se deberán determinar por su cantidad, calidad, peso o medida
  4. PROCESOS QUE PERSIGAN UNA UNIVERSALIDAD DE BIENES O UNA PARTE DE ELLA: (Ej. En la petición de herencia, basta reclamar los bienes que la integren o la cuota que pretenda el demandante sin necesidad de individualizarla)
  5. CUANDO SE PIDEN MEDIDAS CAUTELARES: Es indispensable indicar las personas o los bienes sobre os que recaerán y el lugar donde se encuentren.
  1. EL JURAMENTO ESTIMATORIO CUANDO SEA NECESARIO: Lo consagra el C.G.P. obedece a que este medio probatorio es eficaz para demostrar los perjuicios o cualquier otra causa que no esté determinada, como frutos y mejoras, por lo cual requiere que se estimen razonadamente y bajo juramento. Razonadamente significa que cada partida esté debidamente fundada en cuanto a la causa y el monto. El juramento le otorga la calidad de prueba a la cantidad estimada, mientras esta no sea objetada por el demandado durante el traslado de la demanda.  Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.
  1. Formulada la objeción del juez, se concederá un término de 5 días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite la prueba pertinente.
  2. Hay una sanción: Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.

ANEXOS QUE SE PUEDEN HACER – son anexos los documentos que la ley exige adjuntar a la demanda para establecer ciertas circunstancias o surtir determinadas actuaciones; y que constituyen requisitos esenciales para su admisión

  1. EL PODER OTORGADO POR EL DEMANDANTE para que se le represente en el proceso, cuando no tiene la calidad de abogado titulado y la ley exige este requisito para actuar. El poder se gestiona para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de un abogado que actúe en nombre del demandante cuando este carece de tal calidad.
  2. LA PRUEBA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PARTES: se refiere a los incapaces que no pueden comparecer por si mismos. (la prueba está constituida por diferentes documentos de acuerdo con la clase de incapacidad) (Ej. Si se trata de menores y la representación reside en los padres, con fundamento en la patria potestad). 
  3. LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN LEGAL O CALIDAD CON QUE ACTÚEN LAS PARTES: personas jurídicas de derecho privado (Se excluyen las de derecho público)cuando la información pedida no conste en la base de datos de las entidades que tengan el deber de certificarlo
  4. LA PRUEBA DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚEN LAS PARTES: heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador, compañero permanente, patrimonios autónomos  o albacea; con que actúe el demandante o se cite al demandado.se refiere a la legitimación en la causa, puesto que se dirige a establecer una calidad que es base para la sentencia pero que exige la imposición de su prueba desde el comienzo para evitar fallos inhibitorios.
  5. LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS ANTICIPADAS QUE SE PRETENDE HACER VALER Y QUE ESTÉN EN PODER DEL DEMANDANTE : toda prueba de carácter documental que tiende a establecer hechos que son materia del proceso, deberán ser presentados
  6. LAS DEMÁS PRUEBAS QUE LA LEY EXIJA:  

EL JUEZ PUEDE HACER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

  1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: es el acto por el que el juez acepta la demanda presentada y ordena darle el trámite correspondiente. Para poder admitir la demanda, es preciso cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley. Es un simple trámite que consiste en ordenar una actuación del proceso.

En el Auto Admisorio de la demanda, el juez toma las medidas necesarias para el saneamiento del proceso. Además contiene la orden de surtir el traslado al demandado o demandados por el término señalado para el correspondiente proceso.

  1. INADMISIÓN: Ese el acto por el cual el juez se abstiene de darle curso a la demandad cuando esta no cumple determinados requisitos y le da al demandante el término de 5 días para que los subsane. Este auto no es susceptible de ningún recurso precisamente por el término que se le otorga al demandante para que lo subsane. En el Art. 90 de C.G.P se enumeran las causales que determinan la inadmisión de la demanda
  1. POR NO REUNIR LOS REQUISITOS LEVALES
  2. POR NO ACOMPAÑAR LOS ANEXOS ORDENADOS POR LA LEY
  3. CUANDO LAS PRETENSIONES ACUMULADAS NO REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES
  4. CUANDO EL DEMANDANTE ES INCAPAZO Y NO ACTÚA POR CONDUCTA DE SU REPRESENTANTE
  5. CUANDO QUIEN DEMANDA CARECE DEL DERECHO DE POSTULACIÓN PARA ADELANTAR EL PROCESO
  6. CUANDO NO CONTENGA EL JURAMENTO ESTIMATORIO CUANDO SEA NECESARIO
  7. CUANDO NO SE ACREDITE QUE SE AGOTÓ LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
  1. RECHAZO DE LA DEMANDA: el acto por cuya virtud el juez se abstiene definitivamente de darle curso a la demanda y dispone que ella y sus anexos se devuelvan al interesado sin necesidad de desglose.

RETIRO DE LA DEMANDA: El acto en cuya virtud el demandante le solicita verbalmente al secretario que le devuelva el escrito contentivo de ella, junto con sus respectivos anexos. Los requisitos para que procesa el retiro de la demanda son los siguientes

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