TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por TEORIA2015 • 15 de Junio de 2015 • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 294 Visitas
TEMA I
INTRODUCCION GENERAL
1.1.- FORMAS GENERALES DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
La respuesta que se ha venido dando a la misma connota que es en relación al proceso legal o judicial. Sin embargo, la misma no es lógica, dado que, del mismo modo, podríamos señalar que el proceso es alternativo en relación a la mediación, a la conciliación, el arbitraje, etc. Esta ilogicidad amerita un cierto grado de discernimiento o análisis conforme al cual postulamos el concepto de que referir la existencia de medios alternativos al proceso que permiten la solución o resolución de conflictos, constituye toda una impropiedad de lenguaje, por lo que lo más correcto y conveniente sería hablar de la existencia de medios o métodos de solución o resolución de los conflictos jurídicos.
Por otra parte, la palabra alternativa o alternativo, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, define como una cualidad que puede ostentar un cierto orden de cosas en el que participan más de dos elementos. Que una cuestión sea "alternativa" respecto a otra, implica que ostente la capacidad de alternar con función igual o semejante y, es claro que, no es del todo cierto que todos los medios de solución o resolución de los conflictos tengan una función igual o semejante, inclusive esto puede advertirse en el carácter o estado del caso juzgado que solamente puede derivarse de la sentencia y ciertos tipos de autos que adquieren la condición de inmutables e inimpugnables, como es el caso, en materia penal, del auto que postula un sobreseimiento definitivo firme y ejecutoriado. Otros ejemplos que podríamos presentar son los siguientes: la mediación –en la que la solución es de naturaleza convencional; la amigable composición –también la solución es pactal; etc.
Gozaíni, siguiendo a Alcalá Zamora y Castillo, ha sostenido, en atención a lo que hemos venido señalando, que proceso judicial, auto-composición y auto-defensa presentan las variables posibles para resolver un litigio, sin que ello signifique ponerla en pie de igualdad, ni que entre ellas se repelan.[5] Por otra parte, la palabra "alternar" tiene diversos significados que van desde el variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente; distribuir alguna cosa entre personas o cosas que se turnan sucesivamente; cambiar los lugares que ocupan los términos medios o los extremos de una proporción; hacer decir una cosa o desempeñar un cargo; sucederse unas cosas a otras recíproca y repetidamente; hacer vida social, tener trato en ciertas salas de fiesta o lugares similares, tratar las mujeres contratadas para ello con los clientes para estimularlas a hacer algo en su compañía, del cual obtienen porcentaje; entrar a competir con alguien.
Como se puede advertir, luego, la palabra "alternativo-va" es de naturaleza multívoca y tal calificativo es proscrito por el lenguaje científico y técnico que es el que debe ser empleado en todo conocimiento con pretensiones científicas en el que debe imperar la valiosidad y univocidad de las palabras.
Autotutela
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la Autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.
La Autotutela solo se permite en ciertos casos, por ejemplo cuando se produce en respuesta a un ataque precedente, también se puede manifestar como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. Se puede manifestar también como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. (Cumplimiento de un deber). Asimismo, pudiera ser el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio. Se contempla también a la Autotutela como un combate entre partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias. Por último la Autotutela, también puede ser utilizada como un medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses.
Del derecho procesal civil.
La Autotutela es también llamada autodefensa; es históricamente la primera vía de solución de un conflicto, a través de la fuerza, es la justicia por mano propia y tiene ciertas características:
1. Cuando se utiliza hay ausencia de un tercero (juez, tribunal, etc.).
2. Se soluciona coactivamente, a base de la decisión del más fuerte.
3. No hay procedimientos preestablecidos que puedan legitimar el uso del conflicto que se pueda dar uso a la fuerza.
Desde el punto de vista constitucional, los conflictos nunca pueden ser resueltos por la Autotutela.
Sanción civil: nulidad del acto si se media por la fuerza.
La legítima defensa debe ser racional, proporcional e inmediata al ataque recibido, ésta es una excepción a la Autotutela.
Autocomposición
Se entiende por autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver es una solución que proviene de la
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