Teoría General del Proceso “ JURISDICCION”
Enviado por scar00196053 • 6 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.001 Palabras (5 Páginas) • 234 Visitas
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Teoría General del Proceso |
“ JURISDICCION” |
Trabajo a presentar: TEMA DESARROLLADO NOMBRE DEL ALUMNO (A): Scarlett Alejandra Rosete Sotelo ASESOR (A): MELQUIADES OLMEDO MONTES DERECHO B ID: 00196053 |
JURISDICCION
- Concepto
- División
La jurisdicción se define como la facultad que tiene el Estado para decidir, lo podemos definir de esta manera pese a sus raíces latinas jus derecho y discere decidir.
La jurisdicción no se puede desarrollar sin que exista un sujeto que ejerza protesta (acción o pretensión) que se materialice por medio de una demanda. Si no existe dicho individuo demandante no funciona este tercer imparcial denominado juez.
También podemos definir a la jurisdicción como la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos que corresponden a los jueces y tribunales
Se nutre de la controversia entre las partes que debe resolverse en forma vinculada para ambas por medio de un tercero que pueda obligarlas a ser determinadas.
Según Calamandrei, la finalidad de la jurisdicción es intervenir en las relaciones de las personas para resolver conflictos de interés no solucionados de manera pacífica, logrando mediante una sentencia la composición de esos intereses litigiosos
La jurisdicción es una actividad que aplica el derecho. Los jueces mexicanos no pueden crearlo, en ninguna circunstancia, porque va en contra del principio de la división de poderes del Estado, que es fundamental en nuestro sistema político. Esta actividad es ejercida por jueces profesionales o jueces funcionarios, pero que comparten con ellos en forma legalmente señalada, los jueces profesionales (jurados, árbitros, etc.)
DIVISION DE LA JURISDICCION (CLASES)
JURISDICCION ARBITRAL: Es la actividad desarrollada por los árbitros para resolver las cuestiones a ellos sometidas por las partes. Es la verdadera y propia jurisdicción. Se trata de la iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.
JURISDICCION CONTENCIOSA: Se le llama contenciosa a la manifestación de la jurisdicción civil que se ejerce para resolver a instancia de parte del Ministerio Publico, un conflicto actual o potencial de intereses. Es referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen.
JURISDICCION CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA: Se refiere al tipo de jurisdicción destinada especialmente a resolver las cuestiones que surgen entre patrones y obreros y los sujetos administrados. En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:
Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando. (Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares). Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.
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