LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA DOCTRINA GENERAL
Enviado por rus10mar • 12 de Octubre de 2013 • 992 Palabras (4 Páginas) • 406 Visitas
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA DOCTRINA GENERAL Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL CHILENO
Quisiera comenzar el presente artículo con las palabras del profesor P. Ruiz-Tagle Vial: "La idea de una dicotomía supone que una materia se puede clasificar de diversas maneras, que se organizan solamente en dos partes opuestas. Esta misma idea de dicotomía puede utilizarse para definir la aplicación de este método: si tengo algo que no sé bien cómo está organizado, puedo organizarlo como pares opuestos para poder explicarlo y de esa manera generará un mejor entendimiento de una materia que es compleja. Eso es lo que se ha hecho con los conceptos de "concentrado" y "difuso" en el Derecho Constitucional: presentarlos como opuestos teóricos para explicar una múltiple variedad de instituciones y organizaciones que son muy difíciles de clasificar". Expresiones a mi parecer de mucha importancia, pues ponen en evidencia, en cierto modo, la raíz de esta dicotomía tradicional de análisis del control de constitucionalidad. Todo lo cual a pesar de que el autor citado sea contrario a utilizar el término "difuso" o "concentrado" para explicar coherentemente el caso chileno. Partiendo de la base de que sí es posible con dicha dicotomía explicar -o al menos clarificar- el confuso sistema de jurisdicción constitucional de nuestro país, interesa resaltar, al principio de estas páginas, las adaptaciones que ha sufrido a la luz de la referida dicotomía clásica. Donde cabe advertir, desde ya, que no se trata del sistema norteamericano originario de la judicial review, ni tampoco del sistema kelseniano puro de justicia constitucional, sino de sistemas adaptados a la realidad jurídica chilena, es decir, simultáneamente presentes en un mismo sistema (en este caso el de nuestro país).
Por esta razón, se debe comenzar analizando, someramente, los sistemas de jurisdicción constitucional a la luz de la doctrina general, para luego adentrarse en la situación existente en Chile.
La jurisdicción constitucional es heredera de una tradición americano-europea integrada por distintas líneas de evolución, de influencia recíproca. En este sentido, para el profesor H. Fix Zamudio, "estas dos tendencias, es decir, las que se han calificado como "americana" y "austriaca" del control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, tomando en consideración que tuvieron su nacimiento en América -no sólo los Estados Unidos, sino en la mayor parte de Latinoamérica, siguiendo el ejemplo norteamericano- y en Austria, respectivamente, se disputaron la primacía en los años siguientes a la Primera Guerra Mundial, y aun cuando en un principio parecía triunfante la tendencia angloamericana, después de la tremenda experiencia de las dictaduras nazi-fascistas y de la Segunda Guerra Mundial, la balanza se ha inclinado por los tribunales constitucionales especializados". Según la doctrina general, dentro de los sistemas de jurisdicción constitucional existentes se destacan principalmente dos bloques: los sistemas de jurisdicción difusa y los sistemas de jurisdicción concentrada. El primero se inspira en la experiencia norteamericana, y el segundo en la tradición austriaco-kelseniana.
Acerca de la jurisdicción difusa, cabe ante todo recordar que
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