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Derecho constitucional y la Constitución


Enviado por   •  23 de Marzo de 2020  •  Tarea  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  170 Visitas

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El Derecho Constitucional y la Constitución

Sumario:

  1. El derecho constitucional.
  1. Acepciones.
  2. Definición.
  3. Fuentes.
  4. Interpretación.
  1. La constitución.
  1. El concepto de la constitución.
  2. La constitución en sentido material y formal.
  3. Criterio clasificador de la constitución según Jorge Carpizo.

El Derecho Constitucional.

Acepciones. El derecho constitucional puede ser contemplado desde dos ángulos: el derecho constitucional en sentido amplio o general y, en sentido estricto o particular.

En su sentido amplio el derecho constitucional se identifica con el propio orden jurídico; es decir, se refiere a la totalidad de ese derecho, ya que la base y sus principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran inmersas en él. El derecho constitucional señala los procesos de creación, de modificación y de abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.

En cambio, el derecho constitucional en sentido estricto se refiere solo a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos y de instituciones.

Al derecho constitucional, en sentido estricto, se le estudia como se puede examinar cualquier otra rama del derecho, como puede ser civil, mercantil, procesal, penal, etc.

Definición. Podemos definir al derecho constitucional, en sentido estricto, como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y el sistema de gobierno, la creación, la organización y la atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, así como la que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

El derecho constitucional estudia la forma de gobierno, es decir, si un país es una república o una monarquía y que clase de república o monarquía es.

Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma constitución y, generalmente, son tres: ejecutivo, legislativo y judicial, pero siempre es la propia ley fundamental la que los configura. Así, por ejemplo, respecto al poder ejecutivo, lo puede organizar de manera unitaria o colegiada, le indica los requisitos que se necesitan para ser titular del mismo, la duración del periodo, etc. Y lo propio hace respecto de los poderes legislativo y judicial.

Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados la constitución les otorga su competencia; es decir, les señala lo que deben realizar. También entre los órganos de gobierno existen relaciones. Las que resultan entre el poder ejecutivo y legislativo configuran el sistema de gobierno de un país que, con varias modalidades, en la actualidad principalmente será presidencial o parlamentario.

Hasta aquí, el derecho constitucional estudia los mecanismos del gobierno tal como se pueden contemplar un reloj; cuales son sus piezas, como se mueven esas piezas, cual es la función que cada una de ellas debe realizar, etc.

También, el derecho constitucional otorga un mínimo de seguridad jurídica: en la constitución existen una serie de derechos individuales que se les reconocen a todos los hombres y que los órganos de gobierno están obligados a respetar.

Además, la constitución asegura a todos un mínimo económico, lo indispensable para llevar una vida decorosa y digna. Así, la mayoría de las constituciones otorgan una protección especial a los grupos más débiles de la sociedad: al trabajador asalariado y al campesino.

La idea de introducir mínimos sociales y económicos en la constitución fue un pensamiento mexicano, que rompió la estructura política de las normas fundamentales para introducir en ellas los graves problemas económicos de un país. Con esto, el constitucionalismo dejó de tener únicamente un carácter político para ampliar su ámbito e introducirse en la vida social.

        Fuentes. Cuando utilizamos la palabra “fuentes”, queremos denotar, como el propio contenido de la palabra lo indica, el origen de las normas jurídicas y su fundamento de validez.

Hay que diferenciar entre las fuentes del derecho constitucional y las fuentes de la constitución.

Las fuentes del derecho constitucional son:

  1. La constitución.
  2. La jurisprudencia.
  3. Las leyes que reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados en la propia constitución.
  4. La costumbre.
  5. La doctrina.
  6. El derecho constitucional comparado.

Las fuentes de la constitución pueden ser:

  1. Inmediatas.
  2. Mediatas.

La fuente inmediata es quien hace la constitución, ya sea una asamblea constituyente, una persona o grupo de personas o el pueblo a través de un referéndum.

La fuente mediata es el porqué de la constitución, su causa, que puede ser un movimiento de independencia, un golpe de estado, un movimiento social, una revolución, etc.

        Interpretación. La realidad, la vida social, las necesidades y aspiraciones de los hombres se encuentran presentes en el derecho constitucional, ya que esta disciplina jurídica tiene por su propia naturaleza un fuerte contenido político, histórico y económico.

Por esta razón la interpretación constitucional tiene que tomar en cuenta los factores políticos, históricos, sociales y económicos que se incrustan en la vida de un país. Carmelo Carbone expone que para comprender el significado de un precepto de derecho comercial hay que hacer referencia al “lenguaje a las costumbres y a las prácticas establecidas en el ambiente comercial e industrial”; pero cuando se trata de una norma constitucional, hay que tener en cuenta, entre otros, factores diversos de los enunciados para la materia mercantil y que son de tipo histórico, político, el derecho comparado y los programas de los partidos políticos.

La finalidad última de la interpretación constitucional debe ser proteger y defender lo mas valioso que existe para cualquier hombre: su libertad y su dignidad.

La Constitución

El concepto de constitución. La constitución ha sido contemplada desde diversos puntos de vista:

  1. Como la suma de los factores reales de poder en una nación. – Fernando Lasalle
  2. Como las decisiones políticas del titular del poder constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social. – Carlos Schmitt
  3. Como un ser al que le dan forma las normas. – Herman Heller
  4. Como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. – André Hauriou

La palabra constitución posee diversos significados. Cualquier objeto tiene una constitución. Y desde este punto de vista, cualquier estado posee, que es el conjunto de relaciones que se verifican en esa comunidad, los actos que se realizan entre el gobierno y el pueblo, así como el logro de un cierto orden que permite que se efectúen una serie de hechos que se reiteran.

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