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Derecho de peticion victima


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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Amalfi, Antioquia, 12 de abril de 2018.

        

Señores:

DIRECTOR TECNICO DE GESTION SOCIAL Y HMANITARIA

Unidad para la atención de las víctimas y reparación integral

Medellín

Ref. Derecho de Petición

SOR ALEIDA ZAPATA AMAYA identificado(a) con cedula de ciudadanía # 32.092.070 expedida en Amalfi Antioquia, residente en el municipio de Amalfi en la Carrera 26 # 21 – 68 (Ulloa), con cel. 319.594.79.34, me dirijo a usted en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art.  23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y la ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:

  1. HECHOS:

Que la señora SOR ALEIDA ZAPATA AMAYA identificada correctamente como aparece al pie de su firma, fue notificada de la resolución por la personería del municipio de Amalfi Antioquia, en el mes de julio del contenido en dicha resolución Nro. 060012120160116242 de 2016 “por la cual se suspende definitivamente la entrega de los componentes de ayuda humanitaria”. Ahora bien, quiero manifestar el desacuerdo con apartes de dicha resolución por los siguientes motivos.

Que en la parte motiva de esta resolución establece las condiciones por la cual una persona incluida en el registro único de víctimas es beneficiaria de la ayuda humanitaria por desplazamiento forzado, y que no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima.

Que la ley de 1448 de 2011 es clara en manifestar las condiciones y los mecanismos que se deben seguir para la atención a las victimas del conflicto armado interno que vive Colombia.

Que el decreto 1084 de 2015 establece los mecanismos idóneos para realizar la suspensión definitiva de los componentes de la atención de ayuda humanitaria.

 

Que la resolución 00351 de 2015 establece que la medición de carencia se establecerá mediante un análisis de información obtenida mediante los diferente registros administrativos o instrumentos de caracterización de la red nacional de información.  

Que la unidad para la victimas en su proceso de verificación y a través de la información obtenida de las diferentes fuentes de información pudo concluir que la que la señora SOR ALEIDA ZAPATA AMAYA, es propietaria de vivienda y manifiesta tener los soportes necesarios.

Que es cierto que algunos integrantes de esta familia tienen capacidad productiva para general ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes, razón por la cual se produce a realizar la suspensión definitiva de la entrega de los componentes de la atención de ayuda humanitaria.

Ahora bien, con relación a la notificación de dicha resolución esta no fue realizada con forme lo indica la ley 1437 de 2011 cuando se refiere en su Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Es así como la autoridad publica debe hacer la debida notificación.

No obstante, la constitución política de Colombia en el capítulo de derecho fundamentales dice:

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