Derecho fiscal 1
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ALUMNO: C.P. GABRIEL ALEMÁN GARCÍA
MAESTRA: LIC. LETICIA GUILLERMINA PALOMINO HERRERA
5o. CUATRIMESTRE
Monterrey, N.L a 7 de Noviembre de 2012
DERECHO FISCAL I
ÍNDICE GENERAL
PÁGINAS
INTRODUCCIÓN 02
TEMA I “PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES” 05
Desarrollo del tema: Gabriel Alemán García
Autoevaluación
TEMA II ” ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES” 19 Desarrollo del tema: Gabriel Alemán García
Autoevaluación
TEMA III “ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
CONTRIBUCIONES” 27 Desarrollo del tema: Gabriel Alemán García
Autoevaluación
TEMA IV “INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES” 32 Desarrollo del tema: Gabriel Alemán García
Autoevaluación
TEMA V “SISTEMA NACIONAL DE CONTRIBUCIONES” 40 Desarrollo del tema: Gabriel Alemán García
Autoevaluación
TEMA VI “IMPUESTOS FEDERALES” 48 Desarrollo del tema: Gabriel Alemán García
Autoevaluación
BIBLIOGRAFIA
Derecho Fiscal I
Autor: Carrasco Iriarte Hugo, Iiure Editores, Año 2007
Ley Fiscal de la Federación
Ley de Coordinación Fiscal
Ley del Impuesto sobre la Renta
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
INTRODUCCIÓN
EL DERECHO FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones. De ahí que el término se emplee para designar situaciones de distinta índole que se presentan con motivo de las contribuciones, por ejemplo:
- En lo que se refiere a una actividad del Estado. En ese supuesto, el término denota el establecimiento de contribuciones por medio de leyes y lo relativo a su determinación, liquidación, recaudación, ejecución y administración, así como lo conducente a la asistencia y orientación al contribuyente, esto último como una expresión de la aplicación concreta del principio de justicia tributaria. Además, denota lo que concierne a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y al poder sancionador de la administración pública en materia fiscal.
- En lo que concierne a las relaciones del fisco con los contribuyentes. En este caso alude a la naturaleza de dichas relaciones, las cuales pueden ser de armonía, de concertación (concordato) o contenciosas (recurso de revocación, de nulidad y juicio de amparo). Una última relación es la de franca rebelión.
- En lo que atañe a las relaciones que se establecen entre los particulares. Aquí está referido a la regulación de aquellas situaciones que por causas tributarías se presentan entre estos, como sucede en la traslación de impuestos.
Ubicación del Derecho Fiscal
El Derecho Fiscal se ubica dentro del Derecho Público, porque es de interés público la obtención de recursos para que el Estado satisfaga su gasto.
Fuentes del Derecho Fiscal
Cabe recordar que fuente del derecho es donde emana, brota o nace éste. Al respecto, existen tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas.
Las fuentes formales son las relativas a los procesos de creación de las normas, las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, y las fuentes históricas son las que aluden a evidencias documentales de eventos o actos que dieron origen al texto de una ley.
Fuentes Formales:
- Ley. Se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitidas por el Poder legislativo, que crea situaciones generales y abstractas.
- Reglamentos. Se conforman por normas de carácter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del Poder ejecutivo con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. Son producto de la facultad reglamentaría contenida en el art 89, fracc. I, de la Constitución, la cual faculta al presidente de la república a proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de una ley. Los reglamentos no deben rebasar lo que establece la ley fiscal, porque en tal caso serían inconstitucionales, son por ejemplo: el Reglamento del impuesto sobre la renta, el Reglamento del impuesto al valor agregado y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros.
- Decretos-ley o decreto delgado. Es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando esté en circunstancias extraordinarias, establece directamente contribuciones en los términos de la ley marcial respectiva o en los casos de impuestos al comercio exterior en que el Ejecutivo Federal aumenta, disminuye o suprime cuotas de las tarifas de exportación o importación expedidas por el Congreso de la Unión, y crea otras o restringe o prohíbe las importaciones y el transito de productos, artículos y demás efectos, por estimar urgente los propósitos de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o para lograr cualquier otro fin que beneficie a la nación.
- Jurisprudencia. Es la justicia “de carne y hueso” y se integra con los criterios de los jueces y magistrados de los tribunales, por medio de los cuales se fija el alcance y contenido de una norma. En materia fiscal, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incluido al legislador a modificar las leyes fiscales. En México en materia fiscal, se reconocen cuatro órganos que crean jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los Tribunales Colegiados de Circuito, El Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa y Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal.
- Tratados Internacionales. Según el art 133 Constitucional, los tratados celebrados por el presidente de la república, que sean aprobados por el senado y que estén de acuerdo con la Carta Magna, serán ley suprema en toda la Unión. Esta rama del Derecho Fiscal ha crecido en los últimos años con el sensible aumento de los tratados internacionales destinados a evitar la doble tributación.
- Doctrina. La constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la ciencia jurídica. Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues mientras la primera consta y explica, la segunda juzga y prescribe.
- Principios generales de Derecho. Son principios descubiertos por la razón humana, de carácter universal, permanente y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre en orden a su perfeccionamiento como ser humano, independientemente del reconocimiento o sanción de la autoridad política. Asimismo, sirven para interpretar el contenido y el alcance de las disposiciones legales.
Sub-ramas jurídicas que abarca el Derecho Fiscal
El Derecho Fiscal es una de las varias ramas que integran el Derecho Financiero y dentro de su ámbito se ubica lo siguiente:
- El derecho fiscal constitucional. Incluye los principios constitucionales en que se fundamenta la tributación.
- El derecho fiscal sustantivo. Se refiere a los elementos esenciales de la obligación fiscal. En el se analizan los impuestos en lo particular, los sujetos, el objeto, la base , la tasa, la tarifa o la época de pago.
- El derecho fiscal formal. Se ocupa de los procedimientos y las formalidades que deben cumplirse en materia fiscal, por ejemplo: el procedimiento de fiscalización o ejecución, las notificaciones, los embargos, las declaraciones, los registros, los requerimientos etcétera.
- El derecho fiscal procesal. Esta constituido por las normas que regulan el juicio de nulidad en el cual se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante los tribunales locales de los Estados.
- El derecho fiscal penal. Conjunto de disposiciones legales que regulan el poder represivo o sancionador de la administración pública hacendaria, por eje, lo concerniente a las infracciones, las sanciones y los delitos fiscales.
- El derecho fiscal internacional. Tiene por objeto el cumplimiento de los tratados internacionales en materia fiscal, por ejemplo acuerdos, convenciones o convenios que México ha celebrado para evitar la doble tributación con Alemania, Bélgica, Canadá y otros países.
TEMA I
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES
1.- Definir ¿qué son los principios Constitucionales en materia Fiscal?
R=Son reglas básicas que tienen su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, (La Constitución). Estas reglas derivan del análisis de las disposiciones constitucionales, las cuales deben observar las autoridades, tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones.
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