Derecho minero concesion minera
Enviado por pilar dominguez • 5 de Marzo de 2020 • Resumen • 2.387 Palabras (10 Páginas) • 147 Visitas
Cedula derecho Minero
Facultad de Catar y Cavar, clasificación, procedimiento, derechos que otorga esta facultad, La presunción de descubridor, acciones que protegen esta presunción. Facultades que concede el derecho de pedimento y de manifestación inscritos. Facultades que confieren a sus titulares, las concesiones mineras constituidas.
La historia de nuestro país se encuentra íntimamente ligada a la actividad minera, actividad que se caracteriza por no ser regenerativa y por estar distribuida en la corteza terrestre en distintos grados de concentración, lo que ha llevado a que la investigación y búsqueda de minerales sea de gran importancia en la industria minera.
Esta actividad minera se desarrolla en fases ligadas entre sí, de ahí que la investigación destinada a encontrar y poner al descubierto las sustancias minerales que puedan ser aprovechables económica y comercialmente, y una vez encontradas pueden ser estas explotadas, ya sea por el sector público o privado de la minería.
Dentro de las etapas a las que se aludían anteriormente distinguimos:
Etapa de Exploración: consiste fundamentalmente en la búsqueda de nuevos yacimientos. En este aspecto, esta etapa se encuentra reglamentada en el Código de Minería como la facultad de catar y cavar y también como derecho exclusivo del titular de la concesión de exploración.
Etapa de Reconocimiento, es un periodo de estudio de la mina y con ello poder determinar si el yacimiento es apto para ser explotado
Etapa de explotación: consiste en la extracción de los minerales a través de labores mineras subterráneas como socavones, galerías, piques o pozos, por nombrar algunos
Etapa de beneficio: corresponde al procesamiento y refinación del mineral extraído del depósito natural en que se encontraba, lo realiza que se realiza en fundiciones y refinerías.
Etapa de comercialización, etapa final.
Dentro de estas etapas, las de Exploración y reconocimiento tienen gran importancia ya que con ellos es posible proveer los riesgos inherentes de esta industria.
Es precisamente en la etapa de exploración está enfocada a la búsqueda de sustancias minerales la legislación minera facilita al exploración y búsqueda de sustancias minerales a través del uso de las facultades de catar y cavar y de la constitución de las concesiones minera.
Esta Facultad de Catar y Cavar se entiende como el derecho que tiene toda persona para examinar y abrir la tierra con el objeto de buscar sustancias minerales.
Por catar entendemos el hecho de ver y examinar la tierra y por cavar el abrir la tierra.
Esta facultad encuentra reconocimiento de rango constitucional en el art 19 n° 24 de la Constitución Política que no solo dispone el dominio del estado sobre todas las minas con excepción de las arcillas superficiales sino que también establece que los predios superficiales están sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitarla exploración, explotación y beneficio de las minas.
Esto es una mera facultad, común a todas las personas y quien la ejerza tiene la obligación de indemnizar los perjuicios que cause con motivo de su ejercicio, por otro lado por ser una mera facultad esta no otorga ningún tipo de preferencia en cuanto a solicitar y obtener concesión minera, ni siquiera aunque esta se ejerza en suelo propio y no autoriza a efectuar labores de explotación para apropiarse de las sustancias minerales que se encuentren.
🡪¿Quién la Puede ejercer?
Esta facultad conforme lo establecido por la ley puede ser ejercida por toda persona; natural o jurídica, chilena o extranjera, tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, con excepción de aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena.
Si en el ejercicio de esta facultad se ocasionaren perjuicios, estos deberán indemnizarse. Lo que se tramitara en el juicio respectivo. (Juicio Sumario)
🡪¿Dónde se puede ejercer?
Conforme lo señalado por el código de minería se puede catar y cavar libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera que sea su dueño.
En los demás terrenos es necesario contar con el permiso del dueño del terreno, de su poseedor o de su tenedor.
En los casos en que el terreno pertenezca a la Nación o la Municipalidad el permiso se solicita al gobernador o al Alcalde que corresponda.
De lo expuesto es posible distinguir:
- Terrenos de Cateo Libre: comprendidos por aquellos terrenos abiertos (carecen de cercas o cierres) e incultos.(no presentar cultivos o labores agrícolas)
Para este caso el terreno debe reunir ambos requisitos conjuntamente y no se requiere permiso alguno.
En caso de obstáculos o que se niegue el ejercicio de la facultad, el interesado puede recurrir ante el juez civil del lugar en que se quiere investigar para que cesen los obstáculos o negativas
- Terrenos de Cateo Prohibido: comprende
- Las casas y sus dependencias
- Los terrenos plantados de vides o árboles frutales
- Aquellos sobre los cuales existe concesión minera ajena constituida.
En estos casos se requiere autorización escrita solo del dueño del terreno, el poseedor y el mero tenedor no pueden otorgar este permiso.
EL juez no está facultado para otorgar la autorización sustitutiva de la voluntad del dueño, por lo que la voluntad del dueño del terreno no podrá ser suplida por otra persona o autoridad.
NO obstante el dueño del inmueble podrá imponer condiciones al interesado para permitir el ejercicio de la facultad.
Si se deben realizar labores de búsqueda en zonas cubiertas de bosques y es necesario corta la vegetación se requiere contar con un plan de manejo aprobado por la CONAF, esto se extiende a los terrenos con aptitud preferentemente forestal.
c) Terrenos de Cateo Prohibido: comprende
-Terrenos cerrados y cultivado
- terrenos cerrados e incultos
-Terrenos abiertos y cultivados
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