Derechos Constituciones En La CRBV
Enviado por Liliana • 5 de Octubre de 2012 • 5.648 Palabras (23 Páginas) • 818 Visitas
Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo}
Sistema de protección de los derechos humanos previsto en el modelo socialista de la República Bolivariana de Venezuela
- Derechos fundamentales y el principio de igualdad
- Derechos civiles y el principio de corresponsabilidad
- Derechos políticos y el principio de participación
- Derechos sociales y el principio de progresividad
- Derechos económicos y el principio de producción social
- Derechos ambientales y desarrollo económico}
Derechos constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías.
En la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en sus--prinincipios Fundamentales establece.
PrincipiosFundamentales
El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela". Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentraliza cada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales. Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea iussanguinis, iussolis.
s eLos Derechos Humanos "Es un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento historico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacionalma político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamientDEDErídico disfrutan de un estatus especial en cuantDERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL TÍTULO III DEL ART.19 AL 31 C.RB.V
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
DERECHOS CIVILES Y EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD
CapítuloIII
De los Derechos Civiles
Artículo 43. AL 61 C.R.B.V
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada
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