Derechos Fundamentales
Enviado por roney95 • 16 de Noviembre de 2014 • 3.098 Palabras (13 Páginas) • 241 Visitas
Derechos Fundamentales
Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión.
Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el término derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana. Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni los derechos fundamentales se imponen al Estado.
La ONU los estableció para cumplir con la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde el 10 de diciembre que se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para que siempre los tengas presentes, te presentamos los algunos de estos derechos
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Las Libertades Públicas
Las libertades públicas son derechos que el poder estatal reconoce y protege, pueden ser definidas como aquellos derechos fundamentales reconocidos y otorgados por el estado, por medio de los cuales el hombre escoge y realiza su propio comportamiento, dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico.
Estos derechos se fundan en la esencia misma de la naturaleza humana, por la necesidad de contar la persona con una esfera de autonomía para el pleno desarrollo de su personalidad
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976.
Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce ante todo, el derecho de los pueblos a la libre determinación en cuyo mérito podrán establecer libremente su condición política y proveer al desarrollo económico, social y cultural (Artículo 1º).
Asimismo, el Pacto dispone que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Artículo 2º Num.2).
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después. El valor jurídico de la Declaración ha sido muy discutido, debido a que no forma parte de la Cartade la OEA y tampoco ha sido considerada como tratado.
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