Derechos Fundamentales
Enviado por nathayita • 11 de Septiembre de 2014 • 2.013 Palabras (9 Páginas) • 239 Visitas
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
La doctrina ha formulado una serie de distinciones teóricas en relación a los derechos fundamentales que son interdependientes y complementarios porque aseguran la defensa y promoción de la dignidad del individuo; estas se clasifican en:
A) primera clasificación: por el orden cronológico de reconocimiento
De acuerdo con esta distinción los derechos fundamentales pueden ser de primera generación, segunda generación y tercera generación.
Derechos de primera generación
Estos reciben el nombre por ser históricamente los primeros que alcanzaron reconocimiento y protección formal a través de la legislación constitucional.
Aparece en el auge del constitucionalismo, que corresponden al plexo ideológico de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX; en el q este sustenta en el individuo como un fin a sí mismo y el la antinomia estado-sociedad. Mediante esta última se promueve la separación clara ente la vida pública y vida privada; y es de allí la aspiración de garantizar el ejercicio cabal de la libertad, al margen y sin necesidad de que el individuo o persona le exija el cumplimiento de dicho fin u objetivo político en este marco aparecen los denominados derechos civiles, y políticos.
La primera garantiza el disfrute de la libertad y la plena autonomía de la voluntad. Aluden a la exigencia de respeto a la autodeterminación personal frente al estado; es decir sus titulares que son los seres humanos pueden desenvolverse libre y autónomamente, sin que sus actividades puedan ser objeto de intromisión o interferencia por parte del cuerpo estatal; y la segunda permiten la participación activa en la formación de la voluntad del estado en los distintos órganos y niveles de este.
Se les concibe como facultades reconocidas a sus titulares, por ello, implican la participación legítimamente en la estructuración y desarrollo de la sociedad política.
Derechos de segunda generación
Reciben tal denominación por ser cronológicamente sucedáneos a los anteriores mencionados.
Su aparición se encuentra vinculada con el auge del denominado constitucionalismo social; por ello, responde al plexo ideológico de comienzos del siglo XX.
Se fundamenta en la necesidad de expandir los principios y valores democráticos a la esfera social y económica, a efectos de solucionar el tema de la cuestión social y económica; es decir, responden a la inquietud de remover los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de la personalidad; en el que el hombre sea realmente lo que quiera y pueda ser; retirando las barreras económicas y sociales para una vivencia y satisfacción humana. Así en aras al decoro sobreviva en el hombre, se hace necesario asegurarle un conjunto de condiciones materiales.
En este marco aparecen los derechos sociales, económicos y culturales.
Estos plantean como exigibles ante el estado y los grupos económico- sociales, en el motivo de obtener de estos comportamientos positivos; en este contexto el estado interviene como tutor, promotor, regulador y como gestor del bienestar social y le procura de la igualdad real a favor de sus miembros
Los derechos sociales son aquellas facultades dirigidas a favorecer a aquellos sectores poblacionales con características accidentales diferenciadas en relación a otros, por factores culturales o por la baja condición económica-social, por una posición despreciada en sus estándares de vida no acordes a la dignidad humana.
Los derechos económicos son aquellas facultades dirigidas a favorecer a aquellos grupos humanos insertos en las relaciones de producción como fuerza de trabajo, con el objetivo de dotarlos de un status económico con acorde del esfuerzo físico o intelectual desplegado en la relación laboral.
Los derechos culturales son aquellas facultades que permiten al individuo acceder a los aspectos del mundo reflejados en los bienes de la educación, el arte, y la cosmovisión cultural en un estado pluricultural.
Cabe señalar que estos textos heredan los reconocimientos consagrados en la constitución francesa de 1791, la declaración francesa de montagnarde de 1793 y el preámbulo de la constitución francesa de 1848.
Derechos de tercera generación
Reciben tal nombre por ser reconocidas cronológicamente los últimos en alcanzar reconocimiento y protección a través de la legislación positiva en un ordenamiento jurídico se origina en el auge del solidarismo jurídico. Por lo cual, responden al avocamiento de la comunidad fundamentado en la protección extranacional y colectiva de ciertos derechos cuyo titular es la población en conjunto.
Dicho ideológico se sustenta en el reconocimiento en torno a determinados derechos que rebasan con largueza en la esfera estatal.
Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en la declaración de los derechos de los pueblos (ángel, 1974), la declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo y el desarrollo (rio, 1992).
B) segunda clasificación: por su categoría jurídica
De acuerdo con esta distinción los derechos fundamentales pueden ser materiales y espirituales.
La primera son aquellas reconocidas en un conjunto de facultades vinculadas con la vida interior del ser humano; a través de destacar la importancia de la experiencia moral y estética del hombre, como un ser autodeterminado. Tal el caso como la libertad religiosa, conciencia y opinión; y la segunda son aquellos reconocidos un conjunto de facultades vinculadas con el disfrute o goce de bienes. Tal el caso como el derecho a la propiedad y la herencia.
C) tercera clasificación: por su naturaleza jurídica
De acuerdo con esta distinción los derechos fundamentales pueden ser de libertad y prestación
Los derechos de libertad pueden ser aquellos que comprenden un conjunto de facultades vinculadas con el albedrío y la autodeterminación de las actividades que ejercen los individuos en el pleno de la vida existencial, implican el deber del estado de no hacer nada. Como el derecho a la libertad de tránsito, la libertad de residencia.
Los derechos de prestación aglomerados viculadamente con la existencia de alcanzar ergo; implican correlativamente el deber estatal de hacer. Como el caso del derecho a la salud y la educación.
D) cuarta clasificación: por su forma de enunciación
Desacuerdo con esta distinción los derechos fundamentales pueden ser expresos e implícitos.
Los derechos expresos son aquellos que se encuentran estipulados específicamente y y literalmente. Tal el caso del derecho al trabajo y al debido proceso.
Los derechos implícitos so aquellos que se encuentran insertos
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