Derechos Fundamentales
Enviado por juampibza • 27 de Mayo de 2014 • 14.792 Palabras (60 Páginas) • 226 Visitas
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos pre estatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.
Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de lppppos derechos humanos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:
- Declaración de derechos británica (comerse un churro)
- Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776
- Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS SUBJETIVOS.
Queremos decir que el derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando complejidad y para ello vamos a distinguir el momento A (momento originario), cuando aparecen los derechos fundamentales, y un segundo momento que es el momento actual.
--> Momento originario:
- sujeto: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.
- Objeto: en relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. Es la concepción negativa de la libertad.
- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de los derechos fundamentales son exclusivamente los poderes públicos que son los que están obligados a hacer o no hacer. De ahí que cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho fundamental de esta etapa se decía que era un derecho público subjetivo. Y es un derecho que reconoce la constitución y que tiene como destinatario exclusivamente a los poderes públicos.
--> Momento actual:
Esta estructura va evolucionando hasta llegar al momento actual:
- Titular: en relación con el titular, lo importante es que son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia y de ahí hay matizaciones -> los poderes públicos de forma limitada pueden ser titulares de derechos fundamentales, la situación se plasma en el derecho a la tutela judicial efectiva. Una segunda matización de mayor entidad -> en relación con el titular hoy tienen la tendencia a situar a la persona como titular de los derechos, es decir, siendo de ámbito estatal, han acogido una tendencia al universalismo. Una última matización es que las personas jurídicas también de forma limitada tienen en algunos casos titularidad de derechos fundamentales.
- Objeto: en relación con el objeto sucede una gran expansión -> se amplia el objeto de los derechos fundamentales. En este proceso va ampliando los derechos de participación, los derechos económicos, sociales y culturales.
- Sujeto pasivo: en relación con los destinatarios, además de los poderes públicos, también los particulares pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando también a los particulares.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO DE UNA COMUNIDAD.
Interesa destacar que ya sabemos que los derechos fundamentales tienen una dimensión subjetiva y son derechos de los individuos, pero además tienen otra dimensión que es la llamada política o social de los derechos fundamentales. Estas dos dimensiones las puso en evidencia el TC en la STC 25/1981 «en primer lugar los derechos fundamentales son derechos subjetivos, pero al propio tiempo son elementos esenciales del ordenamiento jurídico de la comunidad nacional». Se está diciendo que el derecho fundamental por una parte es un derecho inigual, un derecho reaccional, que nos permite reaccionar, pero aparte de esta función, el derecho fundamental además es un elemento estructurador de la forma de Estado y de la forma de sociedad. Los derechos fundamentales son desde esta perspectiva, el canon desde el cual nosotros determinamos si el poder es legítimo o ilegítimo. Los derechos fundamentales son una forma también de controlar la actuación de los poderes públicos. Nosotros vamos a determinar la validez de los derechos.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Lo que caracteriza a los derechos fundamentales es que es la constitución la que los reconoce y garantiza. Es un derecho subjetivo regulado por la constitución. ¿Por qué se constitucionalizan estos derechos fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos subjetivos se les da el rango de fundamentales? -> la respuesta la encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a decir que se constitucionalizan éstos porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político. Y los valores sobre los cuales se estructura el ordenamiento, los recoge el art. 1.1 CE //“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
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