Derechos Humanos
kariancasie8 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
En las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia. Los niños se convertían en trabajadores en fábricas y minas de carbón, las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos estos trabajos solo pagaban los gastos de alimentación.
La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892). Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF el 20 de noviembre de 1959.
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados antes; había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan.
FONDO INTERNACIONAL DE EMERGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS NIÑOS
El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia UNICEF es una organización semiautónoma ya que pertenece al sistema de las Naciones Unidas, pero cuenta con su propio cuerpo de gobierno. Dentro de este sistema es la única entidad encargada de la protección y promoción de los derechos de los niños y niñas alrededor del mundo, de satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que puedan alcanzar plenamente sus potencialidades.
UNICEF se crea en 1946 con el fin de prestar ayuda de emergencia a los niños desvalidos víctimas de la segunda guerra mundial.
En 1953 la Asamblea General de las Naciones Unidas extendió indefinidamente la existencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con la intención de promover la protección de los derechos del niño, ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y aumentar las oportunidades que se les ofrecen para alcanzar sus potencialidades.
UNICEF lleva a cabo su labor en 191 países por medio de programas de país y Comités Nacionales en África, Asia, América Latina y el Caribe, que no pueden acceder a derechos esenciales como la nutrición, la salud, o la educación y que son víctimas de situaciones como desastres, guerras, condiciones de extrema pobreza, violencia y explotación.
UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios fácticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños y niñas.
UNICEF en el mundo
UNICEF, que tiene su sede central en Nueva York, realiza sus tareas por medio de ocho oficinas regionales y 126 oficinas de paí¬ses que abarcan más de 190 naciones, territorios y regiones. Los 37 Comités Nacionales en pro del UNICEF son organizaciones privadas sin fines de lucro que funcionan principalmente en los países industrializados y que prestan apoyo a los programas del UNICEF. Los Comités recaudan fondos con la ayuda de amplias redes de voluntarios, que también venden las conocidas tarjetas de felicitación del UNICEF y llevan a cabo otras actividades relacionadas con la organización, como el programa de recaudación de fondos durante el Dí¬a de Brujas, o Halloween. Estos esfuerzos sirven para generar una comprensión más profunda de los derechos y las necesidades de los niños del mundo, y ofrece a jóvenes y adultos oportunidades de cambiar al mundo en pro de los niños.
CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización, habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
• Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
• Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
• Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
• Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
• Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
• Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.
• Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
• Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
• Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
• Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
En el marco de su 100° período ordinario de sesiones, celebrado en Washington D.C. del 24 de septiembre al 13 de octubre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió crear la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en las Américas. La Relatoría está a cargo de un Comisionado o Comisionada nombrada por el pleno de la Comisión.
La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión colabora en el análisis y evaluación de la situación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en las Américas. La Relatoría asesora a la CIDH en el trámite de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares y provisionales en materia de niñez y adolescencia. Asimismo, realiza visitas a los Estados, y elabora estudios e informes.
RED DE INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS
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