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Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  281 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

INSTRUMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

LICENCIADA: MIRLENE AGUAYO GONZALEZ.

ALUMNO: JAIME EDUARDO HERNADEZ MALDONADO

GRADO: 8

GRUPO: C

PRESENTACION.

Desde hace más de una década, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha venido editando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las sucesivas reformas que realiza el Constituyente Permanente, de manera que el público cuente con ediciones actualizadas de dichos ordenamientos.

El pasado Vienes de 10 junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos de mayor profundidad y trascendencia en el México contemporáneo, con ese hecho se culminó un proceso legislativo, cuyo resultado fue la modificación de 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Dos sin los textos constitucionales en nuestra historia de especial relevancia para la evolución de estos derechos: la Constitución de 1857, que estableció el catálogo más completo de derechos del hombre, y la de 1917, que adiciono los llamados derechos sociales.

Las reformas que fueron modificadas abarcan desde: el Capítulo l del Título Primero, que ahora se le denomina ´de los derechos humanos y sus garantías, y los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89 fracción X, 97, 102 apartado B, y 105 fracción ll. Inciso g, más nueve artículos transitorios.

Artículo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Y es por eso que la actual reforma nos dice en resumen que: La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”.

El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de esa manera una vocación cosmopolita muy apreciable.

Artículo 3: (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Se agrega a la reforma del artículo 3 que se debe fomentar el respeto a los derechos humanos, que anterior mente no se hablaba o tomaba en cuenta.

Artículo 11: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Análisis: Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para toda persona por razones de carácter humanitario. Esto amplía la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México hacia las personas que sufren violaciones de derechos en sus países de origen, para quienes deben estar completamente abiertas las puertas el territorio nacional.

Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Análisis: el artículo 15 prohíbe restringir, pero permite ampliar la enumeración de derechos humanos y la protección otorgada a los mismos.

Artículo 18: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Análisis: Se establece, en el artículo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Mediante este nuevo añadido al párrafo primero del

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