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Derechos Humanos


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  273 Visitas

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Sentencia T-424/09

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realización de tratamiento de fertilidad

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADA SOBRE EL AMBITO DE PROTECCION POR VIA DE TUTELA DEL DERECHO A LA SALUD-Caso en que se solicita tratamiento de infertilidad por tutela

REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA INAPLICACION DE LAS EXCLUSIONES DEL POS

LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ALCANCE DE LA ACCION DE TUTELA EN RELACION CON TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD

Referencia: expediente T-2.187.710

Acción de Tutela instaurada por Beatriz del Carmen Moreno Trujillo en contra de Comfenalco EPS

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están obligadas las EPS, a autorizar procedimientos y tratamientos que se encuentren fuera de POS , cuando la no autorización de estos va en detrimento de los derechos a la salud, a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, a la familia, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física y mental de la accionante?

¿En el caso concreto es procedente, garantizar los derechos invocados por el accionante sobre tratamientos de fertilidad, teniendo en cuenta los requisitos constitucionales para la aplicación del POS?

Temas que toca la presente jurisprudencia:

Conexidad de los derechos,

Plan Obligatorio de Salud,

Derechos fundamentales, tales como, dignidad humana, derechos a la seguridad social, a la familia, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física y mental.

Fertilización in vitro con Icsi ,

Infertilidad primaria,

Los requisitos constitucionales para la inaplicación de las exclusiones del POS, y

El alcance de la protección constitucional en relación con tratamientos de fertilidad y otras prestaciones relativas a la salud sexual y reproductiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Presenta desde su infancia dolencias en su sistema reproductor, insiste, ha sido sometida a diversos tratamientos pero la afección ha persistido y la ha incapacitado para procrear un hijo, generando esta situación sentimientos depresivos y complicaciones de tipo psicológico por las constantes crisis nerviosas que le produce este hecho,

La peticionaria ha exteriorizado es ser madre, el cual no ha encontrado eco en los médicos tratantes, pues siempre le han indicado la no viabilidad técnico-científica por el alto riesgo que ello representa para la salud de la paciente,

El ginecólogo particular quien le planteó la fertilización in vitro, y los médicos tratantes le han aclarado que dicho procedimiento no se encuentra en el POS, han enfatizado en su edad y han incentivado la opción de ser madre mediante la adopción,

Es claro que interpuso la acción de tutela para ordenar

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