Derechos Sociales Según La CRBV
Enviado por amidou • 14 de Marzo de 2012 • 4.447 Palabras (18 Páginas) • 1.208 Visitas
LOS DERECHOS POLITICOS Y SOCIALES SEGUN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los venezolanos tienen derecho a la participación en asuntos públicos ya sea directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, derecho al sufragio, solicitar la rendición de cuentas públicas a sus representantes, transparentes y periódicas sobre su gestión, asociarse con fines políticos, a revocar los mandatos de elección popular, a manifestar, a no ser extraditado, son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante.
Los venezolanos tienen derecho a la protección familiar como asociación natural de la sociedad, la protección de la maternidad y la paternidad sea cual fuere el estado civil de la madre y el padre, se establece la protección del niño, niña y adolescente, se le da a los jóvenes y las jóvenes el deber y el derecho de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del estado, se garantiza a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, se establece constitucionalmente que las pensiones otorgadas a través del sistema social no pueden ser menores al salario mínimo urbano, se otorga el derecho al trabajo a las personas con discapacidad, se ratifica el derecho a la vivienda a todos los venezolanos, se garantiza el derecho a la salud como obligación del Estado, se garantiza el derecho al trabajo y se reconoce como actividad económica el trabajo del hogar y que es generador riqueza.
Estos derechos estan consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, en los artículos 62 al 97.
1.-LOS DERECHOS POLITICOS Y DEL REFERENDO POPULAR
Sección primera: De los Derechos Políticos.
Articulo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Articulo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales y secretas. La Ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Articulo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho de edad, con mas de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Articulo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Articulo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Articulo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulara lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y limites de gasto propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticas no podrán contratar con entidades del sector público.
Articulo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Articulo 69. La Republica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Articulo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros, y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Sección segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
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