Derechos Subjetivos
Enviado por bellamgarcia • 17 de Noviembre de 2013 • 1.994 Palabras (8 Páginas) • 295 Visitas
i.i Derechos patrimoniales.
Los atributos de la personalidad son el nombre, la capacidad, el domicilio y el patrimonio, este último se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, que tiene un valor económico.
Toda persona tiene necesariamente relaciones de índole económica con las demás. De ahí resulta que toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque este sea en potencia. Pueden existir en ese patrimonio pocos o muchos bienes, pocos o muchos derechos personales.
Todo patrimonio es de orden pecuniario, es decir, está constituido por sólo por los elementos que son susceptibles de dinero. Por derechos, nos referimos a los activos que posee la persona, y por obligaciones, a los pasivos. Se debe destacar que el patrimonio no significa riqueza, y que los pasivos pueden ser mayores que los activos.
No existe patrimonio sin titular. La persona es el fundamento del patrimonio, por ende estos dos están ´´íntimamente ligados en la doctrina clásica´´ , es tanto así que todas las personas tienen necesariamente un patrimonio, a esto le llamamos patrimonio en potencia. ´´Este patrimonio en potencia se y identifica en la persona de su titular, con capacidad de adquirir.´´
Entonces, el derecho patrimonial es sinónimo de derecho de valoración económica.
i.ii Derechos extrapatrimoniales.
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En oposición a los derechos patrimoniales están esos derechos subjetivos que no tienen valoración económica alguna, los derechos extrapatrimoniales, estos derechos no son embargables ni prescriben
Estos derechos, a diferencia de los derechos patrimoniales no conllevan ningún tipo de valor pecuniario, y como consecuencia, no forman parte del patrimonio de una persona. Esto no quiere decir que los derechos patrimoniales no tengan ningún tipo de valor, puesto que, estos tienen un valor moral.
ii. Características.
El derecho patrimonial se caracteriza por ser:
i. Embargables, porque pueden ser objeto de embargo;
ii. Cesibles, porque se puede ceder a otra persona; y
iii. Transmisibles, porque se puede transferir a otra persona.
En oposición a estas características tenemos las de los derechos extra patrimoniales:
i. Incesibles, porque son personalísimos de la persona, es decir, están totalmente fuera del comercio;
ii. Intransmisible, porque se extinguen con la muerte de su titular;
iii. Inembargable, porque a diferencia de los derechos patrimoniales, estos no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia;
iv. Imprescriptible, porque son permanentes. ´´Algunos de ellos pueden no ser ejercidos temporalmente, como derecho al nombre´´.
iii. Tipos de derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
Los derechos patrimoniales son reales o personales, mientras que los extrapatrimoniales son derechos de familia y de la personalidad.
Tipos de derechos patrimoniales:
Derechos reales. Desde el antiguo derecho romano, se considera que el derecho real recae directamente sobre una cosa que constituye un ius in res, en este sentido puede decirse que se refiere a ´´una relación entre una persona y una cosa, porque el titular de un derecho puede ejercitarlo y retirar del bien sobre el cual pesa toda la utilidad que comporta, sin tener que pasar por la mediación de una persona cualquiera, por ejemplo: el propietario de una casa, la habita o la alquila.´´
El jurista dominicano Franklin García Sosa, en su libro Introducción al Estudio del Derecho, cita a Braundry-Lacantinerie para definir ´´derecho real´´, entonces, el derecho real es aquel que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual la cosa nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos aspectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o algunos de sus desmembramientos, como lo son la servidumbre y el usufructo.
El derecho real se clasifica en derecho real principal y derecho real secundario.
´´El derecho real principal tiene su utilidad en sí mismo permitiendo a la persona titular de este derecho ejercer su poder sobre un bien. Tiene existencia independiente. Ejemplo: el usufructo o el derecho de propiedad. El derecho real secundario tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, pero a través de una garantía para la ejecución de un derecho personal o de crédito.´´
Derechos personales. Con el titular de un derecho personal, ocurre algo muy distinto, aquí un tercero paga al acreedor, en lugar del deudor original y toma el lugar del acreedor.
´´Es aquel que otorga a su titular (acreedor) el poder de exigir de otra persona (deudor) una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa, es decir, permite a una persona titular de un derecho exigir a otra persona una prestación debida.´´
Tipos de derechos extrapatrimoniales:
Derechos públicos extrapatrimoniales
Derechos políticos. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que le hacen posible al ciudadano de un Estado participar en la vida política de su país, creando así la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Estos derechos le corresponden únicamente a los ciudadanos. En la Constitución dominicana son fundamentalmente los consagrados en el artículo 22: ´´ Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.´´
Libertades públicas. Las libertades públicas, son aquellas que el poder Estatal, reconoce y protege, Por lo que se puede decir que, las libertades públicas, se tratan de facultades y situaciones jurídicas de carácter subjetivo, reconocidas y tuteladas por el ordenamiento jurídico de un país. Ejemplo de estas libertades son:
´´Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1. Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio
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