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Derechos y Obligaciones de Patrones y Trabajadores


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Tarea  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  1.099 Visitas

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Módulo 10

Relaciones individuales de trabajo

Unidad 2

Condiciones y relaciones individuales de trabajo

Sesión 5

Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones

Actividad Integradora

Resolución de casos

Nombre Sandra López Flores

Docente M. en D. Luis Alberto Becerra Pérez


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES

Resolución de casos

Utilidades

La utilidad es la ganancia que las empresas obtienen, posterior al descuento de intereses y capital que pudiera haberse invertido. La normativa se considera como utilidad en cada empresa a la renta gravada conforme a la normativa fiscal.

Ordenamientos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Apartado A, Artículo 123, Fracción IX

Se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores

Ley Federal del Trabajo

Artículo 117 al 131

Ley Federal del Trabajo, reglas que estipulan su aplicación

Artículo 121 y 122 de la Ley Federal del trabajo

Diario Oficial de la Federación

26 de diciembre de 1996

Resolución de la 4ta. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas, porcentaje a repartir

Diario Oficial de la Federación

29 de diciembre de 1996

Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la cual se cumple la Fracción VI del Artículo 126 de la LFT, exceptuándose de la obligación de reparto de utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo no generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículos 14, 15 último párrafo, 67-A, 109, 119-B y 119-N

En ellos se consigna la forma para que los contribuyentes determinen la Renta Gravable sobre el Reparto de Utilidades a los Trabajadores

Los trabajadores pueden gozar de las utilidades que llegue a obtener la empresa. Sin duda este ingreso extraordinario los motiva a realizar sus labores con mayor entrega y dedicación.

De igual manera, las empresas se ven beneficiadas, ya que la productividad de sus colaboradores se ve reflejada en las ganancias económicas que llegan a tener.                                                                                                      

Es importante saber que la autoridad a través de la Ley Federal del Trabajo es la que establece los lineamientos, el procedimiento para obligar a la empresa a cumplir con la obligación de hacerlo.

El señor Juan Pérez labora desde el año pasado en el IMSS, donde desempeña el puesto de camillero con un salario de $15,000.00 pesos mensuales con un horario de 12X24

Pregunta

Explicación

Fundamento

¿Tiene derecho de Utilidades?

¿Si no y por qué?

En este caso el IMSS está exento del pago de utilidades

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 126, menciona lo siguiente:

“Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia”

¿Tiene derecho a capacitación?

Si tiene derecho a recibir capacitación.

Las reformas del año 1978 a los temas laborales especifican a detalle la reglamentación a este respecto

La Constitución en el artículo 123 Apartado A Fracción XIII señala los siguiente:

“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación

La Ley Federal del Trabajo en el Artículo 132 Fracción XV, reglamenta el anterior principio:

“Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis, de este título”

¿Cuánto le corresponde de aguinaldo y vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?

Si, tiene derecho a recibir Aguinaldo y Vacaciones en apego a la legislación

Aguinaldo.

El artículo 87 de la LFT menciona:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado”

Año

Operación

Importe Aguinaldo

2017

$500X15=$7,500

$7,500

Vacaciones.

El artículo 76 de la LFT señala:

“Los trabajadores que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, y que aumentarán en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”

En cuanto a la prima vacacional la LFT menciona lo siguiente, en su artículo 80:

“Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menos de 25% sobre los salarios que les corresponden durante el período vacacional”

Año

Operación

$Vacaciones

$Prima Vacacional

2017

$500X6=$3,000

$3,000x.25=$750

$3,000

$750

¿Dónde labora podría ser riesgo de trabajo?

Si, ya que un riesgo de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo que desempeñan para un patrón

El artículo 132 de la LFT menciona lo siguiente:

Son obligaciones de los patrones.

Fracción XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deben ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral”

Fracción XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

El artículo 472 de la LFT menciona lo siguiente:

“Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o motivo del trabajo”

Artículo 474 de la LFT dice:

“Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente”

Leonardo Orozco labora en una tienda de autoservicio con un salario de 10,000 pesos mensuales donde su trabajo está enfocado a las ventas, con un horario de 10:00 am a 20:00 pm, de martes a domingo, el lunes saliendo de su trabajo camino a su casa sufrió un accidente automovilístico donde fue hospitalizado e intervenido quirúrgicamente

Pregunta

Explicación

Fundamento

¿Tiene derecho a utilidades?

Si tendrá derecho al pago de utilidades de conformidad con lo que menciona la LFT.

Siempre y cuando la empresa tenga utilidades

El artículo 123 CPEUM, dice:

Apartado A, Fracción IX “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades reguladas por las normas que correspondan”

La LFT, menciona:

Artículo 117.Los trabajadores participarán de las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación en la Utilidades de las Empresas

Artículo 118.Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará os estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

Fracción II. Los demás trabajadores de confianza participaran en la utilidad de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20 % como salario máximo

¿El patrón se tiene que hacer cargo de la incapacidad?

De comprobarse que el accidente se suscitó en el trayecto del trabajo a casa, sin desvío alguno, si tendrá derecho a incapacidad

La LFT, señala a continuación:

Artículo 474:

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivos del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

Artículo 487:

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. Asistencia médica y quirúrgica
  2. Rehabilitación
  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
  4. Medicamentos y material de curación
  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
  6. La indemnización fijada en el presente título

¿En caso de que el trabajador ya no pueda regresar al centro de trabajo por sufrir una amputación de un pie derivado del accidente, el patrón a qué está obligado?

Tendrá derecho al pago de una indemnización por el concepto de Incapacidad Total y Permanente

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 480:

“Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”

Artículo 483:

“Las Indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador”

En la LFT Artículo 495 se menciona:

“Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario”

Artículo 496.

“Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal”

¿En caso de muerte?

Los beneficiarios tendrán derecho a recibir el pago de una Indemnización por Muerte

La Ley Federal del Trabajo especifica:

Artículo 500. Cuando el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios
  2. El pago de la cantidad que fija el artículo 502

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  1. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de 16 años y mayores de edad si tienen incapacidad de 50% o más
  2. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente den trabajador
  3. A falta de cónyuge supérstite, concurrirán con las personas señaladas en las 2 fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
  4. A falta de cónyuge supérstite, hijos y descendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él
  5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el IMSS

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponde a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 5000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

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