Desarrollo Sindical
Enviado por zitlaly17 • 22 de Enero de 2014 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 256 Visitas
ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden
público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección
de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del
uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro
policial de los mismos.
Quedan sujetos a sus disposiciones todas las personas que conduzcan
cualesquiera tipo de vehículos y sus pasajeros, cuando circulen en carreteras,
calles y demás vías públicas o privadas, rurales o urbanas, comprendidas en todo
el territorio nacional, y también los peatones; y, en su caso, los propietarios de
dichos vehículos, dueños de semovientes o terceros que también hagan uso de
dichas vías públicas o privadas.
Las presentes normas comprenden en lo que se refiere aplicable, los
estacionamientos de vehículos, públicos o privados, los edificios construidos
para estacionamientos de vehículos, los planteles y terminales para el transporte
de personas y de carga, las estaciones de servicio de combustibles y lubricantes,
las pistas deportivas, autódromos y demás sitios análogos donde se presten
servicios o puedan circular los vehículos.
Esta Ley y su Reglamento son de orden público y de interés social.
ARTÍCULO 2.‐ El ámbito material de validez de esta Ley, comprende:
1) El ordenamiento y la señalización vial referente:
a) Diseño del ordenamiento; y,
b) La señalización del sistema vial
2) El control del tránsito vehicular que abarca:
a) Control de la circulación vial;
b) Patrullaje y operativos de control;
c) Vigilancia electrónica y detección de infracciones cometidas;
d) Investigación de accidentes;
e) Acciones en relación a delitos a la propiedad vehicular; y;
f) Planes de emergencia.
3) Las normas de calidad y el desempeño de vehículos que incluye:
a) Control de cumplimiento de especificaciones de vehículos según sus
usos;
b) Control de normas y estándares de seguridad en vehículos; y,
c) Control de emanaciones de gases y líquidos originados por los
vehículos.
4) Las disposiciones sobre la conducción que contiene:
a) Normativa sobre conducción en centros urbanos y rurales; y,
b) Normativa sobre conducción en carreteras y demás vías públicas y
privadas.
5) Los derechos y obligaciones administrativos sobre tránsito y conducción que
comprende:
a) Otorgamiento de licencias de conducción;
b) Normativa sobre seguro de daños;
c) Normativa técnica en la operación de negocios relacionados a servicios
y circulación de vehículos; y,
d) Disposiciones aplicables a peatones.
6) El marco de infracción y sanciones que abarcan:
a) Tipificación de infracciones de tránsito
b) Calificación de infracciones; y,
c) Imposición de sanciones administrativas, pecuniarias, limitativas,
sociales y resarcitivas.
7) Cultura y educación vial; y,
8) Cualquier otra análoga.
ARTÍCULO 3.‐ La aplicación y ejecución de la presente Ley y su Reglamento le
corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por medio
de la Dirección Nacional de Tránsito, la que coordinará sus actividades con las
instituciones que considere necesarias, a efecto de darle fiel cumplimiento a sus
disposiciones.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen
los conceptos siguientes:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado
del mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan
lesiones a personas o daños a las cosas.
ACERA: parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los peatones.
ADELANTAMIENTO LÍCITO: Es la maniobra legitima y legal, autorizada por
medio de la cual un vehículo rebasa a otro por el lado izquierdo del eje central de
la calzada o pista demarcada.
ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de
alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.
ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide
el nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento
determinado.
ANILLO PERIFÉRICO O CIRCUNVALACIÓN: Es la vía de tránsito que
circunda un núcleo urbano al que se puede acceder por diferentes entradas y
evacuar por varias salidas.
AUTOPISTA: Vía pública destinada a descongestionar la circulación de los
vehículos, que se caracteriza por la existencia de distintos carriles o pistas en
cada una de los dos (2) sentidos de circulación, separados entre si por una franja
del terreno o bandejón central arborizado o no y en casos excepcionales
protegida por barreras u otros medios, la que se encuentra especial y
debidamente señalizada e iluminada.
AVENIDA: Es la vía urbana orientada de Norte a Sur, por la cual deben
preferentemente circular los vehículos, los peatones o animales lo harán en
espacios especiales.
BERMA: Es la porción lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de la
carretera, que puede así mismo proporcionar espacio para las emergencias de
tránsito.
BULEVAR: Vía pública comúnmente de dos (2) o mas pistas de circulación en el
mismo sentido separadas por una bandeja central o fajón de tierra aportando al
entorno características de ornato o embellecimiento en las zonas urbanas.
CALLE: Es la vía pública orientada de Este a Oeste y que está destinada para el
tránsito de vehículos peatones y/o animales, de acuerdo a su nomenclatura, con
menor capacidad que la avenida, teniendo preferencia la avenida ésta sobre la
calle.
CALLE PEATONAL: ES una vía pública destinada única y exclusivamente para
el paso de peatones.
CALZADA: Es la porción de la vía, pavimentada o afirmada, que se utiliza
también para la circulación de vehículos y animales.
CAMINO: Es la vía rural, en la campiña, destinada a la circulación de vehículos,
peatones y animales.
CARRETERA: Es toda vía pública interurbana destinada a la circulación de
vehículos, peatones y animales.
CARRIL O PISTA DE CIRCULACIÓN: Es el área demarcada o imaginaria
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