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Desarrollo Sindical


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  256 Visitas

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ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden

público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección

de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del

uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro

policial de los mismos.

Quedan sujetos a sus disposiciones todas las personas que conduzcan

cualesquiera tipo de vehículos y sus pasajeros, cuando circulen en carreteras,

calles y demás vías públicas o privadas, rurales o urbanas, comprendidas en todo

el territorio nacional, y también los peatones; y, en su caso, los propietarios de

dichos vehículos, dueños de semovientes o terceros que también hagan uso de

dichas vías públicas o privadas.

Las presentes normas comprenden en lo que se refiere aplicable, los

estacionamientos de vehículos, públicos o privados, los edificios construidos

para estacionamientos de vehículos, los planteles y terminales para el transporte

de personas y de carga, las estaciones de servicio de combustibles y lubricantes,

las pistas deportivas, autódromos y demás sitios análogos donde se presten

servicios o puedan circular los vehículos.

Esta Ley y su Reglamento son de orden público y de interés social.

ARTÍCULO 2.‐ El ámbito material de validez de esta Ley, comprende:

1) El ordenamiento y la señalización vial referente:

a) Diseño del ordenamiento; y,

b) La señalización del sistema vial

2) El control del tránsito vehicular que abarca:

a) Control de la circulación vial;

b) Patrullaje y operativos de control;

c) Vigilancia electrónica y detección de infracciones cometidas;

d) Investigación de accidentes;

e) Acciones en relación a delitos a la propiedad vehicular; y;

f) Planes de emergencia.

3) Las normas de calidad y el desempeño de vehículos que incluye:

a) Control de cumplimiento de especificaciones de vehículos según sus

usos;

b) Control de normas y estándares de seguridad en vehículos; y,

c) Control de emanaciones de gases y líquidos originados por los

vehículos.

4) Las disposiciones sobre la conducción que contiene:

a) Normativa sobre conducción en centros urbanos y rurales; y,

b) Normativa sobre conducción en carreteras y demás vías públicas y

privadas.

5) Los derechos y obligaciones administrativos sobre tránsito y conducción que

comprende:

a) Otorgamiento de licencias de conducción;

b) Normativa sobre seguro de daños;

c) Normativa técnica en la operación de negocios relacionados a servicios

y circulación de vehículos; y,

d) Disposiciones aplicables a peatones.

6) El marco de infracción y sanciones que abarcan:

a) Tipificación de infracciones de tránsito

b) Calificación de infracciones; y,

c) Imposición de sanciones administrativas, pecuniarias, limitativas,

sociales y resarcitivas.

7) Cultura y educación vial; y,

8) Cualquier otra análoga.

ARTÍCULO 3.‐ La aplicación y ejecución de la presente Ley y su Reglamento le

corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por medio

de la Dirección Nacional de Tránsito, la que coordinará sus actividades con las

instituciones que considere necesarias, a efecto de darle fiel cumplimiento a sus

disposiciones.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen

los conceptos siguientes:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado

del mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan

lesiones a personas o daños a las cosas.

ACERA: parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los peatones.

ADELANTAMIENTO LÍCITO: Es la maniobra legitima y legal, autorizada por

medio de la cual un vehículo rebasa a otro por el lado izquierdo del eje central de

la calzada o pista demarcada.

ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de

alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.

ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide

el nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento

determinado.

ANILLO PERIFÉRICO O CIRCUNVALACIÓN: Es la vía de tránsito que

circunda un núcleo urbano al que se puede acceder por diferentes entradas y

evacuar por varias salidas.

AUTOPISTA: Vía pública destinada a descongestionar la circulación de los

vehículos, que se caracteriza por la existencia de distintos carriles o pistas en

cada una de los dos (2) sentidos de circulación, separados entre si por una franja

del terreno o bandejón central arborizado o no y en casos excepcionales

protegida por barreras u otros medios, la que se encuentra especial y

debidamente señalizada e iluminada.

AVENIDA: Es la vía urbana orientada de Norte a Sur, por la cual deben

preferentemente circular los vehículos, los peatones o animales lo harán en

espacios especiales.

BERMA: Es la porción lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de la

carretera, que puede así mismo proporcionar espacio para las emergencias de

tránsito.

BULEVAR: Vía pública comúnmente de dos (2) o mas pistas de circulación en el

mismo sentido separadas por una bandeja central o fajón de tierra aportando al

entorno características de ornato o embellecimiento en las zonas urbanas.

CALLE: Es la vía pública orientada de Este a Oeste y que está destinada para el

tránsito de vehículos peatones y/o animales, de acuerdo a su nomenclatura, con

menor capacidad que la avenida, teniendo preferencia la avenida ésta sobre la

calle.

CALLE PEATONAL: ES una vía pública destinada única y exclusivamente para

el paso de peatones.

CALZADA: Es la porción de la vía, pavimentada o afirmada, que se utiliza

también para la circulación de vehículos y animales.

CAMINO: Es la vía rural, en la campiña, destinada a la circulación de vehículos,

peatones y animales.

CARRETERA: Es toda vía pública interurbana destinada a la circulación de

vehículos, peatones y animales.

CARRIL O PISTA DE CIRCULACIÓN: Es el área demarcada o imaginaria

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