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Desastre Ambiental En El Golfo Normatividad Aplicable

ever221427 de Mayo de 2015

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PROBLEMÁTICA.

Caso: Desastre ambiental en el Golfo de México

Abril 2010

El Golfo de México fue el escenario del mayor desastre natural en la historia de los derrames de petróleo en esta zona. El desastre fue ubicado a 145 kilómetros al sur de la bahía Vermilion de Luisiana, afectando a 4.800 kilómetros de costa y marismas, según la Fundación Nacional de la Vida Silvestre. El responsable fue la empresa British Petroleum cuya plataforma Deepwater Horizon se incendió y posteriormente explotó el 20 de abril de 2010. No se tiene la certeza de la cantidad de crudo vertida, sin embargo, el El Flow Rate Technical Group señaló que los primeros días las descargas alcanzaron una cifra de 62,000 barriles de petróleo, cantidad que se redujo hasta 53,000, acumulando un total de 4,9 millones de barriles de petróleo derramados en el Golfo de México. Dicha empresa calculó que fueron recuperados unos 800,000 barriles, lo que da como resultado el derrame en aproximadamente 4,1 millones de barriles de petróleo, cifra similar a la publicada por expertos en la revista Science en octubre de 2010 la cual fue de 4,4 millones de barriles.

A poco más de un año de la catástrofe ambiental, Greenpeace reporta que entre 50 y un 75% del crudo sigue suspendido en el ambiente, además siguen emergiendo las consecuencias que a largo plazo tendrá este acontecimiento para E.U.A. como para México. En el ámbito ecológico se ha considerado el peligro que corren diversas especies migratorias de peces, cetáceos, tortugas marinas y aves. Algunas de ellas catalogadas como especies con alguna categoría de protección. Por otro lado, es de gran preocupación las serias consecuencias económicas que ha sufrido la industria pesquera, por ejemplo, las pesquerías en el Golfo de México contribuyen con el 40% del total del volumen pescado en México, mientras que la industria pesquera de gambas y cangrejos se ha visto seriamente afectada en E.U.A. Adicionalmente, especies como el atún aleta amarilla, el camarón y el tiburón son recursos pesqueros importantes para ambos países. Hasta el momento, no se ha detectado la presencia de petróleo en territorio nacional pero diversas instituciones como la SEMARNAT y la UNAM llevan a cabo acciones de evaluación para determinar los daños al ecosistema a consecuencia de este percance ecológico. Al respecto, la SEMARNAT a través de su titular, anunció en agosto de 2010 la demanda que interpondría a la empresa British Petroleum para reparar el impacto negativo que ha traído tanto a las finanzas como al ecosistema.

II.-Normatividad aplicable, marco jurídico internacional.

La legislación internacional que intervino directamente en la problemática ambiental del golfo de México por el derrame de crudo de la iritis Petrolean fue como lo menciona una infinidad de publicaciones en los que se cita incluso la multa, la apelación y la supuesta reparación del daño por parte de la empresa responsable fue la ley de aguas limpias o Clean Wáter Act CWA por sus siglas en ingles.

La Ley de Agua Limpia es la ley federal principal en los Estados Unidos que rige la contaminación del agua. Aprobada en 1972, la ley estableció las metas de eliminar la liberación de grandes cantidades de sustancias tóxicas en el agua, la eliminación de la contaminación del agua adicional para 1985, y asegurar que las aguas superficiales se cumplen las normas necesarias para el deporte y la recreación humanos en 1983.

El cuerpo principal de la legislación vigente se basa en las enmiendas de Control de Contaminación del Agua federales de 1972 y se amplió significativamente de las Enmiendas de Control de Contaminación del Agua federales de 1948. Las principales modificaciones se aprobaron en la Ley de Agua Limpia de 1977 y la Ley de Calidad del Agua de 1987.

La Ley de Agua Limpia no aborda directamente la contaminación de las aguas subterráneas. Disposiciones sobre protección de las aguas subterráneas se incluyen en la Ley de Agua Potable Segura, Conservación y Recuperación de Recursos, y el acto de Superfund.

-Resumen de la CWA

La Ley del Agua Limpia (Crean Wáter Acto, CWA por sus siglas en inglés) está dirigida para mantener y restaurar la integridad química, física y biológica de las aguas navegables, las cuales se definen ampliamente como todas las aguas de los Estados Unidos. Estas incluyen las siguientes:

• Los mares territoriales y grandes cuerpos de agua

• Los lagos, arroyos, ríos, estanques y otros pequeños cuerpos de agua, incluyendo no solo que sean aguas estrictamente navegables, sino aguas relativamente permanentes, estancadas o fluidas

• Los pantanos, que son generalmente definidos como tierras que tienen una conexión superficial, directa o continua a "agua de los Estados Unidos", al grado de que es difícil decir donde el agua termina y el pantano comienza

Básicamente, esta ley reglamenta los permisos de las descargas de pantanos mediante los requisitos para permisos; la Ley del Agua Limpia limita las cantidades de contaminantes que pueden ser liberados en esas aguas en un intento por mantener el agua a un nivele seguro para muchos propósitos (ej., para tomado y la natación y otros usos, así como para la vida acuática).

¿Cómo es aplicada la CWA?

El Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (National Pollutant Discharge Elimination System, NPDES por sus siglas en inglés) constituye el medio principal para hacer cumplir la CWA. Esos permisos específican:

• La cantidad y concentración de los contaminantes que el propietario está autorizado a descargar

• Las programaciones estableciendo cuando debe ser llevado a cabo el cumplimiento

• Los requerimientos para las pruebas, y los reportes mensuales y tetramestrales para la autoridad que otorga los permisos

¿Cuáles son las reglas para substancias aceitosas y peligrosas?

La CWA también prohíbe las descargas de aceite o substancias peligrosas específicas. Adicional a esto, exige que todos los derrames sean reportados inmediatamente si la cantidad derramada es mayor que las "cantidades reportables" como individuales que la EPA ha especificado para cada una de las 300 designadas como "sustancias peligrosas". El reporte de derrames rápidamente a la Delegación del Superfondo de Emergencia (ver FE099, Agencias de Contacto para números de teléfono) excluye al infractor de persecución penal, pero no de la responsabilidad civil. Esto también facilita al desarrollo del Plan Nacional de Contingencia para remover los derrames eficientemente.

¿Cuáles son los castigos bajo la CWA?

Estar exento de la responsabilidad penal según la CWA depende primariamente de si el violador es simplemente negligente (con multas hasta de $25,000 por día y/o un año en prisión, duplicándolo si es la segunda violación del infractor), ó conociendo de su violación ($50,000 y/o 15 años en prisión), ó si intencionalmente pone a otros en serios peligros inminentes ($250,000 y/o 15 años en prisión). Todas esas penalidades pueden ser duplicadas por subsecuentes violaciones, y algunas pueden ser mucho mayores para las corporaciones.

La CWA también establece castigos civiles y administrativos para cada violación de la misma, o bien un permiso de NPDES. Los castigos civiles pueden ser impuestos hasta por $25,000 por día por cada violación. Los castigos administrativos pueden ser impuestos hasta por $125,000. También está disponible la reposición de daños por mandato judicial u otro mandato ordenado por la corte.

III.- Normatividad aplicable, marco jurídico mexicano federal y estatal.

Uno de los más grandes retos para la aplicación del derecho ambiental mexicano es precisamente la definición clara de las autoridades que deben intervenir para dar solución a los casos ambientales (Carmona, 2000).

Aun y cuando el daño fue en el golfo de México, esto afecta a los mexicanos, desde luego, en el Golfo de México hay corrientes submarinas que incluso utilizan especies para desplazarse en algunas épocas del año, tan solo con los Estados Unidos compartimos al menos 30 especies migratorias, por eso la seguridad de que el derrame tiene una repercusión directa en México, en la producción pesquera, en los ecosistemas, en el turismo y por supuesto en la salud.

Sobre el caso, el gobierno de Barak Obama inició una serie de juicios por afectaciones a trabajadores del mar, a la pesca, a la producción marina, daños a la ecología y denuncias penales contra ejecutivos de British Petroleum que están presentándose a declarar en la corte por falsear declaraciones que finalmente provocaron el desastre, la compañía ha tenido que pagar el equivalente a poco más de $14,068,336,787 millones de dólares, una cifra sin precedente por la contaminación de un área de 176.100 kilómetros cuadrados.

Ante esta situación, el 15 de abril pasado, representantes de cooperativas pesqueras y organizaciones representativas de 25 mil pescadores del Golfo,

desde Matamoros Tamaulipas hasta Holbox Quintana Roo, se reunieron en la laguna de Tamiahua, Veracruz, para advertir a las autoridades de México que en tiempo y forma, habían establecido demandas contra British Petroleum en Estados Unidos y otras más iniciadas por el gobierno mexicano radicadas en los expedientes 2:13-cv-01441-CAB-55 y 2-10-md-02179-CAB-55 y los de más de 25 mil pescadores mexicanos en el caso 2-12-cv-0034D-CAB-55, conjuntamente con los estados costeros de Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo.

Toda su argumentación la sustentan en la ley de Hidrocarburos que precisa en su

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