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Desigualdad Entre Las Partes (XD)


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  849 Visitas

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Desigualdad entre las partes:

Las obligaciones principales

Son para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.

Obligaciones para el trabajador

-Prestar servicios personales.

-Prestar a estos bajo dependencia y subordinación.

-Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar.

-Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa.

Obligaciones para el empleador

-Pagar la remuneración.

-De igualdad de trato (no discriminación).

-Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo.

-Ofrecer la plaza de trabajo.

-Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral.

Patrono: Artículo 49. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

Artículo 50. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración

Audiencia Preliminar

Es estimular a las partes a resolver en ese estado inicial de la causa todas sus diferencias, con vista a las pruebas de que cada una dispone. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe poner todo su empeño, como mediador y conciliador, para procurar que las partes logren un acuerdo definitivo, pudiendo estimular también otro medio alterno para la resolución de la controversia, como el arbitraje.

JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Artículo 189 de la ley orgánica del trabajo. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Artículo 207 de la ley orgánica del trabajo. La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias

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