Discapacitados
Enviado por 11246970 • 20 de Julio de 2013 • 3.248 Palabras (13 Páginas) • 295 Visitas
DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
GUIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BUSCA DE EMPLEO (CONAPDIS)
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¿QUIÉNES SON PERSONAS CON DISCAPACIDAD? Art 6 LPCD
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad:
ü Las sordas
ü Las ciegas
ü Las sordo ciegas
ü Las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo,
ü Las que tienen alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva,
ü Las de baja talla,
ü Las autistas, y
Con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad
¿QUIÉN DETERMINA LA DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA? (Art. 7 LPCD)
La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud, como lo es el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate.
¿PARA QUE SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD? (ART. 7 LPCD)
La certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley.
Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
¿QUIÉN DETERMINA LA DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA PARA EL TRABAJO?
La calificación y certificación de la discapacidad como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)
Artículo 76 LOPCYMAT: Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Artículo 81 CRBV: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”.
Artículo 89 CRBV: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (…)
5. “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición” (…)
Art. 23 de la Ley Orgánica del Trabajo
“Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad”
DERECHO AL TRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES SATISFACTORIAS (Art. 26 al 30 Ley Para Personas con Discapacidad)
¿QUIÉNES DEBEN EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas
¿CUÁNTAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBEN EMPLEAR?
Los empleadores deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total , es decir de cada 20 trabajadores que tenga un Órgano o Empresa 1 debe ser persona con discapacidad permanente.
¿EN QUÉ CARGOS DEBEN CONTRATAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
En cargos ejecutivos, como empleados u obreros atendiendo al nivel educativo o profesional de la persona.
¿QUÉ CONDICIONES DEBEN REUNIR LOS CARGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
Es un deber del empleador establecido en la LOPCYMAT, art 56
N° 1 “Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.”
N° 5 . Abstenerse de realizar,
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