Divicion De Hechos Juridicos
Enviado por sasaguo94 • 13 de Enero de 2015 • 331 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Teoría de los actos y hechos jurídicos
Francesco Carnelutti dividió los actos jurídicos de acuerdo a su naturaleza , en dos clases: naturales o causales y en humanos o voluntarios. Los hechos jurídicos naturales o causales son de orden involuntario
Actos jurídicos:
Acto humano licito, voluntario destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Características de un acto jurídico:
- Hecho o acto humano.
- Es un acto voluntario.
- Es un acto lícito.
- Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
Clasificación de los actos jurídicos:
- 1.- En atención al número de partes que se obligan.
- Unilaterales.
- Bilaterales.
- 2.- En atención a los beneficios que reporta.
- - Onerosos,
- Gratuitos.
- 3.- En la atención a la equivalencia de la presentación.
- Conmutativos.
- Aleatorios.
- 4.- En atención a la forma como subsisten.
- Principales.
- Accesorios.
5.- En atención al momento en que se perfeccionan.
- Consensuales
- Reales.
- Solemnes o formales.
6.- Atendiendo a su reglamentación.
- Nominados- típicos.
- Innominados- típicos.
7.- En tención al momento en que se ejecutan sus efectos.
- Ejecución instantánea – instantáneos.
- De tracto sucesivo – ejecución periódica.
8.- Atendiendo a la forma como se producen los acuerdos.
- Libre discusión – prestipulados – paritarios.
- Adhesión.
9.- Atendiendo a la forma del consentimiento.
- Individuales.
- Colectivos.
Hechos jurídicos
Los hechos y acontecimientos previstos por la norma y que producen las consecuencias en ella descritas.
Clasificación de los hechos jurídicos:
1. Por su naturaleza: son cosas que pasan sin que el humano pueda o intervenga
2. Humanos: situaciones causadas por la actuación de una persona.
División de los actos jurídicos:
- De indiferencia: se refiere a los actos lícitos de los cuales no hay una finalidad jurídica.
- De coincidencia: si un acto práctico concuerda con una consecuencia jurídica.
- De oposición: Cuando el acto es ilícito, ósea si el acto practico no coincide con el acto jurídico.
División de hechos jurídicos:
Hechos en sentido estricto voluntarios lícitos –cuasicontratos: Es el hecho de una persona que está permitido por la ley y que la obliga hacia otra persona.
Hechos en sentido estricto voluntarios ilícitos – los delitos y cuasidelitos: Es el hecho virtud del cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o un perjuicio a otra.
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