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Dividendos IIGG


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  76 Visitas

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Aclaraciones dividendos

Cuando se trata de un contribuyente persona humana inscripto en el IG, y se le ponen a disposición utilidades o dividendos de sociedades de capital del país (art. 73 LIG), dependiendo de la fecha en la que se generaron las ganancias por parte de la sociedad, éstas tienen el siguiente tratamiento en cabeza del socio/accionista persona humana: 

1) no computables (si se generaron en ejercicios iniciados antes del 1/1/2018, aunque se pongan a disposición con posterioridad a dicha fecha...).

2) gravadas al 7% (si se generaron en ejercicios iniciados desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2020, cuando se pongan a disposición).

3) gravadas al 13% (si se generaron en ejercicios iniciados a partir del 1/1/2021, cuando se pongan a disposición...).

Forma de exposición de la renta:

En el caso 1 se incluye la ganancia como no computable.

En los casos 2 y 3  se incluye la ganancia gravada en la DDJJ de la PH (en una columna aparte de la liquidación -porque es segunda categoría cedular- y se determina el impuesto al 7% o 13% según corresponda y luego se resta la retención sufrida). Además, se incluye esa ganancia gravada en la columna II de la justificación patrimonial (gravada por impuesto cedular) y la retención en el patrimonio al 31/12 del ejercicio que se liquida (crédito).

En el aplicativo de AFIP, se encuentra como un ítem aparte (para poder determinar el impuesto por separado sin incluirlo en la escala), pero dentro de la declaración jurada global.

Si el socio/accionista es una persona humana no inscripta en el impuesto o si se trata de un beneficiario del exterior, la retención tiene carácter de pago único y definitivo.

   

A continuación exponemos enunciados y soluciones vinculados a dividendos cobrados en la liquidación de una DDJJ PH, período fiscal 2020:

Enunciado 1: El 10/09/2020 la asamblea de SELECCIÓN S.A. aprueba una distribución de dividendos por el ejercicio 2017 (cierre 04/2017), de los que le corresponden al Sr. González $ 161.290 en función a su participación en la sociedad, y los cuales percibió al contado.

Análisis: Se trata del caso 1) Dividendos no computables (si se generaron en ejercicios iniciados antes del 1/1/2018, aunque se pongan a disposición con posterioridad a dicha fecha...).

Solución: Considerar los dividendos como  “No computable” por la suma de $ 161.290 (Columna II de la justificación patrimonial).

Por otro lado, al haberse cobrado dicha suma en el 2020, la misma pudo mantenerse total o parcialmente ahorrada en el efectivo o gastarse en ese año (Columna I de la justificación patrimonial como ahorro en efectivo que forma parte del PN cierre, o bien, como gasto/consumo del período si no se ahorró)

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