Divorcio En Hidalgo
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Divorcio
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia obligatoria.
Artículo 2.- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.
Artículo 3.- El Estado garantiza la protección de la familia en su constitución y Autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al desarrollo del Estado.
Artículo 4.- El Estado promoverá la organización social y económica de la familia.
Artículo 5.- La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.
Artículo 6.- La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.
Artículo 7.- Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.
Artículo 9.- El matrimonio es un acto solemne e institucional:
I.- Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y
II.- Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.
Artículo 10.- El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.
Artículo 11.- El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 12.- Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:
I.- Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;
II.- La edad para contraer matrimonio será de dieciocho años para el hombre y la mujer, salvo dispensa y autorización legalmente otorgada; y
III.- Expresar su voluntad de unirse en matrimonio.
Artículo 13.- La suplencia del consentimiento se dará conforme a las siguientes reglas:
I.- El juez familiar lo otorgará discrecionalmente cuando medien causas justificadas;
II.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, faltando éstos, el Juez Familiar; y
III.- Una vez otorgado el consentimiento no podrá revocarse sino por causa justificada.
Artículo 14.- Si el Juez se niega a dar su consentimiento, los interesados ocurrirán ante el superior quien resolverá lo conducente.
CAPÍTULO III
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 15.- Impedimento, es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.
Artículo 16.- Toda persona tiene obligación de revelar al Oficial del Registro del Estado Familiar antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización.
Artículo 17.- Hay dos clases de impedimentos:
I.- Los dispensables, que consisten en una prohibición de contraer matrimonio, pero si se celebra es susceptible de convalidación y confirmación; y
II.- Los no dispensables, que prohíben gravemente contraer matrimonio e impiden su validez.
Artículo 18.- Son impedimentos dispensables:
I.- No tener la edad de dieciocho años el hombre y la mujer, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas del Artículo 13 de esta Ley; y
II.- El parentesco en la línea colateral desigual, la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado.
Artículo 19.- Son impedimentos no dispensables:
I.- La incapacidad permanente;
II.- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente;
III.- El parentesco en la línea colateral hasta el cuarto grado;
IV.- El parentesco por afinidad;
V.- Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro;
VI.- El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave;
VII.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria;
VIII.- La existencia de tutela entre los pretendientes;
IX.- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado; y
X.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado.
Artículo 20.- Ninguna persona puede contraer un nuevo matrimonio antes de disolverse el primero.
Artículo 21.- El matrimonio celebrado existiendo un impedimento no dispensable, no produce efecto legal alguno en cuanto a los cónyuges; en cuanto a los hijos, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y válido.
Artículo 22.- El matrimonio contraído sin obtener la dispensa de los impedimentos señalados en el Artículo 18 de este ordenamiento, sólo podrá anularse a petición de alguno o de ambos cónyuges.
Artículo 23.- La anulación
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