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Dogmatica Juridica


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  618 Visitas

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DOGMATICA JURIDICA

La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

En contraposición al método exegético, en el que la interpretación de la norma se sustenta en el sentido de las palabras reflejadas en el derecho positivo, el método dogmático se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica. Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico y la fuerza socialmente organizada con el derecho dogmático son dos normas jurídicas. Además este modelo se basa fundamentalmente con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico, vale decir con las siguientes fuentes:

La ley: Constituye, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos, fuente primordial y directa del derecho. Nuestro legislador ha adoptado una posición radical al respecto, ya que no sólo establece el principio de la primacía de la ley (arts. 1 y 2 del CC), sino que no admite otras fuentes formales directas distintas a ella. Efectivamente, conforme al artículo 4 del CC, el silencio de la ley se suple, en primer término, con otras disposiciones de la misma Ley y si aún hubiere dudas, se aplicarán los principios generales del derecho, los cuales deben ser inferidos de la propia ley. En atención a que la ley es la única fuente formal directa de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.

La analogía: es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.La Analogía Jurídica-Integración de la ley

Es una operación llevada a cabo por los intérpretes o agentes del derecho, es un método desintegración jurídica mediante el cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista para un caso y para una materia similar. La Analogía Jurídica presenta un doble papel en la interpretación de la ley.

Los principios generales del derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

ARTICULO CONSTITUCIONAL EN EL CUAL SE DEFINE AL DELITO

Legislación Federal (Vigente al 16 de mayo de 2013)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)

Artículo 16

Folio: 8307

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación

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