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EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA FIRMA DEL REVISOR


Enviado por   •  23 de Marzo de 2021  •  Tarea  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  131 Visitas

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TITULO: EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA FIRMA DEL REVISOR

FISCAL.

AUTOR: CONSULTORÍA, AUDITORÍA Y CONTABILIDAD LTDA

PALABRAS CLAVE:

Firma

Responsabilidades

Fe pública

Revisor Fiscal

Razonablemente

Órgano asesor y consultor

Estados Financieros

Informe de auditoria

Dictamen

Declaraciones Tributarias

IDEA PRINCIPAL

Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los Estados Financieros, de la emisión del informe de auditoría y la actuación del revisor fiscal frente a la situación que modifican los mismos.

IDEAS IMPORTANTES

  • La firma del Revisor Fiscal en los Balances presumirá que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan situación financiera.
  • La firma de los Revisores Fiscales hace presumir que los hechos consignados en las declaraciones tributarias son auténticas y reales.
  • El consejo Técnico de la Contaduría pública es un órgano asesor y consultor del Estado y particulares.
  • Comprender las responsabilidades tanto de la administración de la entidad y las de la Revisoría fiscal.
  • Eventos posteriores que pueden modificar la opinión emitida por el revisor fiscal sobre los Estados Financieros.
  • Actuaciones de la Revisoría Fiscal para tratar de evitar que los usuarios confíen en el informe de auditoria si este debe ser modificado y reemitido.

ARBOL LÓGICO

[pic 1]

CONCLUSIÓN DEL TEXTO

El Revisor Fiscal debe ejercer sus funciones de acuerdo a la normatividad y aplicar las pruebas y procedimientos que estime convenientes para detectar irregularidades o fraudes que le permitan dar fe pública de que los Estados Financieros y el dictamen de los mismos corresponden a la realidad de una compañía. En ocasiones se originan eventos posteriores que pueden modificar la opinión emitida por el Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros, lo cual implica que el Revisor debe actuar de acuerdo a la normatividad, es decir informar a la Administración para que esta tenga conocimiento de los hechos y se discuta si es necesario una modificación de los Estados Financieros, en caso que la Administración decida no actuar, el revisor  podrá realizar las actuaciones necesarias para tratar de evitar que los usuarios confíen en el informe de auditoría si este se debe ser modificado y reemitido; sin embargo esto no exime al Revisor de responsabilidades penales y civiles contenidas en las normas legales y reglamentarias.

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