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DELITOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Trabajo de Investigación Delito Tributario y Contable

ESCUELA : CONTABILIDAD

DOCENTE : CPC. ISAIAS RUIZ REATEGUI

ASIGNATURA : DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

ALUMNA : MONTALVO JIMENEZ, GIANINA

CICLO : VI

IQUITOS – PERU

2014

CAPITULO I

EL DELITO CONTABLE Y DELITO TRIBUTARIO EN EL PERU

1.1. DEFIICION DELITO TRIBUTARIO:

Se entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, maña u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.

Toda violación dolosa de una obligación, de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal.

Como se puede observar el delito tributario no es distinto de los delitos en general y debe reunir los mismos elementos de cualquier delito, su particularidad solamente dice relación con que la acción u omisión afecta a una obligación tributaria.

1.2. BASE LEGAL:

Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 21 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados anteriormente.

1.3. LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO N° 813:

1.3.1. DEFRAUDACION TRIBUTARIA:

El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes. (Artículo 1°).

1.3.1.1. Modalidades:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. (Artículo 2°)

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. (Artículo 2°)

Pena Impuesta:

De 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa.

1.3.2. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON ATENUACION DE PENAS:

1.3.2.1 Modalidad:

El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. (Artº 3°).

Pena Impuesta:

Pena Privativa de Liberta No menor de 02 ni mayo de 05 años.

1.3.3. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON AGRAVACION DE PENAS:

1.3.3.1 Modalidad:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia

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