Delito Tributario Y Contable
Enviado por Anthony1821 • 27 de Septiembre de 2013 • 5.415 Palabras (22 Páginas) • 554 Visitas
DELITO TRIBUTARIO Y CONTABLE
EL ILICITO TRIBUTARIO
Infracción y Delito
Cuando se habla de infracción y delito se discute cuál es la diferencia entre ambos conceptos.
En el campo tributario, la primera se regula por el Código Tributario y el delito a través de la Ley Penal Tributaria.
Precisaremos las diferencias existentes entre uno y otro.
EL ILICITO TRIBUTARIO
Podemos definir al ilícito tributario como toda acción u omisión, contraria al ordenamiento tributario, sancionada por norma expresa.
En esta definición encontramos tres aspectos fundamentales que es necesario comentar:
◦ Acción u omisión
◦ Contraria al ordenamiento tributario
◦ Sancionada por norma expresa
EL ILICITO TRIBUTARIO
Acción u omisión
Un "hacer" es la forma más visible de cometer el ilícito tributario, así por ejemplo, presentar reiteradas declaraciones rectificatorias es un caso típico de ilícito; pero, también las "el "no hacer" pueden constituir figuras ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración.
Contraria al ordenamiento tributario
No toda acción u omisión será considerada ilícita, sino sólo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden normativo tributario.
Sancionada por norma expresa
Debe existir una norma jurídica que establezca con precisión que determinada acción u omisión es pasible de recibir una sanción por ser contraria al ordenamiento normativo tributario.
Este aspecto corresponde al aforismo romano empleado en el derecho penal para explicar la naturaleza del delito: "nullum crimen nulla poenna sine legem" (no existe crimen ni pena, sin ley [previa]).
Diferencias entre delito e infracción
En el gráfico que se mostrará a continuación se señala las principales diferencias entre Delito e Infracción.
EL ILICITO TRIBUTARIO
CLASIFICACIÓN
El ilícito tributario es un concepto genérico que se puede clasificar en dos especies: delito tributario e infracción tributaria.
La forma práctica de reconocerlos en la legislación es tan simple como ubicar a los delitos tributarios en las leyes tributarias penales especiales o códigos penales generales, mientras que las infracciones tributarias se encuentran en el código tributario.
Sin embargo, más allá de poder reconocerlos, es quizá más importante conocer los criterios que sirven de base para que el legislador decida si una acción u omisión determinada (ilícito) puede o debe ser considerada delito o tan sólo una infracción.
Infracción y Delito
Cuando se habla de infracción y delito se discute cuál es la diferencia entre ambos conceptos. En el campo tributario, la primera se regula por el Código Tributario y el delito a través de la Ley Penal Tributaria. En esta parte del trabajo tratare de precisar las diferencias existentes entre uno y otro.
Sin pretender agotar los criterios existentes, mencionaremos sólo algunos esenciales:
Actos que podrían calificar como DELITO TRIBUTARIO
Actos que podrían calificar como INFRACCIÓN TRIBUTARIA.
Por último, quizá uno de los principales criterios que el legislador tiene para diferenciar entre el delito y la infracción tributaria sea de orden práctico.
En ese sentido será necesario que el legislador atienda a la realidad del Estado para contemplar la posibilidad de sancionar con gran severidad unas conductas (delitos) y de manera menos severa otras (infracciones).
Actos que podrían calificar como delito tributario
Son aquéllos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. por ejemplo, el no pago de tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los "ingresos evadidos"; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara "ventaja indebida". También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.
Asimismo, los delitos se llevan a cabo mediante fraude; es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto, la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficios o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.
Actos que podrían calificar como infracción tributaria.
Son aquéllos que fundamentalmente perturban el orden de la actividad administrativa. por ejemplo, no efectuar una declaración o no determinar correctamente la obligación tributaria atentan contra el orden de la actividad administrativa, pues impide la función de la Administración de conocer, entre otros datos, las bases imponibles que permitan posteriormente fiscalizar, determinar o cobrar los adeudos tributarios.
para clasificar un ilícito es necesario determinar si éste incide de manera fundamental en obstaculizar la labor de la Administración Tributaria o en la trasgresión de los derechos de los ciudadanos. ejemplo, la doble facturación afecta derechos ciudadanos, también se perturba el orden de la actividad de la Administración, ya que impide el conocimiento veraz de las operaciones del contribuyente, a pesar de esta constatación, el criterio para clasificar como delito será que lo trascendente es la violación de derechos ciudadanos y no la perturbación de la labor administrativa
En el caso de no presentar la declaración, a pesar de tratarse fundamentalmente de un caso de perturbación de la actividad administrativa y por tanto de una infracción tributaria, también es posible reconocer una afectación de derechos ciudadanos en la medida que estos últimos soportarán en última instancia los costos de administración y control por efecto directo del incumplimiento de los omisos a la presentación.
SANCIONES
Las sanciones a las infracciones tributarias se aplican conforme al Código Tributario y a las Tablas de Infracciones y Sanciones. Éstas pueden ser multas, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y el cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.
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