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EL CHEQUE


Enviado por   •  24 de Marzo de 2021  •  Trabajo  •  3.827 Palabras (16 Páginas)  •  73 Visitas

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EL CHEQUE

Es una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero a la vista, al portador o a la orden, dada a una institución de crédito (banco) que autoriza el giro a cargo de una provisión previa y disponible.

REQUISITOS DEL CHEQUE: Debe contener los requisitos del artículo 621 y 713 C.Co.  y concurrir en los formularios del artículo 712 C.Co., los que a su vez se constituyen en un requisito esencial para la existencia del mismo. 0

“ARTÍCULO 713. CONTENIDO DEL CHEQUE. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:vpĺ.

1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;

2) El nombre del banco librado, y

3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador”.

1. La mención del derecho que el título incorpora: Art. 621 C.Co.

2. La firma de quien lo crea: Art. 621 C.Co.

3. El nombre del banco: Art. 713 C.Co. Algunos bancos ya imprimen los formularios con el nombre del banco, en caso contrario, deberá ponerlo el librador.

4. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Art. 713 C.Co. Mediante el cheque el librador da una orden al librado para que le pague al tenedor del título la cantidad de dinero que en él se especifica. La cantidad tiene que ser determinada.

5. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Art. 713 C.Co. Si el cheque ha sido expedido “a la orden” o a nombre de persona determinada, será siempre a la orden. En caso contrario será al portador aunque no diga “al portador”. Art. 668 C.Co.

“ARTÍCULO 668. DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR - TRADICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR. Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.

La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega”.

ADEMÁS EL CHEQUE DEBE CONTENER:

  • Lugar de expedición: Si se omite se tendrá como tal el de la entrega del mismo.
  • Fecha de expedición: A partir de ella se cuentan los plazos en que han de presentarse los cheques ante el librado para su pago. Si la fecha se omite, cualquier tenedor puede llenar el espacio dejado en blanco.

CHEQUE CRUZADO

Es aquel que en virtud de habérsele colocado en el anverso dos líneas paralelas solo puede ser cobrado por un banco. Esto significa que el tenedor necesariamente tiene que depositarlo en una cuenta para que el banco lo cobre y lo abone en cuenta. Art. 734 C.Co.

“ARTÍCULO 734. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE CRUZADO. El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".

El cruzamiento es general si entre las líneas paralelas no se pone ninguna leyenda y es especial cuando entre las líneas se pone el nombre de un banco. Art. 735 C.Co.

“ARTÍCULO 735. CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DEL CRUZAMIENTO ESPECIAL Y EL GENERAL EN LOS CHEQUES. Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el nombre de un banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, sólo por el banco cuyo nombre aparezca entre las líneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro”.

El cruzamiento lo hace el tenedor o el librador y no puede suprimirse. Si se tacha, el artículo 736 lo considera como no válido.

“ARTÍCULO 736. NO VALIDEZ DE BORRONES O CAMBIOS EN EL CRUZAMIENTO - VALIDEZ DE CAMBIOS Y SUPRESIONES. No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador”.

A pesar de cruzarse, el cheque puede seguir circulando sin limitación, pues el cruzamiento no restringe su negociación.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Es aquel al que se le ha puesto la expresión “para abono en cuenta”, entonces el cobro del cheque no se puede lograr en dinero en efectivo sino mediante el abono del importe por parte del librado en la cuenta que tenga el tenedor en dicho banco librado.

“ARTÍCULO 737. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL PARA ABONO EN CUENTA. El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente. Este cheque se denomina "para abono en cuenta".

En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor”.

Esta cláusula la puede poner el librador o el tenedor. No limita la circulación del cheque, pero cuando se utiliza la cláusula “para abono en cuenta del primer beneficiario”, sí se mata totalmente la circulación del título.

En lo referente a la tacha, sucede igual que con los cheques cruzados.

CHEQUE DE GERENCIA

Es aquel expedido por un banco para pagarse por sus propias dependencias. Art. 745 C.Co.

El cheque de gerencia es un documento (título valor) que un banco emite con cargo a los recursos que un cuentahabiente tenga en el banco.

“ARTÍCULO 745. EXPEDICIÓN DE CHEQUES POR PARTE DEL BANCO A CARGO DE SUS PROPIAS DEPENDENCIAS. Los bancos podrán expedir cheques a cargo de sus propias dependencias”.

Siempre se expiden a la orden de persona determinada y se obtienen mediante simple compra de ellos en los respectivos bancos.

Para que el banco emita un cheque de gerencia, la persona o entidad que lo solicita debe tener recursos en el banco, o un sobregiro, toda vez que el cheque de gerencia descuenta el valor de lo que el usuario tenga en la cuenta respectiva.

Por ejemplo, si la persona tiene una cuenta de ahorros con un saldo de $10.000.000, puede solicitar un cheque de gerencia hasta por ese monto, pues cuando el banco emite el cheque, saca de la cuenta el valor del cheque, y en consecuencia no podrá girar un cheque por un valor superior al que hay en la cuenta, a no ser que se tenga aprobado un sobregiro.

Esto significa que el cheque de gerencia asegura los fondos, pues estos deben estar previamente en el banco, lo que garantiza el pago del cheque de manera que nunca será rechazado por falta de fondos. Cuando el cheque de gerencia es emitido, se puede decir que ya está pagado.

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