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EL DIVORCIO


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  351 Visitas

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UNIVERSIDAD DE FALCON

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO CIVIL IV (CONTRATOS Y GARANTIAS)

FACILITADORA: Abg. ALEJANDRA J. GOMEZ C.

TEMAS EXAMEN (PRIMER CORTE):

TEMA III: Clasificación de los Contratos.

Al igual que los actos jurídicos y las obligaciones, los contratos pueden clasificarse de acuerdo a criterios básicos. Existen muchas clasificaciones sin embargo mencionamos las principales.

Por la naturaleza del vínculo ó según surjan obligaciones para una ó ambas partes contratantes:

 C. Unilaterales: Son aquellos en los cuales una de las partes resulta la única obligada para con la otra, genera una sola presentación a cargo de la parte obligada; es decir ó si es solamente acreedora ó solamente obligada. – Art. 1134.

Ejemplo:

• El Mutuo: Se obliga el mutuario a devolver una cosa equivalente al mutuante – 1735 C.C.

• La Donación: Se obliga el donante con respecto al donatario – 1431 C.C.

 C. Bilaterales: Es en el cual existen obligaciones reciprocas para las partes. Contiene una prestación y contraprestación generada por una causa y un efecto. Existe acreedor y deudor.

Ejemplo:

• La Venta: El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de la casa al comprador y las obligaciones consecuenciales que señala el C.C. mientras que el comprador obliga a pagar el precio de la casa al vendedor. – Art. 1474 C.C.

• Arrendamiento: El arrendador se obliga a entregar la casa arrendada y tener posesión pacifica de la misma, mientras que el arrendatario se obliga a cancelar al arrendador los comisiones que comprendan. – Art. 1579 C.C.

Estos se subdividen en:

• B ó Sinalagmáticos Perfectos: Son aquellos en los cuales las partes contratantes son deudores y acreedoras simultáneamente. Ejemplo: La venta y el arrendamiento.

• B ó Sinalagmáticos Imperfectos: Son aquellos contratos que en un principio surgen obligaciones para una sola de las partes contratantes, pero que en el transcurso del contrato surgen obligaciones para ambas partes.

Ejemplo:

• El Deposito: En principio surgen obligaciones únicamente para el Depositario de conservar y devolver la cosa recibida en depósito pero luego pueden surgir obligaciones para el Depositante, ya que este tiene que reembolsarle al Depositario los gastos que haya efectuado en la conservación de la cosa depositada.

• El Comodato: En principio el Comodatario se obliga a devolver la cosa dada en comodato pero posteriormente puede surgir la obligación del Comodante de reembolsar al Comodatario los gastos, necesarios y urgentes que haya realizado en la cosa objeto del comodato. – Art. 1724.

Según su objeto ó por el fin perseguido por las partes contratantes:

 C. a título Oneroso: Cuando derivan ventajas reciprocas para ambas partes, es decir que ambas partes tratan de procurase una ventaja.

Ejemplo:

• La Venta: Art. 1474 C.C.

 C. a título Gratuito: Es cuando la ventaja es para una de las partes.

Ejemplo:

• La Donación: Art. 1431 C.C.

• El Comodato: Art. 1724 C.C.

Hasta lo que hemos podido ver, se puede decir que los Contratos Bilaterales son Onerosos y los Unilaterales Gratuitos.

Según el conocimiento de la prestación ó por su utilidad:

 C. Aleatorios: es cuando para las partes ó para una de ellas, la ventaja depende de un hecho casual.-.Art. 1136 C.C.

Ejemplo:

• Los caballos 5 y 6.

• El juego Art. 1801 C.C.

• La apuesta.

 C. Conmutativos: Son aquellos que desde el comienzo y el perfeccionamiento del contrato las partes conocen a ciencia cierta cuáles son sus obligaciones.

Ejemplo:

• La venta.

• El arrendamiento.

Según su perfeccionamiento:

 C. Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan solo consenso por el solo consentimiento de las partes.

Ejemplo:

• La venta.

• El arrendamiento.

 C. Solemnes: Son aquellos contratos que requieren para su perfeccionamiento y celebración el cumplimiento de ciertas formalidades, que de no cumplirlas serán inexistentes.

Ejemplo:

• La Hipoteca: requiere para su perfeccionamiento el registro del documento. –Art. 1879 C.C

• La Donación: se debe autenticar

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