EL ISLR EN VENEZUELA
Enviado por YVISA • 12 de Julio de 2021 • Informe • 5.123 Palabras (21 Páginas) • 85 Visitas
[pic 1]
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Extensión Cumaná
[pic 2]
Elaborado por:
Br. Astudillo Espín
Daniela Estefanía
C.I. 26.721.810
Cumaná, Junio 2021
INTRODUCCION
La presente investigación tiene como objetivo principal resaltar los aspectos más importantes del Impuesto más significativo con que el Estado Venezolano actualmente percibe en términos monetarios la mayor parte de sus ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere.
El objetivo principal de este tributo (I.S.L.R.) es el de gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes: personas naturales y jurídicas con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer y generar ganancias suficientes que le permitan contribuir con la economía del país.
En Nuestro sistema tributario, el impuesto sobre la renta ha ido evolucionando y mejorando a través de los años para así lograr controlar de manera exacta y de evitar la evasión del mismo a través de los diferentes y modernos recursos tecnológicos con el que cuenta el SENIAT dependiendo constantemente de las necesidades económicas del país para hacer frente a las diferentes necesidades públicas que surgen en nuestra sociedad para ser solucionadas por el Estado Venezolano tales como: Seguridad, Salud y Educación entre otros.
En este investigación estaré desarrollando aspectos como la importancia del impuesto sobre la renta, sujetos activos y pasivos involucrados en la recaudación y pago del impuesto sobre la renta, algunos aspectos relevantes sobre la exoneración y excepciones al impuesto sobre la renta y otros aspectos relevantes de este tributo en Venezuela.
UNIDAD I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONCEPTOS GENERALES. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
IMPORTANCIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto sobre la renta es parte importante del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos. Constituye uno de los instrumentos de mayor obtención de ingresos no petroleros por parte del Estado Venezolano. Sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general que hacen los gobiernos de turno. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal, entre otros.
RESEÑA HISTÓRICA DEL ISLR
La evolución histórica de los impuestos, se remonta a la era primitiva, cuando los hombres disponían ofrendas a los dioses a cambio de peticiones concedidas, así como a los reyes de los primeros imperios. El impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo.
En Venezuela los impuestos se encuentran presente desde el año 1830 bajo la presidencia del General José Antonio Páez, temporada en la cuan se iniciaron diversos tributos, los cuales fueron fijados por la colonia española, estos se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia al momento de aplicarlos, lo que causó su inevitable fracaso. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943 en Gaceta Oficial número 20851 del 17 de julio de 1942, fue publicada por primera vez con una vacation legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada en dos tipos de impuesto el primero bajo la forma de impuesto cedular, el cual se calculaba en base a una rata fija según el tipo de ingreso 2,5% para la actividad petrolera y el segundo impuesto de tipo complementario, estableciendo una alícuota máxima del 9,5% el cual era aplicable a casi todos los ingresos. . Desde aquel día hasta la actualidad, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales del país. La primera reforma parcial realizada a la Ley de Impuesto sobre la Renta fue en el año 1944, donde el impuesto extraordinario se incrementó a un 20% sobre las ganancias, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21471 del 31 de julio de 1944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946. En el año 1948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año 1943, y sus sucesivas reformas, lo cual incluyo un nuevo impuesto dirigido al sector de minas e hidrocarburos. En 1955, según Gaceta Oficial número 24816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día primero de enero de 1956, manteniendo la estructura cedular concebida en la ley de 1943. En el año 1958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó la Ley de 1955, publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario, del 19 de diciembre de 1958, la cual entró en vigencia el día primero de enero de 1959, estableciendo el incremento del impuesto complementario de un 26% a un 45%. En el año 1961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1958 la cual establecía un sistema denominado “pague a medida que gane”, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1966, vigente a partir del primero de enero de 1967. La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrado en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Establece la categoría de contribuyentes y los divide en: persona jurídica, empresas minera o de hidrocarburos y las personas naturales. En el año 1978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2277, extraordinario, del 23 de junio de 1978. La Ley del año 1978, fue reformada en distintas ocasiones, en el año 1981, según Gaceta Oficial Nº 2984 del 23 de diciembre; en el año 1986, según Gaceta Oficial Nº 3888 del 3 de octubre (cual se adapta a la entrada en vigencia del 57 Código Orgánico Tributario); en el año 1991, según Gaceta Oficial Nº 4300 del 13 de agosto (con cambios sustanciales respecto a la actividad de explotación de hidrocarburos); en el año 1.993, según Gaceta Oficial Nº 4628 del 9 de septiembre; en el año 1994, según Gaceta Oficial Nº 4727 del 27 de mayo( la cual incorpora el concepto de Unidad Tributaria); en el año 1995, según Gaceta Oficial N° 5023 del 18 de diciembre; En el año 1999, según Gaceta Oficial N° 5390 del 22 de octubre de 1999; En el año 2001, según Gaceta Oficial N° 5557 del 13 de noviembre (cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento); en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006 (eliminando algunos beneficios del sector petrolero). Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 (estableciendo las tarifas de un 6% a 34% , y de un 15% a un 34% y de entre 50% y 60% ), según el enriquecimiento neto. La cual posteriormente según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6152 del 18 de noviembre de 2014 (se elimina la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios manteniendo la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social; se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta; se establece la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos; se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio; se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación; entre otros) y por último en la actualidad, el impuesto se rige por el Decreto N° 2.163 publicado en la Gaceta Oficial N° 6210 bajo el nombre legal de "Ley de Reforma Parcial de Ley de Impuesto Sobre La Renta". De fecha 30 de Diciembre del 2015. Dicha reforma establece las siguientes normativas actualizadas:
...