¿EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL ¿CONSTITUCIONAL?
Enviado por corazonbombom • 26 de Noviembre de 2021 • Resumen • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 739 Visitas
2.1. ¿EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL
¿CONSTITUCIONAL?
El juicio de amparo es el medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades o ciertos particulares, previsto en favor de las personas físicas y morales, el objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte.
2.2. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA.
La supremacía constitucional es el principio básico de todo sistema jurídico. Existe una jerarquía normativa indispensable, y el fundamento de validez de todo ordenamiento se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional.
El principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: la norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la constitución les señale.
2.3. PRINCIPIO DE RIGIDEZ
La idea de rigidez significa que la Constitución goza de un régimen jurídico especial, diverso del que tienen las leyes, en el sentido de que el procedimiento de reforma de la Constitución es distinto del procedimiento de formación de las leyes. Una Constitución es rígida si y sólo si, en primer lugar, es escrita; en segundo lugar, está protegida o garantizada contra la legislación ‘ordinaria’, en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional (más complejo respecto del procedimiento de formación de leyes).
2.4. CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN
El objetivo de estos juicios de control de constitucionalidad es revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades se apeguen al texto constitucional vigente. Las acciones de inconstitucionalidad reclaman la inconstitucionalidad de una norma general.
2.5. CAUSAS
La constitucionalidad se fundaba en la creencia de que el parlamento era soberano porque había sido elegido por el pueblo y, por tanto, representaba a la nación; lo cual debería concluir en la voluntad de los ciudadanos, que se traducía en la legalidad de las leyes. Es decir, la ley era resultado de la voluntad del pueblo y por ello no podía ser anulada o inaplicarse por los jueces. El juez debía someterse a la ley y limitarse únicamente a su aplicación.
2.6. ÓRGANO DE CONTROL DE CONSTITUCIÓN
2.6.1 FUNCIÓN
La función de control de la constitucionalidad de los actos de la autoridad es la principal garantía de la supremacía de la Constitución y del Estado de derecho, ya que no basta con que se establezcan límites al ejercicio del poder público mediante una distribución funcional
2.6.2 ORGANO POLÍTICO
El control se asigna a un órgano distinto al de los poderes constituidos, el cual necesariamente se coloca por encima de ellos
2.6.3 ORGANO JURISDICCIONAL
Se lleva a cabo por el órgano jurisdiccional, jueces, magistrados o ministros
2.6.4. VIA DE ACCIÓN
El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél
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