EL PACTO COMISORIO
Enviado por DJrecker • 23 de Marzo de 2021 • Apuntes • 8.733 Palabras (35 Páginas) • 154 Visitas
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
POSGRADO EN DERECHO CIVIL, APUNTES IV
LIC. OTHÓN A. JIMÉNEZ RAMÍREZ
EL PACTO COMISORIO
RESCISIÓN, también conocida como PACTO COMISORIO
Se considera como una convención mediante la cual las partes contratantes en un contrato bilateral, establecen su rescisión en virtud del incumplimiento de alguna de las partes con las obligaciones que asuma en dicho contrato.
CONCEPTO.- Acto jurídico unilateral mediante el cual se pone fin a otro acto jurídico, pero de carácter bilateral, por incumplimiento de éste.
FUNDAMENTO LEGAL:
Rescisión de las obligaciones
Artículo 7.345.- La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le corresponde.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la rescisión aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
PACTO COMISORIO EXPRESO: Se actualiza a través de una clausula en un contrato, en la cual, en caso de incumplimiento, se plasma de manera expresa el contenido del artículo 7.345 del Código Civil para el Estado de México, o bien, sin trascribirlo en su literalidad se adecuará la cláusula a la norma.
“PACTO COMISORIO
OCTAVA.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente instrumento, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de la obligación de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la rescisión aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.”
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El “MUNICIPIO”, por causas imputables al “PROVEEDOR”, podrá rescindir el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.”
El pacto comisorio expreso opera de pleno derecho, sin que sea necesario que la autoridad judicial determine la procedencia o improcedencia de la rescisión del contrato, basta con que se actualice el incumplimiento de una obligación pactada, para que la parte afectada dé por rescindido el contrato, sin necesidad de acudir al tribunal para que judicialmente se declare su rescisión, sin embargo existen dos supuestos que requieren la declaración judicial: a) El afectado por el incumplimiento tendrá que ir a juicio para exigir el pago de los daños y perjuicios que se le causen, si la parte obligada se niega a cubrirlos voluntariamente, más no para que se declare la rescisión. b) La parte que incumplió la obligación puede exigir en juicio la inexistencia del pacto comisorio expreso.
En todo caso, para que opere de pleno derecho la recisión del contrato por actualizarse el pacto comisorio, se deberá notificar indubitablemente a la parte que incumplió.
Cláusula penal
Artículo 7.81.- Los contratantes pueden estipular alguna prestación como pena para el caso de que la obligación deje de cumplirse de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse daños y perjuicios.
Límite del monto de la pena
Artículo 7.86.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
PACTO COMISORIO TÁCITO: se encuentra implícito en todos los contratos bilaterales, ya que derivado del primer párrafo del artículo 7.345 del Código Civil para el Estado de México, las partes se encuentran en facultad de rescindir el contrato en caso de incumplimiento del mismo por cualquiera de ellas, sin necesidad de que se exprese en alguna cláusula, existe la disposición normativa aplicable al supuesto de incumplimiento.
En caso de que no exista cláusula que contenga el pacto comisorio, ante el incumplimiento de una de la partes, se tendrá que recurrir al juicio civil para ejercitar acción de rescisión.
JURISPRUDENCIA
Quinta Época
No. Registro: 340227
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXXIII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 538
PACTO COMISORIO EXPRESO. La doctrina admite la posibilidad del pacto comisorio expreso, que encierra una condición resolutoria como otra cualquiera, y cuyo efecto es producir la resolución del contrato automáticamente, de pleno derecho, en caso de incumplimiento. Nuestro derecho no repugnar ese pacto expreso, que no se encuentra en oposición con los artículos 6o., 7o. y 8o. del Código Civil, puesto que la voluntad de los particulares no exime de la observancia de ninguna ley ni contraviene leyes prohibitivas. Las partes indudablemente que tienen libertad para fijar expresamente los casos de extinción del contrato o, en otras palabras, de establecer condiciones resolutorias, y el pacto comisorio expreso, como se ha dicho, no es otra cosa que una condición resolutoria. Tampoco es contrario al artículo 1947 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento del contrato no se deja al arbitrio de uno de los contratantes, sino que éstos pactan libremente la manera de resolverlo. (NOTA. Se recomienda leer la parte respectiva del considerando, por los conceptos doctrinarios que expresa).
Amparo civil directo. 5061/52. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.
Quinta Época
No. Registro: 813993
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Informes
Informe 1955
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 40
PACTO COMISORIO. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. El pacto comisorio expreso es legítimo y en virtud de él el contrato se resuelva automáticamente, por el solo efecto del incumplimiento, y sin intervención de los tribunales. El artículo 1949 del Código Civil consagra el principio de que los contratos sinalagmáticos son rescindibles si una de las partes no cumple su obligación. Nada más justo que esta regla; cuando dos personas se comprometen recíprocamente, cada una de ellas en cierta forma sólo consiente el acto de una manera condicional, se compromete porque la otra a su vez también se obliga a ello. La reciprocidad de las obligaciones, y en virtud de esta idea se llega, por una parte, al sistema de la ejecución simultánea o de la exceptio nom adimpleti contractus; y por la otra, al derecho de demandar la resolución, cuando ya es tarde para oponer dicha excepción. La resolución de los contratos por incumplimiento de una de las partes no es un hecho primitivo, en el desarrollo de las instituciones. El antiguo derecho romano no la conocía. Apareció en el contrato de venta, en el que fue objeto de un pacto especial llamado lex comisoria. El vendedor y el comprador convienen que la venta se tendrá por no celebrada, si el precio no se paga en el plazo fijado: tu res inepta sit, si ad diem pecunia soluta non sit (Digesto Lib. XVIII, tit. 3. Fr. 2). El uso de este pacto, tan ventajoso para el vendedor, se extendió de tal manera, que se terminó por sobreentenderlo, y más tarde se generalizó la aplicación del pacto comisorio, a todos los contratos sinalagmáticos. En el caso del pacto comisorio sobreentendido o tácito, el contrato no se resuelve de pleno derecho; la parte en cuyo favor no se ha cumplido la obligación tiene que demandar ante los tribunales la resolución del contrato. Pero si el acreedor desea un procedimiento de resolución más expedito, cuenta para ello con un medio: le basta hacer del incumplimiento, en el plazo convenido, una condición resolutoria ordinaria; escoge este hecho, como tomaría cualquier acontecimiento, para hacer de él una condición. De esta manera el contrato se resuelve automáticamente, por el solo efecto del incumplimiento, sin que deban intervenir los tribunales, y sin que haya medio de retardar o impedir la resolución concediendo un nuevo plazo al deudor. Si las partes declaran en un contrato sinalagmático que la resolución se verificará de pleno derecho, en caso de incumplimiento, el Juez únicamente intervendrá para interpretar el contrato.
...