PACTOS COMISORIOS
Enviado por janddcastilla • 8 de Octubre de 2014 • Síntesis • 1.505 Palabras (7 Páginas) • 222 Visitas
PACTOS COMISORIOS
Según los artículos 2422 y 1203 del c/c para los contratos de prenda e hipoteca, es el acuerdo que en virtud del cual el deudor faculta a su acreedor para disponer de la prenda, o apropiarse de ella por medios diversos de los establecidos en la ley. Se trata de una estipulación inicialmente prohibida por el legislador, sancionada con nulidad en el código civil y con ineficiencia en el código de comercio.
En el artículo 1938 del código civil habla sobre la prescripción del pacto comisorio y expresa claramente que dicho pacto prescribe en cuatro años contados de la fecha del contrato, salvo a que las partes acuerdan restringir convencionalmente ese término. También se puede observar en este artículo que a contar la prescripción de la celebración del contrato y no el de la exigibilidad de la obligación con lo cual se contrapone a los principios generales de la prescripción consagrados en el artículo 2535 del código civil donde señala que las acciones y derechos ajenos se cuentan desde que la obligación se haya hecho exigible, y si se siguieran estos principios tendríamos que la prescripción empezaría a contarse a partir del vencimiento del plazo pactado para satisfacer el precio.
Sin embargo este pacto comisorio tiene unos efectos y uno de estos es frente a las partes los cuales el no pago del precio resuelve el contrato mediante la declaración judicial respectiva, y si el pacto es calificado permite el pago del precio convenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la demanda y si dicho contrato se resuelve, el comprador deberá restituir la cosa, pero los frutos cuando es calificado solamente se deberá a partir de la notificación de la demanda.
Estos efectos se dan también frente a terceros que de conformidad con el artículo 1547 del código civil, si el que debe una cosa mueble con pacto de resolución expresa la enajena, no habrá derecho contra los terceros adquirientes de buena fe y si se trata de un bien inmueble debe constar en la escritura de venta debidamente registrada el pacto comisorio y si eso es asi el adquirente será tenido como de mala fe de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1548 del código civil, el vendedor tiene acción reivindicatoria contra el tercer poseedor.
PACTO DE RETROVENTA
Este pacto de retroventa o retrovendo está estipulado en el artículo 1939 del código civil y lo define como aquel en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare o en su defecto lo que haya costado la compra. Este pacto de compraventa no es más que una venta sometida a una condición resolutoria, mediante el ejercicio del derecho de recobro por el vendedor de conformidad con los términos del artículo 1939. Hay por lo tanto una venta con todos los requisitos de ley.
También se ofrece la transferencia del dominio si el vendedor tiene la capacidad y la facultad para tradir, solo que puede recobrar esa misma cosa de acuerdo con las estipulaciones contractuales sin necesidad de un nuevo o diferente negocio de venta. El pacto de retroventa debe consignarse de manera expresa en el contrato y con posterioridad al acto, esta cláusula se incorpora y no modifica la naturaleza simple de la venta.
En este pacto también se dan tales efectos como lo son frente a los terceros los cuales están expresos en el artículo 1940 del código civil donde señala los alcances del pacto de retroventa y en sus efectos frente a terceros, donde se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1547 y 1548, es decir la protección a terceros adquirientes de buena fe, el que adquiere una cosa sin que conozca la existencia de la cláusula de retroventa y su comportamiento es acorde con una conducta diligente y cuidadosa exenta de toda culpa, este no podrá ser demandado por la reivindicación del bien por el vendedor aunque haya hecho uso de la facultad de recobro o de adquisición, en cuanto se de lo contrario que ese tercero haya actuado de mala fe y de manera culposa el vendedor conserva el derecho de demandar la reivindicación de la cosa. Como también se dan efectos entre las partes y se encuentra regulado en el artículo 1941 del código civil preceptuando que el vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales, y también tendrá derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables o culpa del comprador, donde será obligado al pago de las expensas necesarias y previamente a lo anterior está el
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