EL PLAGIO EN MÉXICO: LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Enviado por richterbautista • 26 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 523 Visitas
EL PLAGIO EN MÉXICO: LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Espinosa Bautista Erick Alberto erick.espinosab@gmail.com
Entendemos el plagio como el uso de obras, ideas y trabajos ajenos presentados como propias sin acreditar al autor.
Ante todo, debemos de tener claro que un autor es toda persona física que crea una obra literaria y artística, donde entendemos por obra a toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
Se comete plagio cuando se divulga, publica, y reproduce una obra ajena haciéndola pasar por propia o sin la autorización de quien posea los derechos de autoría de dicha obra, ya que atenta a los derechos morales y patrimoniales, también al realizar una paráfrasis haciendo pequeños cambios en el lenguaje o cuando nos basamos en una idea o frase para escribir un trabajo y no citamos al autor. También existe otro tipo de plagio conocido como auto-plagió que es cuando presentamos un trabajo nuestro pero que ya fue utilizado anteriormente.
El derecho de autor es el reconocimiento que otorga el estado a todo creador de obras y trabajos el cual le permite al autor gozar de derechos morales y patrimoniales sobre su obra, así como de recibir una indemnización de quien viole este derecho.
El derecho moral del autor le permite determinar si se divulgara su obra y de qué manera se realizará, exigir su derecho como creador de dicha obra y exigir respeto a la obra (evitar que se realicen cambios en ella que alteren la estructura planteada por el autor). El derecho moral es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho patrimonial corresponde al derecho de explotar de manera exclusiva sus obras y de autorizar a otros la explotación de sus obras dentro de los parámetros establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor. Los derechos patrimoniales del autor tienen un tiempo de vigencia que estipula que es la vida del autor y 100 años después de su muerte.
La ley federal del derecho de autor fue publicada el 24 de diciembre de 1996 y vigente a partir del 24 de marzo de 1997 por el entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce De León. Esta ley establece que las obras pueden ser protegidas según su autor, su comunicación o su origen. También dicta que las ramas de las obras literarias o artísticas que pueden ser protegidas son:
Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica, Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y obras de compilación (enciclopedias, antologías).
A la par dicta que obras no son posibles de proteger como son:
Las ideas en sí mismas, El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras, Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios, Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales, Los nombres y títulos o frases aislados, Los simples formatos o formularios en blanco, Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, El contenido informativo de las noticias, y La información de uso común (refranes, leyendas, dichos).
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