EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Enviado por Blanca Rosa • 21 de Octubre de 2019 • Ensayo • 8.860 Palabras (36 Páginas) • 126 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
CAPÍTULO I 4
NIÑOS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE CUIDADO PARENTAL O EN RIESGO DE PERDERLO 4
Obligación de protección a niños y adolescentes en situación de abandono 5
Situación en abandono 5
Definición 5
Causales de abandono 5
El estado de desprotección en el proyecto de ley del nuevo código de los niños, niñas y adolescente. 6
RESPUESTA TUTELAR DEL ESTADO PERUANO 7
Investigación Tutelar 7
Medidas especiales de protección 7
A. Cuidado en el Propio Hogar: 8
B. La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social: 8
C. Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar: 8
D. Atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado: 9
LA ADOPCIÓN 9
CAPÍTULO II 10
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL 10
PRINCIPALES INTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL 11
⮚ CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1969. 11
⮚ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE 1966. 11
⮚ PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE 1966. 11
⮚ DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948). 11
⮚ DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 12
⮚ CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL O CONVENIO DE LA HAYA DE 1993. 12
CARACTERÍSTICAS GENERALES 12
-Principios: 13
- Objeto: 13
- Supuestos de aplicación: 14
TIPOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL 14
⮚ ADOPCIONES PLENAS. 14
⮚ ADOPCIONES SIMPLES. 15
⮚ ADOPCIONES ABIERTAS. 15
EFECTOS DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LOS ADOPTADOS 16
CAPÍTULO III 18
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, CONSTITUCIÓN Y EFECTOS DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES EN EL PERÚ 18
Procedimiento de instrucción 19
Reconocimiento de las adopciones internacionales 21
BIBLIOGRAFÍA 23
INTRODUCCIÓN
El estado peruano nos brinda entidades para velar por nuestra salud (MINSA- Ministerio de Salud), educación (MINEDU- Ministerio de Educación), economía (MEF- Ministerio de economía y finanza), seguridad (Ministerio de Defensa), etc. Sin embargo es la familia la entidad más importante.
Ninguna enfermera cuida y se desvela por un paciente como lo haría su madre, ningún profesor educa a sus alumnos como los forman sus padres, ningún policía brindará la protección un ciudadano como lo harían sus progenitores.
El estado tiene el deber de proteger esta entidad igual o con más dedicación, pero ¿Qué sucede cuando no hay una familia concreta y establecida?, ¿Qué sucede cuando un niño no cuenta con padres que le brindan la protección y cuidado necesario?.
El Estado tiene el deber de asistir a los padres en su misión de criar y proveer a sus hijos cuando estos no estén en condiciones de hacerlo, así como también de velar por aquellos niños vulnerables por carecer de cuidado parental. Con este fin el Perú, como cualquier otro Estado, diseña una serie de programas y medidas destinadas a procurar el bienestar de los niños y paliar las consecuencias de su desatención. Entre las medidas previstas por nuestro ordenamiento están el apoyo intrafamiliar, la colocación familiar y en familias sustitutas, la institucionalización y la adopción.
La necesidad de contar con un sistema adecuado de protección a los niños y adolescentes así como de aliento y respeto a sus derechos es innegable. Según las proyecciones del INEI para el año 2025, el Perú habrá alcanzado sobrepasar los 35.5 millones de habitantes[1], de los cuales al menos hoy en día son 10.6 millones de niños y adolescentes[2]. De estos, el 45% vive en condición de pobreza. Estas cifras evidencian la urgencia de un compromiso estatal real por la promoción y protección de su bienestar.
La adopción internacional de niños y adolecentes es uno de los tipos de adopción que nuestro ordenamiento contempla y puede ser definida como la incorporación de un niño y adolescentes de determinado país a una familia procedente de otro, con el fin de instaurar los vínculos de paternidad y filiación entre ellos. Es considerada una medida de protección destinada principalmente para los niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.
Antes de la Convención de los Derechos de los Niños de 20 de noviembre de 1989, la adopción internacional era un negocio jurídico eminentemente privado en el cual se ponían como interés principal el de los adoptantes y el interés del menor como un interés secundario o poco relevante. Luego de la Convención la adopción toma otra matiz teniendo como finalidad la necesidad de proveer de un entorno familiar adecuado al niño y adolescente en situación de abandono para entender a su protección y bienestar; dejando de ser una respuesta a la necesidad de los matrimonios con imposibilidad de tener hijos.
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